Como se ha mencionado, tres de las cuatro alternativas a la definición de "venta" En la Sección 1 La Ley de Impuestos Inmuebles es relevante para el examen en nuestro caso, y su definición es la siguiente:
"Venta", respecto a un derecho sobre bienes inmuebles, ya sea a cambio de contraprestación o sin contraprestación –
(1) concesión, transferencia o renuncia a un derecho sobre bienes inmuebles;
(2) la concesión de un derecho a recibir un derecho en bienes inmuebles, así como la transferencia o transferencia de un derecho a recibir un derecho en bienes inmuebles o la renuncia a dicho derecho;
(3) la concesión del derecho a ordenar la concesión, transferencia o transferencia de un derecho sobre bienes inmuebles o la renuncia a un derecho en bienes raíces, así como la transferencia o transferencia o transferencia de dicho derecho a instruirlo o renunciar;"
- La segunda alternativa de la definición de "venta" no existe en este caso debido a las mismas razones y razones por las que determiné que la primera alternativa no existe. Ya que que el apelante no recibió un derecho de "arrendamiento" en el sentido de la ley, y en cualquier caso no recibió del estado un derecho obligatorio a recibir un derecho de "arrendamiento" tal como se define en la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles.
- En cuanto a la tercera alternativa, trata sobre conceder el derecho a ordenar la concesión de un derecho sobre la tierra.
Consulta en este sentido: Apelación Civil 702/84 Yuval Gad en Tax Appeal contra la Administración de Impuestos sobre la Apreciación InmobiliariaIsrSC 40(4) 802, en la página 810, donde se celebró:
"Dice Dr. A. Namdar, en su libro Derecho Fiscal [Imposición de Bienes Raíces] Impuesto sobre la mejora y el impuesto sobre compras (Choshen LeMishpat, 1986) 48:
"El caso más común que cumple con el requisito del párrafo (3) es cuando al contratista se le concede el derecho de construir en la tierra del propietario y también recibe el derecho de referirse al propietario a los compradores que desee."