Casos legales

Expediente familiar (Nazaret) 11834-06-20 R.G. contra H.A. - parte 3

February 3, 2026
Impresión

Un litigante que se abstenga de contrainterrogar a un perito designado por el tribunal y que haya hecho conclusiones inequívocas sobre la elegibilidad o de enviar preguntas de aclaración, asume el riesgo de que las pruebas presentadas por él y sus argumentos en sus resúmenes no socaven las conclusiones médicas profesionales del perito en la opinión (Caso de Herencia (Familia Jerusalén) 36368-09-16 Y.M.  contra A.A.  (Nevo, 18 de julio de 2021), Caso de Herencia (Familia Tel Aviv-Jaffa) 21839-11-22 Anónimo contra Anónimo et al.  (Nevo 25.11.2025), Caso de herencia (Safed Family) 28212-11-20 Anonymous v.  Anonymous (Nevo 21.5.2025).

  1. La jurisprudencia establece que un perito nombrado por el tribunal actúa como el "brazo largo" del tribunal, y su opinión goza de un estatus especial y un alto peso probatorio debido a la presunción de objetividad y neutralidad que se le atribuye (Civil Appeal 680/87 HaMagen Insurance Company v.  Yosef Eliyahu, 46(4) 154 (20 de julio de 1992).
  2. De hecho, los resúmenes y argumentos de los demandantes no son suficientes para contradecir las conclusiones de la opinión del perito sobre la competencia del fallecido para redactar un acuerdo de donación.  -------- abogado que redactó el acuerdo de donación testificó que conocía al fallecido "desde hacía mucho tiempo" y que el fallecido era "muy opinativo" y "afilado como una navaja".  El fallecido reiteró su deseo de regalar el apartamento a los demandantes y lo firmó en los testamentos que dejó en 2013 y 2017.  Como puede verse en el testimonio de la abogada ---------, que redactó el testamento en 2017, no tenía la "más mínima duda sobre el estado de salud del fallecido." El fallecido también le contó a la trabajadora social su deseo oral a la trabajadora social que testificó al respecto.  El fallecido ni siquiera actuó para cancelar el acuerdo de donación tras los años transcurridos desde la firma.
  3. De todo lo anterior, he decidido adoptar la opinión profesional y profunda de un perito judicial, y determino que el fallecido estaba en un estado cognitivo adecuado para que fuera apto para celebrar un acuerdo de donación en el momento de su firma.
  4. Sin embargo, no es así.  Según los demandantes, la secuencia de eventos que llevó a la firma del acuerdo de donación también genera una preocupación real de que el fallecido lo firmó sin discreción y que esto no fue por voluntad propia, sino bajo influencia injusta, aprovechándose de sus complejas circunstancias vitales.  Según ellos, la causa de la influencia injusta debe examinarse como una causa independiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la jurisprudencia.

C-2      La secuencia de eventos que condujeron a la firma del acuerdo de donación

  1. Antes del acuerdo de donación, se llevaron a cabo dos procedimientos legales entre el fallecido y el demandante.
  2. En 2001, el demandante nº 2 pagó las deudas del fallecido a la empresa Amigur con el fin de comprar el apartamento en el que vivió hasta el día de su fallecimiento.

El 3 de junio de 2000, el fallecido firmó un testamento en el que legó el apartamento al demandante 2 y también lo nombró tutor de su hija discapacitada B.1 y le obliga a cuidarla tras su muerte.  En 2005, se presentó un recurso civil contra el apartamento a favor del demandante nº 2.

  1. Tras una disputa entre ambos sobre el apartamento, el fallecido no devolvió el importe del préstamo al demandante 2, no transfirió el apartamento a su nombre ni le permitió construir en el jardín como habían acordado; el demandante 2 presentó una reclamación contra el fallecido en el caso de familia 21680/07 (Haifa).
  2. El 13 de marzo de 2011 se firmó un acuerdo de conciliación entre el fallecido y el demandante nº 2, que recibió fuerza de sentencia el 16 de marzo de 2011, según el cual el fallecido pagaría al demandante nº 2 la suma de ILS 95,000 y, a cambio, el demandante nº 2 cancelaría la apelación civil presentada a su favor contra el apartamento.
  3. Dado que el fallecido no cumplió con su obligación de pagar al demandante 2 según el acuerdo, el demandante 2 inició el procedimiento de ejecución el 17 de abril de 2013, a través del abogado ------- .
  4. La demandada ofreció a sus hermanas demandantes que cada una de ellas pagaría la misma cantidad de su propio bolsillo para cubrir la deuda con la demandante 2, y que todas se comprometerían a cuidar de la fallecida y de su hermana B.1.  Cuando ambas sigan viviendo en la casa hasta su longevidad, entonces la casa tendrá un atractivo diferente, cada una de las hermanas en partes iguales.
  5. Las hermanas que son las demandantes rechazaron esta oferta.  En la declaración jurada del testimonio principal, los demandantes 1 y 4 se contradicen.  En el párrafo 10 de la declaración jurada, el demandante 4 declara que el demandado propuso una liquidación conjunta de la deuda y que el demandante 1 no estuvo de acuerdo.

En el párrafo 11 de la declaración jurada, la demandante 1 declara que todas las hermanas estuvieron de acuerdo con la propuesta del demandado.

  1. El abogado -----, que representó al demandante número 2 en la demanda y en la Oficina de Ejecución, redactó el acuerdo de donación.

El abogado ------- testificó que antes de la firma del acuerdo, el fallecido y el demandante 2 se presentaron en su domicilio y le pidieron que redactara un acuerdo entre el demandado y el demandante 2, según el cual cubriría la deuda del fallecido con el demandante 2 y que la apelación civil a su favor contra la vivienda del fallecido sería cancelada.  (en adelante: el "Acuerdo de Conciliación")y al mismo tiempo, se firmará una transacción en la que el apartamento del fallecido se transfiere como regalo al demandado (en adelante: el "acuerdo de donación").  De hecho, el demandado depositó ante el Abogado ------ en fideicomiso el cheque de 30.000 ILS y 72 cheques diferidos, y tras cancelar la apelación civil, ------ abogado transfirió los cheques al demandante 2 y registró la transacción de donación en el Registro de la Propiedad.

  1. El acuerdo de donación establece que el fallecido tiene derecho a seguir viviendo en la vivienda y estará en su posesión y uso exclusivo durante el resto de su vida.
  2. Las circunstancias de la firma del acuerdo de donación y los testimonios de las partes, así como una discusión de sus reclamaciones, se tratarán en el capítulo "Influencia Injusta".

C-3      Examinando la reclamación de influencia injusta

  1. La discreción del donante puede verse afectada cuando hay un defecto en su testamento, debido a error, engaño, coacción, opresión e influencia injusta.  La doctrina de la influencia injusta se aplica en la ley de sucesiones (sección 30(a) de la Ley de Sucesiones, 5725-1965).  Su significado es la explotación de una ventaja psicológica basada en la confianza o dependencia de una parte de la otra, de una manera que impide que la parte bajo influencia ejerza juicio independiente.
  2. Aunque la Ley de Contratos no incluye una disposición explícita al respecto, la jurisprudencia y la literatura jurídica aplican la causa de la influencia injusta en los contratos de regalo por analogía con las leyes de testamentos.  Esto se debe a la naturaleza de un acuerdo de donación como un contrato unilateral en el que algo se concede sin contraprestación, similar a un testamento, que justifica una mayor protección de la voluntad del donante.

(Reclamaciones tras la resolución de litigios (Family Jerusalem) 18816-06-20 N.Y.  contra Y.Y .  (24 de agosto de 2022) y Apelación Civil (Distrito de Jerusalén) 12734-07-22 A.B.Z.  contra A.B.Z (03.01.2023).

  1. La ley establece que la persona que afirma la existencia de una influencia injusta tiene la carga de probar su afirmación, en el sentido de quien le quita la prueba a su amigo.
  2. Para determinar si existía una influencia desleal, el tribunal utilizó cuatro pruebas auxiliares principales: (a) la prueba de dependencia e independencia: si el dador era física e intelectualmente independiente; (b) La prueba de dependencia y asistencia: si la relación se basaba en la ayuda que el dador necesitaba y si el beneficiario era el único ayudante; (c) La relación del dador con los demás: si el dador estaba aislado o desconectado; (d) Las circunstancias de la redacción del documento: el grado de implicación del beneficiario en la redacción del acuerdo de donación.

(Audiencia Civil Adicional 1516/95 Marom contra el Fiscal General, IsrSC 52 (2) 813 (en adelante: la sentencia Marom)).

  1. No todas las influencias son "injustas".  El tribunal debe estar convencido de que existía un elemento de injusticia, basado en la explotación de la ventaja psicológica, la confianza o la dependencia, de manera que impedía al otorgante ejercer un juicio independiente.  Esta es una cuestión normativa de valores que se examina según los conceptos de moralidad personal y social.  (Apelación Civil 4902/91 Shdema Goodman contra Yeshivat Shem Beit Midrash High for Teaching and Dayaniut, 49(2) 441 (20.07.1995) Caso de Familia de Veteranos (Family Tel Aviv-Yafo) 20800-07-18 G.G.  contra H.  P.  (14.06.2022).
  2. En cuanto a las tres primeras pruebas, y principalmente la relación del fallecido con sus hijos que son partes en el proceso, considero apropiado referirme primero a los principales informes de la trabajadora social y a su testimonio como parte profesional, objetiva y neutral.
  3. Las declaraciones juradas de los demandantes iban acompañadas de varios informes sociales, que indican que la familia ha sido cuidada y conocida por los servicios sociales durante muchos años.  El fallecido fue descrito como autosuficiente en su funcionamiento, criado y cuidado de su hogar en B.A., que sufría una discapacidad severa y estaba en estado de enfermería y se encargaba de todas sus necesidades junto con el cuidador extranjero, les acompañó a todas las hospitalizaciones y tratamientos que necesitaban.  También colaboró con las autoridades para hacer realidad sus derechos sociales.  Solo en los últimos años de su vida el fallecido experimentó un deterioro en su funcionamiento, como indica el testimonio del trabajador social (fechado el 28 de octubre de 2024, pp.  20, 10-11), así como en la carta del profesor ----- fechada el 7 de abril de 2017, desde la muerte de su hija en 2015: "Aparecieron signos de depresión, acompañados de un deterioro general de su estado mental y una disminución en su capacidad para funcionar de forma independiente en la vida diaria...  Como resultado, las horas de atención de enfermería que recibe del Consejo de Seguridad Nacional se han incrementado recientemente."
  4. En el informe social fechado el 21 de mayo de 2013, dirigido a la Oficina de Ejecuciones, se indica que el Departamento es consciente de que existieron acuerdos entre el fallecido y el demandante 2 más allá de lo decidido en el tribunal el 11/3.
  5. En el informe social del 7 de abril de 2014, se señaló en las áreas de intervención del departamento que había conversaciones diarias con la acusada, la hija mayor del fallecido, que había entrado en escena en los últimos dos meses.  La trabajadora social señaló: "Desde que llegué al departamento hace más de veinte años, en todos mis años de acompañamiento y cuidado por la familia, la hija mayor del Sr.  B.R.- La acusada no estaba en contacto con el departamento, así que la información que tenía en su poder sobre nuestra implicación y el acompañamiento de la familia es muy limitada.  La acusada no vive en la comunidad, y solo en los últimos dos meses, alrededor de la transferencia de los bienes del padre a su nombre, la hija se involucró en el cuidado de su media hermana."
  1. En una carta fechada el 12 de febrero de 2020, escribió: "A lo largo de los años, fue asistido por un trabajador extranjero para cuidar a su hija, pero su hija, demandante 3, también le ayudó con el transporte a fisioterapia y hospitales, así como a la atención domiciliaria. A veces le preparaba comida caliente e incluso fue empleada por él durante un tiempo a través de una empresa de mano de obra.  Además, su hija trabajó para su difunto abuelo durante varios meses."
  1. En una carta fechada el 12 de marzo de 2020: "Los demandados son la hija y el yerno del fallecido, y también conocen al Departamento de Servicios Sociales desde hace muchos años en relación con el cuidado del fallecido y su hogar en B.R

Desde 2013 hasta 2019, cuando falleció el fallecido, los demandados se encargaron de B.a.  Su hija gravemente discapacitada hasta su fallecimiento en 2015.  Más tarde, el fallecido fue tratado con gran lealtad.  El tratamiento incluyó visitas a hospitales, residencias, incorporación de trabajadores extranjeros, compras, cuidado personal, tareas domésticas y manejo del ejercicio de derechos y burocracia.  Los demandados mantuvieron un contacto intensivo con nuestro departamento respecto a la asistencia y para proporcionar soluciones a las necesidades de los fallecidos, compartiendo las dificultades que surgieron.

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