Casos legales

Expediente familiar (Nazaret) 11834-06-20 R.G. contra H.A. - parte 4

February 3, 2026
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Tras el cuidado dedicado de los demandados, el fallecido nos compartió más de una vez que escribió en su testamento que legó su hogar a la hija y al yerno del acusado, quienes no lo abandonaron y lo cuidaron con sensibilidad y lealtad durante los últimos seis años."

  1. Durante su interrogatorio, la trabajadora social se enfrentó a estos informes y declaró que: "Hasta 2014, ninguno de los niños estuvo en contacto con el departamento" (Prot.  del 28 de octubre de 2024, p.  18, s.  19).  Y a la pregunta del tribunal sobre por qué no contactó con sus hijos, ella respondió: "Buena pregunta, hubo juicios...  Pero él también, el fallecido, tenía una relación muy compleja con sus hijos» (pp.  18, 34-35, p.  19, 1-2).  "También tenía una relación muy ambivalente y compleja con sus hijos y no siempre quería que estuvieran en la ecuación" (p.  19, 5-6).
  2. La trabajadora social señaló que durante este periodo hasta 2014, la interacción era solo con el fallecido cada semana y a veces más de una vez por semana: "Esta es la historia compleja de un adulto discapacitado que trata a una niña discapacitada cuando la madre no estaba presente, que fue hospitalizada en un hospital psiquiátrico prolongado con un trabajador extranjero en casa cuando el niño necesitaba alimentación, hospitalizaciones." (Q.  26-33).
  3. La trabajadora social también testificó que la fallecida le contó que, al inicio de la vida de la hija discapacitada, B.R.  Le prometió a la demandante 2 que, a cambio de que él la llevara y se encargara de todas sus necesidades, registraría la casa a su nombre; más tarde, cuando se sintió decepcionado con él porque varias veces, cuando le pidió que condujera y no le salió bien, tuvo una gran pelea con él: "Paró esto y se volvió hacia los demandados, diciéndoles que si estaban preocupados, tendrían cuidado.1 Durante el resto de su vida, registrará la casa a su nombre." (p.  19, párrafos 7-21).
  4. La trabajadora social respondió en el caso de la demandante 3 que había tratado recientemente a la fallecida que había sufrido un deterioro en su funcionamiento en nombre de una de las empresas (pp.  20, 8-11).
  5. La trabajadora social rechazó la afirmación de que el trabajo de la demandante 3 como cuidadora haría redundante la implicación de los demandados en los asuntos del fallecido.

"Abogado M.  Baram: Así que la demandante 3 estaba en el marco tanto de su trabajo como del deber que deriva de su trabajo por el salario que recibe para cuidar del padre, y de hecho de H.  y Z.  Innecesario.

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