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Caso Civil (Centro) 23921-09-21 Shai-Lee Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 12

January 13, 2026
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En nuestro caso,  al menos, tratamos con una demandante que no puede revelar el origen de la riqueza que se pretendía que le llegara, pero al mismo tiempo, el hecho de que no se molestara en contactar con el amigo del fallecido, que según su versión fue quien le aconsejó abrir la cuenta de esa manera y que le informó de la existencia de la suma para obtener información adicional de él y no testificó ante él, indica prima facie que ella se abstuvo de tomar las medidas necesarias para hacerlo.

  • El artículo 47(a) del Procedimiento 411 establece que "en la medida en que no se acepte una transferencia en la que no haya información sobre las partes en la acción", no hay duda de que falta información, y de hecho no hay información alguna, sobre la persona que transfirió los fondos desde Singapur – que es la empresa panameña – y, por supuesto, también sobre su conexión con el fallecido y su propia conexión con el dinero.

Aquí también cabe destacar que el hecho de que, según la versión del demandante —que no estaba respaldada por ninguna prueba— la sucursal de Singapur se negó a proporcionarle información adicional sobre el dinero, a pesar de que ella le había entregado la orden de herencia y aunque él expresó su disposición a transferirle el dinero, plantea preguntas que solo intensifican el temor razonable del demandado.

A esto debe añadirse que la demandante no afirmó, y no es lógico decirlo, no probó, que intentó rastrear la conexión del fallecido con la empresa panameña que tenía una cuenta bancaria en Singapur – por ejemplo, contactando con el Registro de Sociedades en Panamá para obtener los datos de los propietarios de la empresa, o de otras formas – de una manera que pudiera haber arrojado luz sobre las muchas incógnitas que surgen en este caso y constituyen "señales de alerta".  Esto también intensifica la perplejidad respecto a lo revelado y lo oculto y los detalles que el demandante se abstiene de revelar por razones que no se comprenden y que, por tanto, despiertan sospechas.

  1. La Sección 1.9 del Apéndice C del Procedimiento 411 instruye a los bancos a actualizar al regulador con un enfoque basado en el riesgo para la actividad transfronteriza de los clientes, con énfasis en el origen de los fondos y recibiendo las referencias adecuadas, lo que indica que dicha situación se considera sospechosa.

En nuestro caso, no cabe duda de que se trata de una actividad transfronteriza que genera muchas incógnitas, y que no se han proporcionado referencias que puedan responderlas.

  1. La sección 50(a) del Procedimiento 411 establece explícitamente que una de las condiciones bajo las cuales la negativa del banco a abrir una cuenta es una negativa razonable es una situación en la que el cliente no proporciona los detalles necesarios para cumplir con las disposiciones del pedido.
  2. La cláusula 10.1 del Apéndice C del Procedimiento 411 establece que la negativa a abrir una cuenta se considerará razonable, entre otras cosas, en el caso de "abrir una cuenta para un cliente que no coopere con la corporación bancaria de la manera requerida para la implementación de la política y procedimientos de la sociedad respecto al riesgo transfronterizo", como en el caso anterior.
  • En el párrafo 24 del caso Toledano, se sostuvo que "el incumplimiento por parte de un cliente de las demandas del banco en sus solicitudes destinadas a prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuando estas se solicitan conforme a las disposiciones aplicables a una corporación bancaria, también puede constituir una razón razonable para negarse a prestar servicios bancarios en las circunstancias", y parece que, en relación con las circunstancias de este procedimiento, no es necesario añadir nada a estos asuntos.
  1. Como señalé antes, lo anterior es suficiente para que se desestime la demanda, ya que al menos uno de los motivos para rechazar la solicitud de abrir una cuenta presentada por el demandado en su carta es la falta de información sobre el origen del dinero, y como hemos visto en las circunstancias del presente caso, esta es efectivamente la situación y es una situación que da lugar a sospechas razonables.

Reitero, continuando con lo que ya he señalado, que esta no es solo una situación en la que la demandante como heredera carece de información —aunque esto sea suficiente, aunque solo según la carta del Supervisor de Bancos del 23 de noviembre de 2016, que recibió respaldo en el caso Toledano (párrafo 27)— sino también alguien que conscientemente se abstuvo de agotar (al menos abiertamente) las fuentes de información disponibles, no contactó con nadie que revelara su oído y ni siquiera se molestó en testificar.  No solicitó los detalles de la empresa panameña ni mostró muchas pruebas requeridas sobre sus contactos con la sucursal de Singapur, por lo que actúa en cumplimiento de su obligación.

  1. Además de todo lo anterior, es importante añadir que, junto a las razones citadas, se ha demostrado que existen "señales de alerta" y otras señales sospechosas conforme al Procedimiento 411 y al documento de autoridad que se enumera a continuación, que son capaces de intensificar la sospecha que fundamenta su rechazo razonable, en el espíritu de las palabras del Tribunal Supremo en el caso Toiga citado anteriormente (párrafo 25): "Para saber qué situaciones pueden levantar 'alertas' de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, que incluso pueda justificar la negativa a abrir una cuenta o a seguir gestionándola, debe remitirse a la Orden y Procedimiento 411 contra el Blanqueo de Capitales del Supervisor de Bancos":
  2. La implicación del fallecido, que supuestamente es la fuente de los fondos, en las actividades del club de la bolsa, la demandante y otros miembros de su familia que participaron en sus actividades fueron condenados por varios delitos relacionados con su gestión, que no solo son delitos fiscales sino también delitos originales, aunque después de su muerte, cuando la transferencia de una suma tan considerable de dinero a Panamá, considerada un paraíso fiscal, y la tenencia de cuentas a nombre de una empresa cuya conexión con ella no está clara en un banco de Singapur, plantea serias preguntas y cuestiona seriamente si realmente se trata solo del dinero de los beneficios de una tienda de ropa inocente o si tiene conexión con los beneficios de una tienda de ropa inocente El club que está involucrado en cometer los delitos originales.
  3. Las condenas muy penales del demandante por diversos delitos, tanto fiscales como relacionados con el proxenetismo y la prostitución, así como la posesión de un lugar destinado a la prostitución, en los que el fallecido también participó en su gestión, generan una sospecha razonable de que los fondos provienen de delitos que no son solo delitos fiscales.

En este contexto, señalaré que la demandante argumentó extensamente que el demandado basó su negativa en la afirmación de que la fallecida también fue condenada, una afirmación de que no hay disputa retrospectiva de que es incorrecto, y que, dado que la decisión se basa en un hecho erróneo, debería ser anulada, pero incluso desde este argumento no creo que se salve.

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