Casos legales

Caso Civil (Centro) 23921-09-21 Shai-Lee Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 4

January 13, 2026
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Así, la demandante confirmó que no tenía información sobre el origen del dinero.

  1. El 6 de julio de 2021, el demandado respondió al abogado de la demandante en una carta propia, en la que le pedía más información sobre la cantidad de dinero en Singapur y aclaraciones sobre su estatus legal, tras lo que había descubierto sobre ella según diversas publicaciones, incluidas las del Ministerio de Justicia.

El abogado del demandante respondió a esta solicitud ese mismo día, alegando, entre otras cosas, que el origen de los fondos en la cuenta en Singapur estaba en la tienda gestionada por el fallecido y que "no existe ningún procedimiento legal contra Shai Li."

  1. Más adelante, se pidió a la demandante que respondiera a preguntas adicionales, incluyendo dónde gestionaba una cuenta bancaria en ese momento, si solicitó transferir los fondos allí, cuál fue la respuesta a esta solicitud si se presentó y si fue rechazada, por qué.

En respuesta, el abogado del demandante respondió en una carta fechada el 8 de julio de 2021 en el siguiente lenguaje (esta vez con énfasis en el original):

 

  1. Esta respuesta tampoco satisfizo al demandado, y el 22 de julio de 2021, el abogado del demandante respondió lo siguiente:

Cabe señalar que, durante el proceso legal, se aclaró que el fallecido nunca había sido condenado, a diferencia del demandante, y que en el momento de presentar la acusación contra el demandante, ya no estaba vivo.

  1. La presente demanda se presentó contra esta decisión del banco.

La disputa y los principales argumentos de las partes

  1. Según el demandante, la decisión del demandado tenía varios defectos que le llevaron a un resultado irrazonable, que debería ser anulado y se debería instruir al demandado para abrir la cuenta por ella según lo solicitara por ella, y a continuación se presenta un resumen de lo que se dice:
  2. El fallecido nunca fue condenado, por lo que no debe sospecharse la fuente de fondos que le correspondió debido a la condena del demandante.
  3. El hecho de que el demandado, como corporación bancaria que también actúa en este sentido como persona encargada de la aplicación de las disposiciones de la ley, dependa de publicaciones en Internet sobre procedimientos legales para tomar sus decisiones indica una falta de seriedad y no tiene derecho a tomar decisiones sobre una base tan inestable.
  • La sospecha de que el impuesto no se pagó legalmente respecto a dicha suma fue refutada hace tiempo, y también se presentó al demandado pruebas al respecto.
  1. La cuenta en Singapur fue abierta por la fallecida 13 años antes de la fecha en que presentó su solicitud para abrir la cuenta ante la demandada y sin su conocimiento, y dado que la fallecida falleció, la fallecida no pudo ayudarla a obtener los documentos requeridos relacionados con el origen del dinero, aunque esto no debe atribuirse a su obligación en estas circunstancias.
  2. Al negarse a abrir la cuenta por ella, el demandado discrimina a la demandante en comparación con otros infractores fiscales condenados (se citaron ejemplos concretos en la declaración de demanda).
  3. Se recibió una confirmación del banco de Singapur, en la que el dinero que la demandante deseaba transferir a Israel se mantiene en una cuenta que se abrirá a su nombre con el demandado, lo que indica que el beneficiario de esta cuenta es el fallecido, y se presume que el banco que opera en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)) ha realizado las comprobaciones necesarias y verificado el origen de los fondos.
  • Dado que el fallecido proporcionó al banco en Singapur sus datos completos de identificación, no hay razón para sospechar el origen de los fondos, ya que el fallecido no habría proporcionado sus datos si el dinero no fuera de origen "kosher".
  • La negativa del demandado a abrir la cuenta es irrazonable y contradice las disposiciones del artículo 2 de la Ley Bancaria (Servicio al Cliente), 5741-1981.
  1. El demandado no examinó su política en este asunto, no la actualizó ni la remitió al Supervisor de Bancos, como está obligado a hacer una vez al año según el artículo 11 de la Directiva 411 del Supervisor de Bancos: Conducta Bancaria Adecuada (Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo e Identificación de Clientes) de 6 de marzo de 2017 (en adelante: "Procedimiento 411", Prueba Y. de los documentos del demandado).

Incluso si la política se aprobara en silencio, es irrazonable porque es amplia y exhaustiva, la carga de persuadir la razonabilidad de tal decisión recae en el demandado, y para ello una preocupación vaga y no concreta no es suficiente.

  1. Incluso según las normas del Grupo de Trabajo de Acción Financiera (Grupo de Trabajo de Acción Financiera, que gestiona la lucha internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), se puede permitir que los bancos reciban fondos si estos no provienen de un delito no fiscal, asegurando al mismo tiempo que la condonación fiscal no sea un medio para blanquear dinero de delitos más graves.

En este caso no existe tal preocupación, ya que la única explicación para el origen de los fondos está en el negocio legítimo del fallecido, por lo que incluso la estricta suposición de que no se pagó ningún impuesto fue eliminada de la agenda.

  1. En respuesta a estas reclamaciones, el banco respondió que no había fallo en su decisión o conducta y que la reclamación debía ser desestimada, y a continuación se resume sus argumentos en resumen:
  2. Hasta la fecha, el demandante no ha proporcionado al demandado referencias sobre el origen de los fondos, de acuerdo con las deudas impuestas antes de abrir dicha cuenta, y esto es suficiente para que su reclamación sea rechazada.
  3. La demandada recibió información sobre el historial criminal de la demandante y la implicación de la demandada en la misma ocupación por la que fue condenada, de una manera que intensifica la preocupación de que estos fondos sean de origen no "kosher".
  • El nombre de la demandante tiene una cuenta en otro banco en Israel (y según la declaración de capital que ella transfirió, en más de un banco), y el hecho de que no se pusiera en contacto con él con el propósito de transferir fondos desde el extranjero de una manera que habría hecho que esta reclamación fuera redundante también intensifica las sospechas.

La explicación dada por la demandante para no transferir los fondos al banco donde se gestiona su cuenta —que es una sucursal pequeña que duda que pueda hacer frente a tal importe— es insuficiente, aunque por la razón de que podría haber solicitado que su cuenta fuera transferida a otra sucursal del mismo banco.

  1. La dependencia de la demandante en las normas del GAFI es engañosa, ya que la sección a la que se refirió trata sobre la transferencia de fondos en el marco de acuerdos fiscales y no sobre la transferencia de fondos desde países extranjeros como propios, lo que es una acción con un mayor riesgo de blanqueo de capitales en sí misma.
  2. A pesar de que el fallecido no fue condenado por un delito penal, un banco tiene derecho a confiar en el historial criminal del cliente para negarse a abrir una cuenta.
  3. El examen y la evaluación de riesgos son la obligación del banco conforme a los artículos 23(a) y 31-33 del Procedimiento 411, y según la sección 50 del procedimiento, las situaciones en las que un cliente no responde a la solicitud del banco para proporcionar detalles y la existencia de una base razonable de que los fondos relevantes están relacionados con el blanqueo de capitales o el terrorismo son algunas de las razones razonables para negarse a abrir una cuenta.
  • En un documento publicado por la Autoridad de Prohibición del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (en adelante: la "Autoridad") el 23 de noviembre de 2016, bajo el título "Señales de alerta en la prestación de servicios empresariales" (Prueba 11 de los documentos del acusado), se detallaron situaciones que podrían indicar blanqueo de capitales, siendo uno de los ejemplos "cuando se desconoce el origen de los fondos o la razón de la transferencia" o cuando "el cliente proporciona versiones contradictorias o poco fiables" en relación con su origen o destino, así como cuando "se sabe que el cliente tiene antecedentes por delitos de blanqueo de capitales o delitos de origen". O bien está bajo investigación por estos delitos" o está vinculado a las partes implicadas en estos delitos, e incluso cuando el dinero recibido "no está relacionado con el servicio empresarial prestado, sin una explicación lógica o lógica empresarial", y en nuestro caso, han surgido las señales de alerta mencionadas en relación con el dinero.
  • Exigir al acusado que reciba el dinero en cuestión, a pesar de lo anterior, le expone a diversos riesgos para su reputación y a la imposición de sanciones.
  1. Hay una distinción entre las razones de peso necesarias para cerrar una cuenta existente y las más sencillas que pueden justificar abstenerse de abrir una nueva, como se suele decir.
  2. En estas circunstancias y conforme a la jurisprudencia, la negativa del demandado es razonable e incluso necesaria, y para tomar la decisión, no está obligado a basarse en pruebas ni siquiera al nivel requerido en un procedimiento civil, y la evidencia administrativa es suficiente.
  3. Después de haber presentado los puntos principales de las disputas entre las partes, primero revisaré el marco procesual y jurídico que rodea el procedimiento que tengo ante mí, y después examinaré las circunstancias del caso y tomaré una decisión.

El marco procedural-legal

  1. La Sección 2 de la Ley Bancaria (Atención al Cliente), 5741-1981 (en adelante: "la Ley Bancaria") establece lo siguiente:

")a) Una corporación bancaria no deberá negarse de forma irrazonable a prestar servicios de los siguientes tipos:

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