Casos legales

Caso Civil (Centro) 23921-09-21 Shai-Lee Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 6

January 13, 2026
Impresión

(1) No podrá actuar sobre bienes dentro del marco del servicio prestado por él a menos que disponga de los datos de identificación, según lo especificado en la orden, del destinatario del servicio por parte de la corporación bancaria; El Gobernador determinará en una orden quién es el destinatario del servicio en este asunto; ...  Para los fines de este párrafo –

"Beneficiario" – una persona para quien se posee el bien o se realiza una acción sobre la propiedad, o que puede dirigir una acción sobre la propiedad, todo directa o indirectamente, y en el caso de una corporación – también accionista mayoritario de la sociedad;

(2) informará, según lo determinado en la orden, las acciones sobre la propiedad del destinatario del servicio que se especificarán en la orden, incluyendo aquellas acciones que no se hayan completado;

(3) Deberá mantener y conservar registros de la manera y durante el periodo que se determine en la orden, en los siguientes asuntos:

(a) los detalles de identificación según se indica en el párrafo (1);

(b) las acciones para las que se ha establecido una obligación de reporte según lo establecido en el párrafo (2);

(c) Cualquier otro asunto, que se determine en la orden, que sea necesario para la aplicación de esta Ley.

(b) Para efectos de hacer cumplir esta Ley, un Ministro prescribirá, por orden, a una de las entidades especificadas en el Tercer Adenda bajo su responsabilidad, tras consultar con el Ministro de Justicia y el Ministro de Seguridad Pública, deberes de identificación, informe, registro y retención, según lo establecido en el apartado (a), que se aplicarán con los cambios necesarios, según corresponda, y el Ministro podrá determinar diversas obligaciones previamente indicadas hacia los distintos proveedores de servicios financieros incluidos en el mismo órgano; El Ministro también determinará los métodos para cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden.  ..."

  1. De acuerdo con esta disposición de la Ley y los deberes y competencias que establece, las autoridades competentes han firmado órdenes: el Ministro sobre la Orden de Prohibición del Blanqueo de Capitales (Obligaciones para Identificar, Informar y Mantener Registros de Corporaciones Bancarias para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo), 5761-2001 (en adelante: la "Orden de Prohibición del Blanqueo de Capitales") y el Supervisor de Bancos del Banco de Israel sobre el Procedimiento 411, que no expondré aquí en su totalidad.

De conformidad con la legislación subordinada y el Procedimiento 411, el Tribunal Supremo aclaró también en el caso Toledano (ibid., párrafos 20-21):

Parte previa1...56
7...19Próxima parte