"20. Junto con la mencionada obligación de las corporaciones bancarias de prestar servicios bancarios, están sujetas a obligaciones en virtud de la legislación relativa a la prohibición del blanqueo de capitales, que proporciona herramientas importantes y sitúa a las empresas bancarias en la vanguardia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por un lado, y establece sanciones que se les impondrán en caso de incumplimiento de estas obligaciones. Estas obligaciones derivan, entre otras cosas, de los artículos de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-2000 ... Los detalles de ellas pueden encontrarse en la Orden de Prohibición del Blanqueo de Dinero (Obligaciones para Identificar, Informar y Mantener Registros de Corporaciones Bancarias para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo), 5761-2001 ... Así, los artículos 2 y 2A de la Orden exigen que el banco realice procedimientos de registro, identificación y conocimiento del cliente, mientras que el banco debe averiguar, entre otras cosas, el origen de los fondos que se espera que entren en la cuenta del cliente, cuál es la actividad prevista en la cuenta y si en el pasado se le ha negado servicios en una corporación bancaria por motivos relacionados con la prohibición del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los artículos 8 y 9 de la orden exigen al banco que informe a las autoridades competentes de una actividad en la cuenta que pueda levantar sospechas de actividad indebida.
- Otra fuente de deberes impuestos a las sociedades bancarias en este contexto son las directrices del Supervisor de Bancos... Relevante para nuestro caso es el procedimiento adecuado de gestión bancaria (prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo e identificación de clientes) ... (en adelante: Procedimiento 411), que requiere la creación de políticas y procedimientos para conocer e identificar al cliente (secciones 4-6, 9), y el seguimiento continuo de la actividad en la cuenta del cliente (sección 14). Entre otras cosas, el procedimiento exige que los bancos adopten medidas más estrictas para identificar a los clientes de alto riesgo (sección 15)."
(Para una revisión detallada de las deudas de los bancos en este contexto, incluyendo la tensión entre ellos y la revisión judicial de las decisiones de los bancos, véase, por ejemplo, Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 262-04-17 Toiga Online en una Apelación Fiscal contra Mizrahi Tefahot Bank en una Apelación Fiscal (6 de diciembre de 2018), párrafos 13-31 (en adelante: "El caso Toiga Online"); Estímulo de apertura (distrito de Tel Aviv) 24089-02-17 si. No lo hagas. G. A. Financiación e inversiones en una apelación fiscal contra Bank Hapoalim en una apelación fiscal (9 de diciembre de 2020) párrafos 67-87 y más)
- A la luz de lo necesario para nuestro caso, me gustaría mencionar una serie de disposiciones específicas adicionales que aparecen en el mencionado Procedimiento 411.
- La Sección 30 del Procedimiento 411 establece:
- La sección 47(a) del Procedimiento 411 establece lo siguiente:
- La Sección 50 del Procedimiento 411 establece lo siguiente:
- El Apéndice C del Procedimiento 411 es una carta del Supervisor de Bancos fechada el 16 de marzo de 2015, titulada "Gestión de riesgos derivados de la actividad transfronteriza de clientes", y esto se indica en las secciones 5-10 de esta carta:
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