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- En el caso Toledano, el Tribunal Supremo explicó además la manera en que la corporación bancaria debe tomar su decisión en este asunto y en qué pruebas debe basarse (ibid., párrafos 24-28 y las referencias que se encuentran en la fuente):
"24. Por tanto, se deduce que si se demuestra, en el nivel requerido, que existe una base razonable para asumir que se tomó una acción en la cuenta relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, esto constituirá una razón razonable para negarse a abrir y gestionar una cuenta bancaria. Además, el incumplimiento por parte de un cliente de los requisitos bancarios en sus solicitudes, que pretenden prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuando estos se solicitan conforme a las disposiciones aplicables a una sociedad bancaria, también puede constituir una razón razonable para negarse a prestar servicios bancarios en las circunstancias. Esto se debe tanto a la importancia de la actividad de los bancos para clarificar la integridad de la actividad en las cuentas, como a que la falta de cooperación constituye una "señal de alerta" para actividad indebida.
- Según la jurisprudencia, la carga de demostrar la razonabilidad de la negativa recae en el banco, cuando debe señalar actos y acciones concretas que demuestren la existencia de un temor real a una conducta indebida. Sin embargo, el nivel de prueba requerido al banco en este tipo de decisión es inferior al nivel requerido en derecho civil, cuando no está obligado a llevar a cabo una "investigación", y el tipo de prueba requerida para fundamentar su decisión es similar al tipo de prueba requerida en procedimientos administrativos... En este sentido, para conocer qué situaciones pueden levantar "señales de alerta" de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, que incluso puedan justificar negarse a abrir una cuenta o continuar gestionándola, es necesario consultar la Orden Antiblanqueo de Capitales y el Procedimiento 411 del Supervisor de Bancos.
- Según los artículos 8 y 9 de la Orden contra el Blanqueo de Capitales, una corporación está obligada a informar, entre otras cosas, ... Sobre transferencias de grandes sumas de dinero entre el extranjero e Israel...
- Otra fuente que indica "señales de alerta" para la actividad de cuentas bancarias es una carta del Supervisor de Bancos sobre el tema "Preparación para la Gestión de Riesgos de Cumplimiento en Vista de la Determinación de Delitos Fiscales como Infracciones de Origen" fechada el 23 de noviembre de 2016, emitida en virtud de la Autoridad General de Supervisión establecida en la Sección 5(a) de la Ordenanza Bancaria ... Como se menciona en la carta, se mencionaron varias "señales de alerta", entre ellas: ... Los fondos se reinvierten en el país de origen tras ser depositados en un país extranjero... El cliente no puede o se niega a revelar la fuente de su riqueza o ingresos; ... Y más.
- Debe enfatizarse que estas acciones y situaciones no constituyen una lista cerrada de "señales de alerta" que generen preocupaciones sobre el blanqueo de capitales. Una corporación bancaria puede considerar y atribuir sospecha a diversos hechos y situaciones que, en las circunstancias del caso, de acuerdo con la legislación y directrices que le aplican, y de acuerdo con su experiencia y sentido común, despierten sospecha de actividad indevida."
(En cuanto a que existe sospecha de blanqueo de capitales, hay una razón razonable para abstenerse de abrir una cuenta, véase también Civil Appeals Authority 6685/17 Mountain of Success and Blessing en Tax Appeal contra Bank Hapoalim en Tax Appeal (10 de septiembre de 2017), párr. 17; Autoridad de Apelación Civil 2407/19 Israel Ziv contra Bank Leumi Le-Israel (14 de mayo de 2019) párrafos 17-20 y más)
- Otra fuente que indica situaciones que constituyen "señales de alarma" para un banco, que generan una sospecha razonable de blanqueo de capitales que podría llevar a abstenerse de abrir una cuenta en circunstancias apropiadas, se encuentra en un documento distribuido por la Autoridad el 2 de septiembre de 2015, en el que se indica explícitamente que no constituye una lista cerrada ni exhaustiva, sino que incluye ejemplos comunes que pueden generar sospechas, algunos de los cuales se extrajeron de un informe publicado por el GAFI .
Este documento incluye, entre otros, casos en los que –
- El cliente se comporta en secreto o evita proporcionar los detalles requeridos en el anexo de la orden.
- Se sabe que el cliente ha sido condenado por delitos de blanqueo de capitales o de origen o está siendo investigado en relación con ellos, o está vinculado a las partes implicadas.
- Recibir/transferir fondos para un cliente cuando se desconoce la fuente o el motivo de la transferencia.
- El cliente proporciona versiones contradictorias o poco fiables respecto al origen y/o destino de los fondos.
- La fuente de fondos en una corporación establecida en un país en riesgo o en un país offshore.
- Parece que un accionista registrado no es el accionista mayoritario de la sociedad.
- El cliente recurre a un proveedor de servicios empresariales para que le represente ante el banco en su solicitud de apertura de cuenta.
- Después de haber presentado el marco procesal general, ha llegado el momento de tomar una decisión y, por lo tanto, – desde el punto de vista de la acción de la acción.
Discusión y decisión
- Comenzaré diciendo que, tras revisar los argumentos de las partes y examinar cuidadosamente el material de pruebas, he llegado a la conclusión de que la reclamación debe ser desestimada y que no hubo ningún error en la conducta del banco que justifique la intervención judicial, y la decisión de abstenerse de abrir la cuenta en las circunstancias del caso es una decisión razonable e incluso necesaria, y lo explicaré.
- Como hemos visto antes, la legislatura, la legislatura subordinada y el organismo regulador responsable de regular la actividad de los bancos en Israel impusieron al demandado, como a todos los bancos, una pesada carga para actuar como una especie de órgano administrativo que hiciera cumplir diversos requisitos derivados de la necesidad de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Esta es una lucha que no es exclusiva del Estado de Israel y se está librando a nivel global, y si el Estado de Israel y las instituciones financieras que operan en él no cumplen los estándares internacionales en este sentido, su estatus como posibles socios en la actividad económica con los países civilizados y desarrollados se deteriorará significativamente.
- En este caso, el demandante se acercó al demandado con una solicitud para abrir una cuenta bancaria con el fin de transferirle una suma considerable de aproximadamente 1,2 millones de USD desde una cuenta propiedad de una empresa registrada en Panamá (en adelante: la "Compañía Panameña") que está gestionada en un banco suizo con sucursal en Singapur.
La propia demandante no tiene una relación directa con la sucursal singapurense ni con la empresa panameña, pero afirma que tiene derecho a los fondos en virtud de la orden de herencia del fallecido.