Casos legales

Caso Civil (Centro) 23921-09-21 Shai-Lee Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 9

January 13, 2026
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El problema es que ni siquiera se ha aclarado ni probado la relación del fallecido con los fondos hasta ahora, incluso después de finalizar el proceso legal.

La demandante alegó que el dinero provenía de la tienda que gestionaba el fallecido, pero que esto era una mera reclamación, ya que ella misma afirmaba que no tenía conocimiento de ellos durante la vida del fallecido y que no participaba en la gestión de la tienda que él poseía, y que ni siquiera aportó ninguna prueba relacionada con los ingresos de la tienda para demostrar que permitían la generación de tales beneficios o en relación con la transferencia de fondos del fallecido al extranjero, e incluso confirmó que no tenía conocimiento del origen de los fondos (por ejemplo, artículos 35.4,  40, 58 y 61 de la declaración jurada; p. 28 de la transcripción, líneas 17-21; p. 29, líneas 8-9 y más), en otras palabras, la afirmación de que el dinero almacenado del fallecido es, en el mejor de los casos, una hipótesis sin base real, y mucho menos más.

  1. La única prueba aportada por el demandante respecto a la cantidad de dinero en cuestión fue un documento que pretendía ser un formulario firmado en Ginebra de la sucursal de Singapur de un banco suizo llamado Crédit Agricole isuissei sa (Anexo 13 de sus pruebas), sin demostrar si realmente era un documento auténtico de ese banco.

Según el documento mencionado, parece, a primera vista, que se abrió una cuenta en la sucursal del banco en Singapur a nombre de una empresa que supuestamente está registrada en Panamá bajo el nombre de Bruno Trading sa, con el nombre del fallecido apareciendo en el cuerpo del formulario como firmante autorizado, así como la persona que firmó el formulario en nombre de la empresa panameña, aunque allí se presenta como contable (CPA) y nunca se afirmó que existiera uno.

Cabe destacar que, como mucho, por el documento se trata de un caso, nuevamente prima facie, de un firmante autorizado en la cuenta bancaria de la empresa panameña, pero esto no indica la naturaleza de la relación del fallecido con esa empresa.

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