Por tanto, aunque en el caso Berger el curso de la audiencia giró en torno a la cuestión de si la prueba de expectativas existente en el artículo 6(e)(1) se aplica respecto a la fuerza mayor y circunstancias que estaban fuera de su control, y la cuestión es cómo se preparó de antemano, en nuestro caso no hay necesidad alguna de debatir si podría haberse preparado con antelación como en el artículo 6(e)(1) o qué acciones tomó para neutralizar el fallo, como se indicó. La existencia de la exención específica en la ley está destinada en el caso de la cancelación de un vuelo para impedir la profanación del Sabbat, y debe considerarse un acuerdo explícito del legislador que ha decidido excluir explícitamente la cuestión de la profanación del Sabbat como causa independiente de exención, en contraposición a fallos técnicos ordinarios. Dado que no existe disputa entre las partes sobre si el vuelo fue formalmente cancelado para evitar la profanación del Sabbat o festivo, el demandado cumplió con la carga impuesta para protegerse bajo la protección del legislador en el artículo 6(e)(3) de la Ley.
- En los márgenes, pero no en su importancia, se puede decir que si el propósito de la protección en la sección es permitir la observancia de la mitzvá de Shabat o la festividad por parte de la tripulación y los pasajeros (un punto que aparentemente fue discutido en el pasado, según el representante de relaciones con clientes en su testimonio) y no obligarles indirectamente a profanar el sábado o la festividad, cuando se trata de una empresa israelí que adopta una postura hacia la observancia del sábado en la esfera pública en relación con la retirada de todos sus aviones sin distinción entre pasajeros o miembros de la tripulación (similar al cierre oficial del transporte público en la mayoría de las partes del país Haaretz en Shabat como parte del acuerdo de statu quo, y sin entrar en la cuestión de qué está consagrado en la legislación y qué está excluido, ni si los pasajeros o la tripulación observan el Shabat en su propia casa), teniendo en cuenta que el Estado de Israel es una "reserva de oro en la sociedad", literalmente, surge la cuestión de cuál es el significado operativo de "evitar la profanación del Sabbat o festividad". Se puede decir que, según una interpretación restrictiva, "profanación del sábado o festivo" se refiere únicamente al vuelo en sí, y esta es la postura adoptada por el demandado, y no a la capacidad razonable de los pasajeros en el aire, e incluso de los miembros de la tripulación, de abandonar el aeropuerto y llegar a su domicilio antes del inicio del sábado o festivo. Por lo tanto, si el propósito de la protección en esta sección es proteger a los pasajeros y la tripulación, entonces una aerolínea que desee evitar la profanación del sábado o festivo debe impedir vuelos que deben aterrizar cerca del inicio del sábado o festivo, por ejemplo, hasta dos o tres horas antes del inicio del sábado. Por tanto, hemos agotado la dificultad de que, incluso si el vuelo hubiera sido programado para aterrizar cuatro horas antes y la avería no se hubiera resuelto cuatro horas y media, el resultado habría sido similar, y la aerolínea sigue sin estar obligada a pagar ninguna compensación ni beneficio. Además, el propósito de esta protección es abstenerse de profanar el sábado o la festividad en relación con los pasajeros de manera que no permita la apertura de la profanación del Shabat debido a las acciones del demandado - aunque al final de la última sesión sobre la preparación del proyecto de ley para la segunda y tercera lectura, el diputado Eichler felicitó al diputado Tibi "de que desde el primer momento tuvo en cuenta la cuestión de la santidad del sábado judío y prometió y cumplió que en caso de que los vuelos se retrasasen por la observancia del sábado, Nadie saldrá herido, y gracias al Shabat, el Santo, bendito sea, nos protegerá a nosotros y a toda la Casa de Israel" - parece que todo se reduce a la acción de huida en sí. Aunque la legislatura, como se aclarará, se refirió a casos específicos en los que una persona que rechaza un vuelo alternativo por motivos religiosos (por ejemplo, que la hora de llegada en el vuelo programado al final del Shabat será seguida por una profanación del Shabat) no será reconocida como una negativa que también pueda conducir a una exención de compensación legal, no consideró esto una generalización categórica generalizada respecto a las consecuencias indirectas de la profanación del Shabat cuando el vuelo aterriza cerca del inicio del Shabat o festivo o sale cerca del final del Shabat o festivo. Como hizo en lo que respecta a la cancelación de un vuelo para evitar la profanación del sábado o festivo. De lo contrario, si la intención es ampliar la prevención de la profanación incluso en relación con el problema que existe para que las personas lleguen a sus hogares antes del inicio de las vacaciones, entonces una aerolínea que busque invocar la exención en virtud del artículo 6(e)(3) de la Ley - cancelación para evitar la profanación del sábado o festivo - estaría prohibida de programar vuelos cuya fecha de aterrizaje sea cercana al inicio del sábado en el lugar de destino. Este punto es interesante. La Halajá prohíbe caminar una larga distancia el viernes, incluso si, según el plan, llegue a su casa antes del Shabat, precisamente porque ocurrirá algo malo y se retrasará y llegará al punto de profanar o cancelar el Shabat ("No se camina más de tres parasots, para que llegue a su casa durante el largo día y pueda preparar las necesidades de la comida para el Shabat. Ya sea que vaya a la casa de otra persona o a su propia casa (SA, Oraj Chayim, 249:1). Así, se dictaminó que en el caso de un barco en el que exista preocupación por profanación del Shabat, no se debe salir ni siquiera ese día (el Comité de Apelaciones de Orach Chayim 248 1 en Sifa dijo que si el viaje dura menos de un día y llega antes del Shabat, está permitido por ley y solo en un lugar donde sea habitual ser estricto está prohibido). Si la intención era ampliar la prevención de la profanación desde un punto de vista halájico, entonces hubo una referencia generalizada al mencionado horario de vuelos (y no solo individualmente a quienes rechazan expresamente un vuelo alternativo por motivos religiosos), incluyendo también respecto a la salida del vuelo al final del festivo, que estaba fijado para las 19:20, cuando el festivo salía a esa hora a las 18:40, y si los pasajeros se encontraban en un hotel fuera del aeropuerto y debían llegar al vuelo unas horas antes, Está claro que profanarán la festividad.
La consideración de causar la profanación del Shabat a otro, y más aún considerando que es una aerolínea observante del Shabat que no desea profanar el Shabat cancelando un vuelo, no recibió expresión legislativa en este contexto del artículo 6(e)(3) de la Ley, pero sí recibió tal respuesta dentro del marco del derecho del pasajero a negarse a aceptar un vuelo alternativo cuando se ofreció un vuelo alternativo y el pasajero se negó, y esto exime a la aerolínea de proporcionar una compensación legal, por razones que, entre otras cosas, la "religión" incluye "por razones de seguridad, religión o discapacidad médica" ( sección 6(d) de la ley) - algo que ya estaba expresado en el proyecto de ley para primera lectura. Esto no le obliga necesariamente a buscar un vuelo alternativo, pero dado que se le priva efectivamente de la posibilidad de elegir entre un vuelo alternativo y un reembolso y se ve obligado a pagar una devolución, la aerolínea corre el riesgo de pagar una compensación monetaria legal y puede, e incluso puede estar obligada a pagar una compensación ejemplar (véase el artículo 6(a)(2) de la Ley como lista de los artículos cuya violación permite compensación, por ejemplo - Civil Appeal 70166-06-25 Arkia International (1981) en Tax Appeal v. Nir Ephraim Yosef Tal (7.11.25)) Por lo tanto, según esta línea, su obligación no termina con una oferta de vuelo alternativo en Shabat, aunque sea una aerolínea "secular", y el pasajero no perderá su derecho a la compensación financiera legal y a los servicios de asistencia hasta la fecha del vuelo alternativo. Para enseñarle que el legislador ha decidido considerar una situación de profanación del Shabat, pero desde la perspectiva de un pasajero específico bajo el material destinado a protegerle, cuando un vuelo es cancelado, y la cuestión de ofrecer un vuelo alternativo o un reembolso de la contraprestación de la elección del pasajero es una obligación coherente, e incluso si la aerolínea tiene una exención de pagar una compensación legal, esto no la exime de los servicios de asistencia. Esto no ocurre en cuanto a fijar fechas de vuelo al aterrizar cerca del Shabat, en lo que respecta a la imposición de obligaciones adicionales a la aerolínea. Parece que la justificación también es diferente. Un lugar donde un vuelo es cancelado para un viajero religioso, no tiene la posibilidad de elegir un lugar donde se le ofrezca un vuelo alternativo en Shabat o cerca del final del Shabat (que desde un punto de vista halájico se considera un día laborable) cuando está en un lugar remoto y de hecho se ve obligado a recibir un reembolso y encargarse él mismo de un vuelo alternativo, que en algún momento puede ser mucho más caro y no bajo las mismas condiciones que el vuelo original, y todo esto después de haber hecho un acuerdo y pagado el billete de avión (cuando la ley no discrimina respecto a la negativa El vuelo alternativo por motivos de religión materna se debe a que el vuelo ofrecido es en Shabat o cerca del final de Shabat, de modo que el pasajero no puede llegar a menos que profane Shabat, y por tanto esto puede reconocerse en ambos casos). En este sentido, debe señalarse que, incluso sin la legislación explícita que concede el derecho de rechazo por motivos religiosos, los tribunales han reconocido el derecho a la compensación cuando una aerolínea no permite una alternativa que no implique la profanación del Sabbat, como una que no proporcionó una alternativa adecuada). De hecho, incluso antes de la promulgación de la Ley de Servicios de Aviación, la jurisprudencia reconocía el derecho de un pasajero religioso a rechazar un vuelo programado para aterrizar en Israel el jueves por la mañana y a trasladarse a un vuelo que aterrice en Israel el viernes por la mañana como una negativa razonable, incluso cuando aparentemente no existe temor a profanar el sábado cuando el vuelo debería aterrizar en Israel el viernes por la mañana, debido al temor a incidentes que puedan causar retrasos en el vuelo. Se dictaminó que, incluso si, según los términos del billete, El Al tiene derecho a cambiar las fechas de los vuelos por restricciones, aunque considere que no hubo preocupación por profanación del sábado y afirme que es estricto respecto a los horarios de aterrizaje de los vuelos los viernes y a su salida tras el fin del Shabat, y que se ha convocado un comité especial al respecto con la participación de rabinos que aprueban los horarios de vuelo, y que se preste gran cuidado para que los pasajeros del demandado no profanen el sábado ni siquiera se encuentren en una situación de temor a profanación del sábado, no es así puede obligarle a tomar el vuelo y que este pueda aterrizar justo al inicio del Shabat debido a fallos en el avión, y entonces puede encontrarse pasando el Shabat en un lugar extranjero, y en vista de esto, a El Al se le imputó la diferencia entre el billete original y el que regresó con él a Israel (véase Small Claim 2746/07 Lobel Natan contra El Al Israel Airlines en Tax Appeal (9 de agosto de 2007)). Por otro lado, un pasajero que compra un billete de avión y es un viajero religioso tiene la capacidad de elegir cuándo comprar el vuelo y no estar atado al acuerdo en primer lugar, cuando la hora de aterrizaje es 50 minutos antes del Shabat. En otras palabras; Incluso si provoca la profanación del Shabat indirectamente al momento de aterrizar cerca del inicio del Shabat, se puede decir que la capacidad del pasajero para evitar esto es mayor al no comprar un billete, en el sentido de que esto es como "el comprador debe tener cuidado". En este sentido, el representante de atención al cliente del demandado, el Sr. Avi Zamir, comentó que es decisión del cliente si toma un vuelo que tiene riesgo de llegar tarde, por ejemplo, un cliente que vive en Eilat, aunque El Al aterrice 3 horas antes del festivo, llegará después del festivo y que "un pasajero sabe exactamente qué horarios y vuelos compra" y por tanto EL AL no le sorprende. Cuando la ausencia de compensación tampoco es una sorpresa, ya que esta es la ley y el pasajero también está informado de la ley a través del demandado.