¿Y qué significa el golpe? El vuelo al final del día salía de Nueva York en la víspera del segundo Yom Tov de postales, que es un día festivo. El Al afirma que observa Shabat y festividades y que sus clientes que lo celebran no solo están en Israel, sino en todo el pueblo judío, lo que significa que el demandado realmente transporta a sus pasajeros en el festivo (aunque en este vuelo el director de la estación afirmó que el 99% de los pasajeros eran israelíes). En cualquier caso, esto es un asunto casual, ya que los viajeros ciertamente no se quejan de que debían quedarse un día más (el segundo día de los exiliados) más allá del día que ya se habían ido, al que se quejaban. Sin embargo, aun así, según esta línea, habría sido apropiado que una empresa respetuosa del Shabat aprovechara la brecha de seguridad de que, incluso con un retraso razonable en el vuelo, aterrizara al menos dos o tres horas antes del Shabat, y aunque, como se ha dicho, puede y no cambia el resultado, al menos indica sus intenciones en el sentido de que "hizo todo lo que estuvo en su poder" - aunque no esté obligada por ley - para evitar una situación de cancelación de vuelo por temor a profanar el Shabat o festivo cuando aterrizó 50 minutos antes del inicio del festivo o Shabat no cumple con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad de tal manera que cualquier retraso, sea cual sea la razón (incluso la más marginal, ya sea un retraso en el equipo de carga, un retraso de un pasajero, un pequeño fallo en el equipaje, un problema técnico insignificante o un evento médico inesperado) pueda provocar que el vuelo despegue o sea encontrado en el aire el sábado y pueda provocar una cancelación que, como se ha dicho, elimina la necesidad de demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar este resultado y expone a los pasajeros a un riesgo real e inherente de cancelar su vuelo. Y esto sin ninguna respuesta o compensación. Esto ocurre cuando la prueba, en mi opinión, que debería haber sido la que "hizo todo lo posible" tanto en relación con la prevención de un fallo como en relación con la propia exención de impedir la profanación de Shabat o de un festivo para no ponerse en una situación de profanación de Shabat o festivo, cuando, como se ha dicho, existe un temor inherente a la cancelación en cualquier situación ya que no se ha hecho todo lo necesario para evitar dicha profanación, incluyendo fijar la hora de aterrizaje en el horario de vuelo para determinar un aterrizaje menos de una hora antes del inicio de un Shabat o festivo, no es lo mismo que aterrizar tres horas antes del inicio de un festivo, El inicio del Shabat, aunque solo sea en términos de la variedad de casos en los que pueden ocurrir accidentes y la capacidad de gestionarlos y aun así conseguir el vuelo en camino y aterrizar antes del inicio del Shabat o la festividad, de tal manera que la prueba de expectativas que rige el artículo 6(e)(1) de la Ley también se aplique en relación con una disputa colectiva (3). Es posible, y en este marco, que la prueba de expectativas pueda ampliarse como el enfoque de los demandantes si hubiera advertido a sus pasajeros con antelación y les hubiera dado la capacidad de elegir "conscientemente" cuando anunció con antelación durante la venta de los billetes que era una empresa que observaba Shabat y festivos, y en particular donde se esperaba que el embarcadero fuera cerca del Shabat, una publicación que podría haber servido a su favor como parte del tejido de pruebas para demostrar dónde se requería demostrar que había hecho "todo lo que estuvo en su poder" para evitar la profanación del Sabbat o la festividad, y así cerrar la puerta a una reclamación que este es un detalle material en una transacción que es "susceptible de ser engañoso", es decir, tiene el potencial de engaño (cuando la prueba en la Ley de Protección al Consumidor es probabilística y no de engaño real, y surge la cuestión de si esto debe expresarse positivamente como parte del descubrimiento de los términos de la cancelación de una transacción, o en el marco de un documento de descubrimiento cuando se trata de una transacción de venta remota precedida por una acción de comercialización por parte del demandado, aunque no sea por parte del consumidor). En cualquier caso, incluso si concluyes que esta es la prueba adecuada, no es la prueba común. Parece que la exención inherente a un conflicto colectivo (3) es similar en cuanto a su redacción a la exención inherente en un conflicto colectivo (2) en relación con una huelga, que impone una carga baja al demandado cuando es una huelga protegida (en la medida en que no está protegida, las condiciones que realmente se aplican son las del artículo 6(e)(1)) y, por tanto, no estipula que deba hacer "todo lo posible". El artículo 6(e)(3) de la Ley, a diferencia del artículo 6(e)(1), no aplica la prueba de expectativa.
- En una demanda menor 8037-08-14 Paz Dor El El contra El Al Israel Airlines en una apelación fiscal (23 de octubre de 2015), se escucharon dos reclamaciones relacionadas con la cancelación de un vuelo de El Al de Israel a Mumbai, India, cuando el vuelo estaba programado para despegar de Israel el 7 de febrero de 2014 a las 05:15 hora de Israel y aterrizar en Mumbai el 7 de febrero de 2014 a las 16:40 hora local. En ese caso, el vuelo fue cancelado y el demandado proporcionó a los demandantes un vuelo alternativo a la India vía Londres y desde allí un vuelo de conexión a Mumbai, que aterrizó el 8 de febrero de 2014 a las 11:25 hora local, con unas 19 horas de retraso respecto a la fecha prevista para el vuelo original. Antes de la cancelación del vuelo, el demandado anunció un retraso de unas dos horas y media hora después de la hora programada de salida del vuelo cancelado, anunció que el vuelo despegaría a las 07:15, pero a las 06:38 anunció la cancelación del vuelo. No hubo disputa entre las partes de que, si el vuelo original hubiera despegado en la hora alterna, habría llegado a su destino unas dos horas después del inicio del Shabat. La disputa discutida en la sentencia es si, en estas circunstancias, los demandantes tienen derecho a una compensación legal y punitiva, así como al reembolso de sus gastos a la luz de la alegación de la demandada de que actuó conforme a la ley y que estaba protegida por el artículo 6(e)(3) de la Ley, ya que la cancelación del vuelo se hizo para evitar la profanación del Sabbat. En ese caso, los demandantes alegaron que el vuelo no fue cancelado por razones operativas como las representó el demandado, y luego el vuelo se pospuso a una hora alternativa que habría llevado a la profanación del sábado, por lo que no se realizó ningún vuelo directo en ese horario alterno, pero el vuelo fue cancelado debido a la negligencia del demandado, ya que el vuelo fue cancelado debido a que el piloto de guardia fue desobediente. Cabe señalar que en ese caso, la hora de despegue se pospuso por motivos operativos y, de hecho, se canceló por temor a la profanación del sábado. En nuestro caso, la importancia práctica fue el aplazamiento de la hora de salida debido a un fallo, cuando no se sabe cuándo despegará el vuelo, pero debido al paso del tiempo, ya ha sido cancelado. Surge la cuestión de si había margen para encontrar un vuelo alternativo, incluyendo vuelos de conexión, cerca de la hora original de salida, como se hizo allí (y es discutible entre las partes aquí si se hizo tal intento), aunque en la prueba del resultado la llegada se retrasó hasta el punto de cancelar el vuelo. En cualquier caso, en ese caso, el demandado alegó, como se describe en la sentencia, "que el vuelo no despegó a tiempo debido a 'circunstancias operativas', después de que el comandante de vuelo informara al centro de control de que no se encontraba bien y que no podría llegar al vuelo. La demandada afirma que trabajó intensamente para convocar a un piloto sustituto para el vuelo, pero dadas las circunstancias creadas, el vuelo habría provocado un aterrizaje tras el inicio del sábado y la profanación del mismo. Así que a las 06:38, en medio del proceso de asignación de un piloto sustituto, cuando quedó claro que el despegue conduciría a un aterrizaje en Mumbai después del sábado, el vuelo fue cancelado. Según el demandado, si no fuera por el sábado, el demandado habría podido organizar un piloto sustituto y despegar con un retraso inferior a 8 horas."
En nuestro caso, no hay disputa de que el vuelo fue cancelado aunque no fuera 8 horas después de la hora programada de salida, y el demandado tampoco disputa el derecho de los demandantes a beneficios según el artículo 6(a) de la Ley. La principal disputa en nuestro caso es el derecho a una compensación legal. El tribunal en el caso Paz Dor El dictaminó que el demandado había demostrado que el vuelo fue cancelado para evitar la profanación del Shabat al aterrizar en el puerto de destino, y dictaminó lo siguiente: "Por lo tanto, un retraso de una hora y cuarenta minutos en la hora de salida de Israel del vuelo cancelado es suficiente para que el aterrizaje en India tenga lugar en Shabat. Así, el anuncio del demandado a las 06:38 hora de Israel de la cancelación del vuelo previsto para salir a las 07:15, dos horas después de la hora original de salida, fue para evitar la profanación del sábado en el momento del aterrizaje. Por lo tanto, el demandado tiene la defensa del artículo 6(e)(3) de la Ley, y los demandantes no tienen derecho a una compensación económica según el primer anexo a la Ley. El demandado, siendo la compañía nacional de Israel, no despega, no vuela ni aterriza en Shabat, y los demandantes deberían haberlo sabido." El tribunal también abordó la cuestión, como en nuestro caso, si era posible evitar llegar a una situación en la que se ejerciera la misma defensa de cancelación de vuelo para evitar la profanación del Shabat y festivos, como expresó: "Otra cuestión es si el demandado actuó según lo requerido para evitar la cancelación del vuelo, y si la conducta del demandado otorga a los demandantes derecho a una compensación según el primer anexo a la Ley de Servicios de Aviación." En este sentido, se determinó que la fecha en que el demandado notificó el primer retraso en el despegue fue a las 4:00 a.m. (aproximadamente una hora y diez minutos antes de la hora original de despegue, unas dos horas y cuarenta y cinco minutos antes de la hora alternativa que también fue cancelada - a.m.), cuando se recibió un aviso del buque de control de que el capitán estaba enfermo. Aunque el acusado no presentó el aviso del centro de control, optó por aceptar el testimonio del representante del demandado, según el cual, si el acusado hubiera sabido antes de la enfermedad del capitán de vuelo, habría informado a los pasajeros que no acudieran al aeropuerto. Dado que los demandantes no contradijeron esto ni demostraron que el demandado supiera de la enfermedad del capitán antes de la fecha en que anunció el retraso del primer vuelo, esto se aceptó como un hallazgo fáctico cuando el tribunal aclaró que tampoco consideró razonable que el demandado molestara a los pasajeros para que llegaran al aeropuerto solo para anunciar la cancelación del vuelo. En cuanto a los esfuerzos del demandado por encontrar una tripulación de reemplazo tras recibir el aviso, el demandado alegó que, desde que recibió el aviso de enfermedad del capitán de vuelo, había actuado para encontrar un piloto sustituto entre la lista de motores en el centro de control y que la colocación de los motores está sujeta a una serie de pruebas, incluyendo comprobaciones de horas de vuelo, disponibilidad y consentimiento, pero no presentó los procedimientos para colocar los motores en los que se basaba y, por tanto, según la jurisprudencia, La negativa del demandado a presentar estos procedimientos juega en su contra y crea la presunción de que, de haberlos presentado, habrían funcionado en su contra. En este sentido, el tribunal dictaminó que el demandado disponía de una hora y cuarenta minutos para encontrar un equipo de reemplazo, "y aunque este es un periodo de tiempo muy ajustado, el demandado debería haberse preparado en consecuencia y asegurarse de que el equipo de propulsión de reemplazo estuviera listo para la llamada, y no empezar desde el punto de partida equivocado porque tiene 8 horas de retraso en las que es inmune a compensación. Sin embargo, esto no otorga a los demandantes el derecho a recibir una compensación bajo el primer anexo" (énfasis no en el original - A.M.). Cabe señalar en este contexto que, aunque el tribunal examinó la conducta y los esfuerzos de la demandada tras recibir la información que, en lo que a ella respecta, impidió que el vuelo despegara a tiempo, opino que el examen adecuado no es solo cómo actuó en cuanto recibió la información de que había un fallo en el avión con visión de futuro, sino también los esfuerzos que mostró y cómo se comportó antes del fallo para no ponerse en la situación en primer lugar, visto en retrospectiva. En cualquier caso, en la prueba de la realidad, parece que el resultado es uniforme y el demandado está exento de otorgar una compensación legal, y como bien expresó el tribunal en el caso Paz Dor El , el asunto se presentará de la siguiente manera: "Según el artículo 6(a)(3) de la Ley, un pasajero con derecho a una compensación según lo establecido en el primer anexo es 'un pasajero al que se le ha emitido un billete de avión para un vuelo cancelado'. Un vuelo cancelado, según se indica en la sección de definiciones (sección 1), es un vuelo que no tuvo lugar, o un vuelo que despegó al menos ocho horas después de la fecha indicada en el billete de avión. En las fechas en que el demandado anunció un retraso en la hora de despegue del vuelo, aún no han pasado ocho horas desde la hora original de salida, por lo que no estamos tratando con un "vuelo cancelado" según lo definido por la ley. En la fecha en que el demandado anunció la cancelación del vuelo, el demandado estaba protegido por la sección 6(e)(3) de la ley, ya que el demandado demostró, a la luz del inicio del sábado en India, que el momento de aterrizaje del vuelo era después del inicio del sábado en India, por lo que el vuelo fue cancelado para evitar la profanación del sábado. Aunque se puede decir, y no determino que este sea el caso que tengo ante mí, que es irrazonable suponer que el demandado, que según sus procedimientos no despega, vuela ni aterriza en Shabat, emita billetes de avión a destinos donde la hora de aterrizaje está cerca del inicio del Shabat y no está acordada con antelación con una tripulación que ha sido reemplazada, dentro de un alcance que permita al vuelo despegar y aterrizar antes del inicio del Shabat, esto no concede a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado debido al inicio del Shabat. Incluso en tal situación, la compensación según la adición a la ley. Aunque el artículo 6(e)(1) de la ley exime a un operador de vuelos de pagar una compensación bajo el primer anexo si demuestra que "el vuelo fue cancelado por circunstancias especiales fuera de su control, y aunque hubiera hecho todo lo que estuvo en su poder - no habría podido evitar su cancelación debido a esas circunstancias", la exención del pago de compensación en el anexo del artículo 6(e)(3) de la ley "para evitar la profanación del sábado o festivo" no impone al operador el deber de demostrar que "incluso si hubiera hecho todo lo que estaba en su mano - no podría haber evitado la cancelación del vuelo debido al sábado, como se indica al final de la sección 6(e)(1) de la ley. A la luz de esta conclusión, no estoy obligado a examinar los esfuerzos del acusado por localizar un piloto de reemplazo."
- Otro caso se escuchó en una pequeña demanda 15168-11-17 Rekach et al. contra El Al Israel Airlines en una apelación fiscal, donde los demandantes descubrieron que su vuelo se retrasó debido a una avería en el avión, un retraso que duró 7:25 horas. Tras corregir el fallo, el demandado anunció que la fecha de aterrizaje del avión en el destino, Sudáfrica, era después del inicio del sábado, y dado que estaba prohibido volar durante el sábado, el vuelo fue cancelado. Los demandantes debían llegar a su destino el viernes a las 20:00, pero llegaron a las 10:00 a.m. del día siguiente, tras embarcar en un vuelo alternativo. No hay disputa en que el fallo se solucionó después de las 7:25 horas y que el vuelo fue cancelado para evitar la profanación del sábado. El demandado alegó que los demandantes no tenían derecho a una compensación derivada de la cancelación de un vuelo como consecuencia. El tribunal aceptó el argumento del demandado de que los demandantes no tenían derecho a compensación debido a la cancelación del vuelo debido al inicio del sábado, cuando pudo demostrar que el aterrizaje en el destino estaba dentro de los límites del sábado. El tribunal se remitió al caso Paz contra El Al, en el que la demanda fue desestimada a la luz de la defensa en virtud del artículo 6(e)(3) de la Ley. También se refirió a una demanda menor 24938-12-26 Zemach contra El Al (30 de septiembre de 2017), por lo que la demandada pudo demostrar que tenía la defensa establecida en la sección 6(e)(3), por lo que no consideré posible determinar si también tenía la defensa establecida en la sección 6(e)(1). Por lo tanto, los demandantes no tienen derecho a una compensación por la cancelación del vuelo."
Este también ocurre en el caso de reclamación menor 48351-01-18 Ruth Madmoni contra El Al (17 de junio de 2018), que abordó, entre otras cosas, la defensa en el artículo 6(e)(3 ) de la Ley y sostuvo que esto establece una exención del pago de compensación legal en sí misma.