Lo mismo ocurre en una pequeña demanda 24938-12-16 Zemach contra El Al Israel Airlines en una apelación fiscal (3 de septiembre de 2017), donde el vuelo despegó a su destino con más de ocho horas de retraso, pero el demandado argumentó en su defensa que estaba exento de pagar una compensación económica a los demandantes a la luz de las dos excepciones que aparecen en un conflicto colectivo (e)(1) y (e)(3). El representante del demandado declaró que no hay disputa en que en ese caso no pudieron haber agotado las ocho horas debido a que un retraso de más de dos horas y cuarto desde la fecha de salida habría provocado que el vuelo llegara a Israel después del sábado y que los demandantes fueran trasladados a Israel en un vuelo alternativo por el demandado el sábado por la noche, y afirma que probar la existencia de la excepción que aparece en una disputa colectiva 6(e)(3) de la Ley es suficiente para eximirlo de pagar una compensación económica a los demandantes, y en estas circunstancias no es necesario discutir la excepción que aparece en el artículo 6(e)(1).
Sin embargo, se expresó la opinión de que , incluso si el vuelo fue cancelado por motivos religiosos (para evitar el aterrizaje en Shabat), el derecho a la compensación se examina en función de si el vuelo original se considera un "vuelo cancelado" (un retraso de más de 8 horas). Según esta línea, si la cancelación se debió a un fallo técnico que llevó a un calendario que no permitía aterrizar antes del Shabat, la empresa debe demostrar que el fallo en sí fue una "circunstancia especial" que estaba fuera de su control. En otras palabras, para beneficiarse de la exención, la aerolínea debe demostrar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación, incluyendo prepararse para fallos, proporcionar repuestos o encontrar soluciones alternativas para transportar pasajeros en un momento que no entre en conflicto con el inicio del Shabat. De acuerdo con este enfoque, la aerolínea debe demostrar que la cancelación se debió directamente a la necesidad de evitar la profanación del sábado y no a una negligencia en la preparación ante incidentes. Si la avería fue detectable a tiempo o el tiempo de reparación fue razonable (por ejemplo, menos de 8 horas) y la empresa eligió un calendario ajustado que no permite un margen de seguridad para fallos esperados, puede que no pueda cumplir con la protección y, por tanto, si asume un riesgo comercial al programar vuelos cerca del inicio del Shabat o festivo, un fallo rutinario no le otorgará derecho a la protección del Shabat o festivo si no se demuestra que se hizo todo lo posible para evitar la avería o la cancelación. En otras palabras, no basta con que el demandado afirme que se produjo una avería técnica para eximirse de la obligación de compensar, pero sí es necesario demostrar, bajo una prueba objetiva, que una aerolínea razonable "hizo todo lo posible" para evitar la cancelación, incluida la prevención de la avería, especialmente cuando el riesgo de pérdida de vuelo debido al inicio de las vacaciones es real y conocido de antemano (véase y comparar: Civil Case 46400-07-17 Eli Avni contra Sun d'Or International Airlines en Apelación Fiscal (18 de julio de 2021)). De lo contrario, la restricción puede convertirse en una escotilla de escape que permite al operador de vuelo evadir sus obligaciones con los pasajeros.