Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 17

February 13, 2026
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En el caso Avni, el demandado alegó que se vio obligado a cancelar el vuelo como resultado del descubrimiento de una avería técnica, que equivale a un fallo inusual e inesperado, y que la combinación de la avería con el toque de queda de aterrizaje de Yom Kipur (cuando el vuelo estaba programado para aterrizar en vísperas de Yom Kipur) creó "circunstancias especiales" por las cuales no tenía posibilidad de evitar la cancelación del vuelo.  El tribunal dictaminó que la prueba de si aplicar la exención de la indemnización legal debida a la cancelación de un vuelo como resultado de la prevención de la profanación del sábado y del festivo está intrínsecamente relacionada con la cuestión de si la aerolínea hizo todo lo posible para evitar el fallo que causó el retraso que llevó a la cancelación del vuelo debido a la prevención de la profanación del sábado y el festivo, y esto debe examinarse utilizando las mismas herramientas del artículo 6(e)(1) de modo que las circunstancias especiales y los fallos técnicos que podrían haberse prevido no lo cumplan.  De manera similar, si en cualquier caso la reparación habría tardado más de ocho horas, o no se ha demostrado que hubiera tardado menos de ocho horas cuando la carga recae en el demandado, esta es la razón para cancelar el vuelo y no para evitar la profanación del Shabat y festivos.  Llevemos las palabras en sus propias palabras:

"El abogado de la demandada reiteró el argumento de que, si no fuera por el esperado toque de queda en el aeropuerto Ben Gurión, la demandada podría haber salido del vuelo a tiempo, ya fuera después de que el avión fuera reparado o mediante un avión alternativo o vuelos alternativos de compañías extranjeras, y no habría tenido que cancelar el vuelo.  El problema, como se ha aclarado anteriormente, respecto a la reparación del avión, es incorrecto, ya que según el testimonio del Sr.  Dimri, el reemplazo necesario solo le llegó por la tarde.  En cuanto a la otra parte del argumento -según la cual, en una situación diferente, se habrían examinado alternativas de una aeronave o vuelos alternativos- surgen dificultades; Primero, esto no surge de la prueba del acusado; Los testigos del acusado no declararon sobre el examen de estas alternativas ni sobre el hecho de que solo se les denegó el toque de queda (excepto por la declaración general de la señora Lerman-Levy de que "se hicieron muchos intentos de encontrar una solución").  En segundo lugar, pero es razonable suponer que la introducción de un avión de reemplazo también es un proceso que consume mucho tiempo: hay que encontrar un avión adecuado para reemplazar el avión defectuoso, a veces volándolo desde el lugar del mundo donde se encuentra y entrenarlo para el vuelo.  En relación con todo esto, la demandada no proporcionó ningún dato, y no es imposible que el tiempo requerido para realizar las alternativas superara las 8 horas en cualquier caso.  Además, el demandado no aportó datos sobre los vuelos de otras aerolíneas que despegaron al mismo tiempo de Liubliana a Israel, ni aportó pruebas de que esta alternativa se considerara y examinara en tiempo real.  Dado que no se presentaron datos, por un lado, no se puede determinar que el demandado haya demostrado que, de no haber sido por el corto plazo establecido por la parada de aterrizaje en el aeropuerto Ben Gurión, habría podido lanzar el vuelo en menos de 8 horas.  Por otro lado, es posible que si el acusado hubiera comenzado a examinar otras alternativas, aparte de reparar el fallo, tan pronto como se descubrió mientras el avión aún estaba en el aire, y no solo después de que se inspeccionara en tierra, se hubiera encontrado una solución con la que los pasajeros pudieran haber sido llevados a Israel, antes de que se levantara el toque de queda.  La carga de presentar las pruebas ante el tribunal recae en el acusado.  Dado que no cumplió con la carga de demostrar que había examinado otras alternativas, distintas a la reparación del avión, no es posible establecer hallazgos fácticos en este asunto, y por tanto la conclusión probatoria de que el demandado no probó que podía impedir la cancelación del vuelo y que la cancelación del vuelo derivaba de la necesidad de no conducir a la profanación de las vacaciones."

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