Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 25

February 13, 2026
Impresión

Una medida similar también puede observarse respecto a la exclusión por parte del legislador de ciertas fechas de la provisión de compensación legal en el marco de una Guerra de la Espada de Hierro (Enmienda nº 2 a la Ley de Servicios de Aviación (Iron Swords, 5785-2025)) de modo que las aerolíneas no necesitan demostrar que se trata de circunstancias especiales que estaban fuera de su control y que hicieron todo lo posible pero no lograron evitar la cancelación, evitando así litigios sobre el asunto, incluso si siguieron vendiendo billetes en ese momento sabiendo que los vuelos podrían cancelarse debido a la situación de seguridad tras la cancelación del vuelo.  Sin embargo, respecto a otras fechas que no se mencionaron en la enmienda de la ley, aún pueden demostrar que tienen derecho a la misma protección, pero entonces es necesario litigar - según la sección 6(e)(1) de la ley (véase Autoridad de Apelaciones de Reclamaciones Menores 11606-06-25 Slovitansky et al.  contra Ryanair Airlines (17 de junio de 2025); Autoridad de Apelación de Reclamaciones Menores 13549-08-25 Moran Cohen contra Austrian Airlines (11 de agosto de 2025).  En este contexto, señalaré que, en contra del argumento de que el demandado era consciente de la cancelación de un lugar donde el vuelo se retrasaría y se determinó, o quizá debería decirse, abandonó un vuelo en una hora fija que, en la práctica, dado el invierno, el aterrizaje es cerca del inicio de las vacaciones y aún así se vende billetes (y por tanto prefiere su interés económico), lo mismo se argumenta también respecto a las cancelaciones debidas a la situación de seguridad causada por la Guerra de la Espada de Hierro, cuando la aerolínea cancela un vuelo y reclama protección por un evento imprevisto en ese momento, pero al mismo tiempo sigue vendiendo bajo el mismo plazo De una manera que se pone en una posición de riesgo sabiendo que más adelante recibirá una exención (aunque el consumidor también asumió el riesgo de volar durante una guerra y que debe asegurarse él mismo al mismo tiempo, y aún cuando se demuestra el cumplimiento de la sección 6(e)(1), su argumento no tiene relevancia - véase Small Claims Appeal Authority 13549-08-25 y Small Claims Appeal Authority 11606-06-25 arriba).  En cualquier caso, en ambas situaciones, estos son casos en los que el legislador cubrió y concedió una exención cuando fijó ciertas fechas en una Guerra de la Espada de Hierro, según las cuales un vuelo cancelado no obligaría al operador a una compensación legal o si un vuelo se retrasó menos de ocho horas, incluso si es una consideración económica por parte del operador, no está obligado a una compensación legal, y lo mismo no ocurre con la cancelación con fines de evitar la profanación o un día libre.  Y si el legislador abordó esto y hizo la excepción, hay dificultad para reclamar compensación en virtud de otra ley, como vía indirecta, en la práctica.

  1. De todo lo anterior, llegamos a la misma conclusión, según la cual es suficiente que la demandada demuestre que canceló para evitar profanar el sábado o la festividad y así concederse la protección que la exime del deber de compensación legal. No necesita demostrar que hizo todo lo posible para evitar la profanación del Shabat actuando días antes del descubrimiento de un fallo debido a la conexión indirecta con la fecha del vuelo, que puede y será cancelada si es necesario arreglar el fallo.  Esto no habría sido necesario si fuera otro día laborable, un lugar donde despegaría del vuelo después de haberlo arreglado antes de que pasaran 8 horas.  En nuestro caso, no hay disputa de que el fallo en forma de un compartimento de equipaje que se rompió debido a la carga del equipaje de los pasajeros (incluso un resumen de que podrían haber sabido cuál era el peso y si ese peso podía cargarse) no se resolvió tras una hora y media, y por tanto no tiene sentido continuar reparando para llegar a ocho horas o demostrar que fue posible reparar menos de ocho horas, y por tanto la razón de cancelar el vuelo es evitar la profanación del Shabat y los días festivos.  y cuando se discutiera que podría haber una situación en la que un retraso se convirtiera en una cancelación, y la cuestión de la exención no se calificaba en este contexto - si se examinaba que hizo todo lo posible, incluyendo no fijar los horarios de aterrizaje cerca del inicio del Shabat, o mediante una excepción (cuando se mencionaba en relación con vuelos inmediatamente posteriores al final del Shabat que requieren la profanación del Shabat antes desde la perspectiva del pasajero), No creo que la ley deba leerse lo que no está en ella.
  2. Los conceptos básicos son que la Ley de Servicios de Aviación es una ley específica, aunque esencialmente sea de consumo. Pretende encontrar un equilibrio entre la protección del consumidor y las limitaciones de las aerolíneas y, como he dictaminado en relación con la Ley de Protección al Consumidor o la Ley de Comunicaciones, una disposición legal que surge del discurso de la legislatura, así como las regulaciones y procedimientos emitidos por el regulador correspondiente, se graban en un libro tras las negociaciones con los concesionarios por un lado y con los consumidores por otro -al menos los representantes de todos aquellos para quienes la legislación es relevante- en un esfuerzo por lograr un equilibrio adecuado.  Proporcional y razonable basado en un análisis de coste frente a beneficio inherente al interés de los consumidores frente a quienes participan en el asunto, incluyendo consideraciones de todos los intereses de los representantes de las aerolíneas y pasajeros, y sobre la base de todo esto determinó lo que determinó, cuando si el caso no entra en juego, entonces no hay compensación alguna, cuando a veces pierde y a veces pierde en el balance global (véase y compare mi sentencia respecto a la Ley de Protección al Consumidor en el caso 39585-08-16 Ofir Cohen contra Maccabi Health Services (10 de marzo de 2017)).  Esto también funciona en ambas direcciones.  Así, por ejemplo, en un caso en que un pasajero conocía los términos de la cancelación de la transacción pero el agente de viajes no cumplió un documento de divulgación como se le exigía cuando se ejecutó una transacción de venta remota, determiné que en ese caso, en su imparcialidad, no podía confirmar que un documento de divulgación por escrito se enviara conforme a las disposiciones de la ley, y que es comprensible para su consideración que una determinada persona pueda y deba usar la ley como obstáculo para investigar, como infractor, con la autoridad de la Torá y "aprovecharse" de las disposiciones de la ley para recibir un reembolso completo.  Aunque la ley ciertamente establece que tendrá que pagar penalizaciones de cancelación, y aunque según las disposiciones legales no tiene derecho a tasas de cancelación.  En estos casos también, he determinado que incluso en situaciones como aquellas en las que "el espíritu del sabio no se siente cómodo con él", el legislador ha expresado su opinión y ha hecho los equilibrios necesarios aquí y allá.  El legislador no fue suficiente con las disposiciones de la ley sobre la fecha de cancelación, sino que estableció explícitamente el documento de divulgación como un requisito coherente, e incluso anula la fecha de ejecución de la transacción, "lo que ocurra más tarde." Por ello, el legislador buscó proteger al consumidor y garantizar la transparencia de la información, que es la base para un consumismo adecuado y la realización de una capacidad autónoma basada en la elección informada.  Por otro lado, cuando el consumidor, por ejemplo, cancela la transacción y no se causa daño al concesionario, este no es responsable de las comisiones de restitución y al mismo tiempo no sufre daños, y por tanto supuestamente "obtiene beneficios" del asiento que el consumidor canceló.  Hay un punto en el que el concesionario perderá por la venta de una entrada a una persona concreta y por no encontrar a alguien que la sustituya, y se verá obligado a devolver solo la suma de 100 ILS o el 5% de la tasa del billete antes de la menor entre ambos, y en otro lugar recibirá, en la práctica, el doble.  En el equilibrio general, una vez que pierde y a veces pierde.  Por otro lado, cuando una aerolínea por razones económicas anuncia un retraso en el despegue o una avería en el avión que descubrió unos días antes del vuelo y podría haber encontrado un avión de reemplazo, cuando el vuelo despegó tarde en un vuelo directo que es inferior a ocho horas del vuelo original, el pasajero no tendrá derecho a una compensación legal y deberá cumplir con la definición de las horas prescritas por la ley (a diferencia de los casos en los que, aunque sea un número de horas, no se beneficia de la cancelación del vuelo, Esto también se conocía como cancelación de vuelo, por ejemplo, en casos de pérdida de un vuelo de conexión).  En otras palabras, en el caso examinado bajo el artículo 6(e)(1) de la Ley, la aerolínea tiene una carga adicional para demostrar que el retraso o cancelación de un vuelo se debió a circunstancias excepcionales fuera de su control, como aquellas para las que la cancelación de un vuelo establece derecho a una compensación legal, y por tanto, un retraso de 6 horas, por ejemplo, incluso si fue supuestamente por consideraciones económicas sin prueba de un fallo, como la inviabilidad de emitir un vuelo medio vacío o la decisión de consolidar vuelos para ahorrar costes (que no se consideran circunstancias especiales exentas de compensación, y no se puede argumentar que El evento no estaba bajo su control) - el pasajero seguirá teniendo derecho únicamente a prestaciones de asistencia y reembolso, y no a compensación monetaria, y esto solo porque el evento no supera el umbral de horas que califican.
  3. En cualquier caso, los demandantes reclamaron una compensación legal pero no trataron la defensa que existe para el demandado en virtud del artículo 6(e)(3) de la Ley, ni una sola vez, ni siquiera en el marco de sus resúmenes. Atacaron la política de la demandada, como la llamaron, cuando ella misma no observa el sábado a través de sus empleados que se ven obligados a trabajar durante el festivo, sino que aprovecha la exención designada que tiene cuando es ella quien también fija la hora de aterrizaje, sabiendo que no tendrá que proporcionar compensación cuando el vuelo será cancelado, y que alguien que se expone a un riesgo conocido y anticipado no puede beneficiarse de una exención tan amplia cuando el sábado "no es un muro." El Shabat no es un evento inesperado" (párrafo 65 de los resúmenes de los demandantes) mientras enfatizaba repetidamente la importancia de alojarse en Nueva York en Simjat Torá, momento en el que supuestamente debía seleccionar y comprobar el nivel de habitaciones que podía proporcionar para que fueran de un nivel más alto (por implicación) y que quedaran satisfechos con los servicios de asistencia que prestaban respecto a los hoteles o que presentaran recibos de "comida y bebida que compraron la mañana de Simjat Torá en algún restaurante barato de Nueva York en lugar de quedarse con sus familias" y todo esto en lo que respecta a la "política" Un infame interno.  Sin embargo, estos argumentos, sin tomar su importancia a la ligera, Dios no lo quiera, están sujetos a aclaración en el marco de un ataque administrativo, algunos en el marco de una acción colectiva y otros son un asunto que, como se ha dicho, el legislador debe proporcionar una solución.  Estas reclamaciones, por muy justificadas que sean, no proporcionan una compensación legal por la cancelación del vuelo.  El argumento de que el sábado no fue un evento inesperado, que no fue un fallo técnico y que el vuelo fue cancelado debido a una "decisión independiente del demandado" no ayuda cuando no se requieren expectativas para la aplicación de la exención, así como si es una decisión independiente del legislador y no una prohibición legislativa de volar en sábado.
  4. Cabe señalar que, incluso si la mente no se siente cómoda, como se ha dicho, con la emisión de billetes a un destino donde la hora de aterrizaje es muy cercana al inicio del sábado o festivo, dado que la Ley de Servicios de Aviación es una ley de consumo pero no una ley de responsabilidad civil, también existe dificultad para reconocer la culpa contributiva (véase y compare en una analogía con la Ley de Tarjetas de Crédito, Sentencia en Small Claim 26113-01-20 Yitzhak Twito contra Isracard en Tax Appeal (27 de enero de 2021)). Cuando la jurisprudencia reconoce la posibilidad de aplicar los principios de "culpa contributiva" en casos de solapamiento entre responsabilidad contractual y responsabilidad ilícita, la Ley de Servicios de Aviación establece un régimen de responsabilidad aumentada, y por tanto me parece que las exenciones concedidas por el legislador del pago de compensación (cuando actúa desde la perspectiva de las acciones del organizador u operador y no desde la perspectiva de acciones u omisiones del pasajero, ya que la ley exige el cumplimiento del estándar de comportamiento esperado del operador y no exige una conexión causal entre la cancelación de un vuelo y el resultado) son suficientes para conceder una compensación legal.  La aplicación de "culpa contributiva" cuando un operador de vuelos ha recibido una exención del pago de compensación eliminará dicha exención.  Además, estos son horarios predeterminados de vuelo cada día, excepto en el periodo de inicio y salida del Shabat, cuando el vuelo no entra en el horario del vuelo.  Como señaló su abogado en la audiencia del 22 de septiembre de 2022: "A la pregunta del tribunal, incluso si tenemos una defensa establecida en la ley respecto a la no profanación de la festividad y el sábado, ¿por qué organizamos un horario de vuelo de tal forma que el vuelo aterriza una hora antes del festivo de tal manera que cualquier retraso pueda llevar a la profanación? Respondo que hay un horario fijo y el sábado es algo fijo y el día festivo no es fijo y El Al observa el sábado, a diferencia de otras compañías...  y EL AL no puede cambiar el horario de vuelos de acuerdo con los festivos" (p.  3 de las actas de la audiencia, párrafos 2-5) y "Como aerolínea que observa Shabat, no fijo un horario durante Shabat, e incluso para un festivo durante el festivo, no programo vuelos durante el festivo, puedo programar vuelos después o antes, y aquí no determinaron deliberadamente que llegaría una hora antes del festivo, y así fue como resultó.  Este es un vuelo que está fijado en el horario anual de un aeropuerto que despega en Nueva York el sábado por la noche.  Resultó ser así: vi que podían llegar antes de que empezaran las vacaciones y salieron del vuelo.  Si el vuelo se hubiera bajado, el vuelo a Israel habría sido el jueves" (p.  3 de las actas de la audiencia, párrafos 16-21).  Además, "el pasajero razonable conoce los tiempos de vuelo" (p.  4, s.  22).  Por lo tanto, imponer una culpa contributiva supone en la práctica una carga regulatoria injustificada al exigir la cancelación de vuelos cuya fecha de aterrizaje esté cerca del inicio del Shabat, distinguiendo entre el horario de verano y el horario de invierno, y alternativamente, actualizando en el marco de cada venta cuándo comienza el Shabat, que la empresa lo observe y que la ley conceda compensación cuando un vuelo será cancelado como resultado de información publicada al público, tanto en relación con el horario de inicio de un festivo como del Shabat.  Tanto en relación con el hecho de que observa el sábado incluso antes de la promulgación de la Ley de Servicios de Aviación en virtud del statu quo en los años 70 y 80 y acuerdos de coalición, y no está oculto que esto aparezca en el contrato de transporte que aparece en su página web (aunque la empresa fue privatizada y continuó en la misma línea) como en el momento de la reserva, cuando no solo se muestra el enlace a la Ley de Servicios de Aviación, sino también su resumen en palabras sencillas en hebreo e inglés, en el que hay un capítulo dedicado a la "cancelación de vuelos" enfatizado en línea y negrita, en el que también se menciona la excepción relativa a la cancelación de vuelos para evitar la profanación.  Shabat o festividad - "Sujeto a las excepciones especificadas en la ley, si existe una de ellas, no tendrás derecho a compensación.  Las excepciones establecidas en la ley son, entre otras cosas, las siguientes:
  • La cancelación del vuelo fue causada por circunstancias especiales que estaban fuera del control de la compañía.
  • Vuelo cancelado por huelga o apagado protegido
  • El vuelo fue cancelado para evitar la profanación del sábado o festivo..."

No creo que se espere que marque positivamente al pasajero la cláusula relevante del contrato de transporte y el resumen de la ley, ni que indique en el momento de la compra -ya sea por el pasajero o por el agente- que observa el Shabat y, por tanto, cuando el vuelo se cancela, no tendrá derecho a compensación.  Además, las fechas de la festividad se determinan según el calendario hebreo y cambian en sincronía con el calendario extranjero, a diferencia de los viernes en los que un pasajero elige conscientemente volar el viernes, y en un lugar donde los pasajeros desean venir a celebrar la víspera de la festividad con sus familias, tal y como se indica en la declaración de reclamación, entonces sabían de antemano cuándo aterrizó el vuelo y cerca de la festividad, y sabían de antemano que una aerolínea - cualquier aerolínea - tiene derecho a cancelar un vuelo para evitar la profanación del Shabat y las festividades cuando la legislatura no haya inutilizado sus palabras.  Cuando el nombre del asunto es una exención absoluta, explícita y clara cuando utiliza las palabras "Shabat" y "festivo" (en lugar de interpretar la cancelación de un vuelo por un fallo técnico, por ejemplo, si concede una exención o no), es aún más una empresa israelí la que ciertamente se ha declarado observante del Shabat durante varias décadas.  El pasajero tiene la información de cuándo quiere regresar al comprar un billete.  Si el vuelo se hubiera cancelado por una necesidad de seguridad, incluso si viajaba durante un periodo de tensión de seguridad, ¿habría alegado culpa contributiva al vender el billete y no informar al pasajero de que sabría que el vuelo podía ser cancelado y que no recibiría una compensación legal? En cualquier caso, como se ha indicado, esta es una ley con un régimen de responsabilidad adicional respecto al operador de vuelo, de tal manera que la culpa contributiva por parte del pasajero en un lugar donde se cancela un vuelo y tiene derecho a una compensación (así que si un pasajero conoce la hora del aterrizaje en Israel y podría haberlo aclarado si fuera un detalle relevante para él al comprar la transacción, más aún es cuestión del momento del Shabat en Israel).  Así que tampoco es un vuelo a un país de destino que no conoce la hora local).  En cualquier caso, la culpa contributiva contractual se plantea como reclamación de la defensa y, por tanto, recae únicamente en el demandado y no en el demandante, y en cualquier caso, como se ha indicado, un operador de vuelo no puede reclamar bajo la Ley de Servicios de Aviación la culpa contributiva de un pasajero como exención del pago de compensación o de su reducción.  Por tanto, la exigencia que también se planteó varias veces en el marco del interrogatorio de los representantes de la EL AL es que no advirtió realmente al cliente con letras blancas de kiddush bajo una frase en la que se escribiría en orden de que él debería saber que está observando Shabat y que, debido a que aterriza cerca del Shabat, el vuelo puede y entonces no recibirá compensación, no tiene ancla normativa para el fin de cobrarla, y es una carga regulatoria que el legislador debe opinar cuando, como se ha dicho, esto plantea dificultad para realizar cualquier transacción con una referencia específica a ese vuelo y la fecha de su aterrizaje.  Con referencia específica a la protección del sábado o del festivo (aunque no se espera que se tenga en cuenta que, debido a la situación de seguridad, por ejemplo, el vuelo puede ser cancelado y no tendrá derecho a una compensación legal, o que habrá una huelga protegida o que el aeropuerto cierre a una hora determinada (algo que el pasajero ciertamente desconoce, pero entonces puede y recibirá una compensación en el marco del incumplimiento del artículo 6(e)(1) que no existe en relación con la protección del sábado), Cuando la referencia es solo relativa a la compensación legal, el resto de las prestaciones surgen al menos para los pasajeros, incluso si la ley concede una exención del pago de la compensación legal y el punto que es la "variación relevante" es la adición de la compensación legal).  Además, parece que si el pasajero reconoce la cuestión de la compensación legal en sí misma, entonces es consciente de la Ley de Servicios de Aviación que le concede y, por tanto, también conoce las excepciones que no le conceden, y no hay razón para imponer a la aerolínea un "detalle" sobre la forma en que se proporciona la información en este contexto.

Parte previa1...2425
26...58Próxima parte