Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 27

February 13, 2026
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"En el transporte de pasajeros, equipaje y equipaje, cualquier reclamación de compensación, sea cual sea su causa, ya sea bajo esta Convención o bajo contrato, agravio o de otro tipo, solo podrá presentarse sujeta a los términos y condiciones de responsabilidad establecidos en esta Convención y sin perjuicio de la cuestión de quiénes son las personas que tienen derecho a presentar una reclamación y cuáles son los derechos de cada una de ellas. 

No se podrán reclamar daños punitivos, daños ejemplares o cualquier otro daño distinto de la restitución."

Este principio está consagrado en el artículo 10 de la Ley de Transporte Aéreo, que establece lo siguiente:

"La responsabilidad de la aerolínea, sus empleados y agentes bajo esta ley por daños, incluyendo daños causados por la muerte de un pasajero, sustituirá a su responsabilidad bajo cualquier otra ley, y no se escuchará ninguna reclamación de compensación por dicho daño que no sea conforme a esta ley, ya sea que la causa de acción sea un acuerdo, un agravio civil o cualquier otra causa, y quienesquiera que sean los demandantes."

Se refiere a las notas explicativas del Proyecto de Ley de Servicios de Aviación, subrayando que el legislador conocía las disposiciones de la Convención, pero consideraba que eran insuficientes, y por ello promulgó la ley que vino a añadirle y no a restarle importancia: "Los pasajeros que compraron un billete de avión y no volaron en el vuelo en la fecha especificada en el billete debido a su cancelación, cambio de fecha o cualquier otra razón, a menudo se ven obligados a asumir gastos financieros como consecuencia.  Además de los daños no pecuniarios causados por interrumpir sus planes...  La ley vigente no ofrece una respuesta adecuada a esta situación; Así, según la Ley de Transporte Aéreo 5740-1980, que aplicó los convenios para unificar ciertas normas sobre el transporte aéreo internacional por vuelo firmadas en Varsovia y Montreal, la responsabilidad de una aerolínea por daños causados al pasajero se limita a una situación de retraso de vuelo, bajo las condiciones especificadas en dicha convención, y a una compensación económica en cantidades fijas que no reflejen necesariamente la magnitud del daño causado al pasajero...  El proyecto de ley publicado aquí tiene como objetivo regular la compensación y asistencia para los pasajeros a quienes se les emitió un billete de avión y no abordaron el vuelo en la fecha especificada en el billete debido a circunstancias que no dependen de ellos, y en el proceso establecer normas y criterios para su derecho tanto a beneficios económicos como a la asistencia."

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