Dado que la Ley de Servicios de Aviación es una ley específica y posterior a la Ley de Transporte Aéreo, dicha Convención no resta derechos otorgados en la Ley de Servicios de Aviación, y "a la luz de las palabras explícitas de la Cláusula de Excepción a la Causa de Acción, una aerolínea no puede ser demandada por motivos distintos a la Ley de Servicios de Aviación, en circunstancias en las que se aplique la Convención de Montreal" (refiriéndose a la jurisprudencia).
Aunque la Sección 16 de la Ley de Servicios de Aviación establece que "las disposiciones de esta Ley no se derogan de las disposiciones de ninguna ley, incluido el derecho del pasajero a una compensación bajo cualquier ley", se trata de una sección de preservación de leyes -las leyes que existían antes de la aplicación de la Ley de Servicios de Aviación, y este derecho sigue existiendo, y no establece el derecho a demandar daños adicionales por daños y perjuicios bajo la Ley de Servicios de Aviación. No de acuerdo con la Convención ni con la Ley de Transporte Aéreo. Este asunto también se expresa en las notas explicativas cuando se indica que se propone determinar que el derecho de un pasajero a prestaciones y compensaciones bajo las disposiciones de la ley propuesta no anulará su derecho a una compensación bajo ninguna ley, por ejemplo bajo la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión]...", con el objetivo de no derogar derechos previos, en lugar de crear derechos adicionales más allá de los que existían antes de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Aviación.
En el caso civil 60510-07-17 Dalia Karni et al. contra El Al Israel Airlines Ltd. (28 de enero de 2018) se sostuvo que "La interpretación de la Ley de Aviación no puede llevar a la conclusión de que sea posible remitir a otras leyes para recibir compensación por el retraso del vuelo, cuando el legislador ya ha establecido el mecanismo para regular este asunto." Estas palabras se expresaron además en una pequeña demanda 51140-08-18 Orly Debbie contra Arkia Israeli Airlines (3.12.18) donde se dictaminó que "... Es muy dudoso que exista alguna otra ley mediante la cual se pueda imponer una compensación, teniendo en cuenta el principio de singularidad de la causa establecido en el artículo 10 de la Ley de Transporte Aéreo de 1980, e incluso si existiera duda de si tendría el poder de anular las disposiciones de la Ley de Servicios de Aviación... En circunstancias en las que la legislatura buscaba responder a situaciones que no estaban reguladas por la legislación hasta que la ley fue promulgada. En otra determinación, habría contradicho la intención de la legislatura de salvar litigios mediante el establecimiento de un mecanismo uniforme y simple de compensación. Por lo tanto, mi conclusión es que la compensación de los demandantes en las circunstancias solo es posible en virtud de las disposiciones de la Ley de Servicios de Aviación.". De hecho, en la página 12 de las notas explicativas del proyecto de ley se señaló que se propone establecer que el derecho a una compensación de un pasajero bajo cualquier ley no será negado, por ejemplo. La Ordenanza de Responsabilidad CivilSin embargo, de acuerdo con las leyes de responsabilidad civil, el pasajero no tendrá derecho a doble derecho por la misma causa y, por tanto, si se deniega la causa de acción por compensación, no puede ser eludida. Artículo 16 La ley no establece un derecho que no existiera anteriormente, y es un derecho a compensación bajo cualquier ley más allá de lo estipulado en la Ley de Servicios de Aviación: el derecho a demandar por daños y perjuicios bajo la Convención o bajo Ley de Transporte Aéreo Y este derecho sigue existiendo y no anula las cláusulas sobre la unicidad de la causa de acción en la Convención y la Ley de Transporte Aéreo (en este sentido, véase un resumen de una reclamación menor). 13689-01-23 Yaffa Nozitsa contra El Al Air Lines (5 de septiembre de 2023)) y, por tanto, la compensación no conforme a la Ley de Servicios de Aviación solo puede concederse conforme a las disposiciones del Convenio de Montreal). Artículo 16 La Ley de Servicios de Aviación nos remite ostensiblemente al derecho de contratos y responsabilidad civil, pero si salimos de la Ley de Servicios de Aviación, avanzamos A la Sección 10 La Ley de Transporte Aéreo, que trata la singularidad de la causa de acción bajo la Convención de Montreal, y por tanto la Ley de Servicios de Aviación o Ley de Transporte Aéreo o la Convención de Montreal. Y el hilo triangular no se cortará rápido...