"Presidenta Carmel Shama:
Pero ese es otro problema: fuerza mayor y daños por el clima. En el asunto del Shabat, tiene que ver con la elección de El Al. Esto tiene ventajas para ella y también tiene un coste. Por lo tanto, surge la pregunta: Personas que se retrasan por el inicio del Shabat, porque la fecha de un vuelo ha entrado en la zona del Shabat, ¿qué hará El Al por esos pasajeros? No espero que tome el avión de todas formas, pero ¿da un hotel, un vuelo de intercambio o un crédito? ¿Qué remedio está dispuesta a ofrecer a esos pasajeros? Haremos una excepción a esta situación. El Shabat puede convertir la situación en una anulación, no en un retraso.
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Omer Shalev (asesor legal de El Al-Am):
Señor, no tengo una respuesta exacta desde el terreno. Puedo decir que, hasta donde yo sé, cuidamos de los pasajeros y los mantenemos a salvo."
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Presidenta Carmel Shama:
La ley no distingue entre las personas según sus creencias. Toda persona es igual ante la ley, y no habrá categoría de persona según sus creencias. Pero una empresa que se encarga de una buena voluntad de no volar durante un determinado periodo de tiempo -un sábado u otra hora - porque una empresa puede decir que no vuela el martes, por ejemplo -y crea una ventana inactiva en su horario de vuelos- puede crear situaciones en las que un retraso de una hora se convierte en un retraso de 25 horas. Esto debe abordarse. En este caso, Shabat, no venimos aquí por elementos religiosos."
(Discusión del 3 de enero de 2011). Énfasis no en el original - A.M.).
Servicios de Asistencia
- Como se indicó, la Sección 6(a) de la Ley de Servicios de Aviación establece que todo pasajero al que se le haya emitido un billete de avión tiene derecho a recibir, en este caso, tres tipos de compensación y asistencia del operador de vuelo: 1. Servicios de asistencia 2. Reembolso o billete alternativo de vuelo a elección del pasajero 3. Compensación financiera según lo indicado en el primer anexo. Los demandantes alegan que no se les prestaron servicios de asistencia tras la cancelación del vuelo, y el demandado envió a los demandantes a buscar soluciones independientes durante 36 horas.
La primera compensación, en forma de servicios de asistencia, se define en la sección 3(a) e incluye el suministro de alimentos y bebidas según el tiempo de espera, alojamiento en un hotel donde se requiera uno o más alojamientos debido a un retraso o estancia más allá del previsto, servicios de transporte entre el aeropuerto y el hotel, dos llamadas telefónicas y el envío de un mensaje por fax o correo electrónico a elección del pasajero.