Debe enfatizarse una vez más: el pasajero está "bajo su custodia" y la aerolínea no puede eximirse de una obligación general futura de indemnizar a su discreción. La ley establece que la aerolínea debe ofrecer servicios de asistencia a los pasajeros de forma gratuita. Decir que pagarán y luego revisarán los recibos y los reembolsarán a su discreción -aunque su intención sea que no todos los pagos estén cubiertos cuando es un lujo, por ejemplo- deja una nube en el aire, y ¿cómo se puede decir que estos son servicios de asistencia "gratuitos" cuando pagan y la "acompañan" y luego se supone que deben lidiar con el lío de encontrar un hotel, con la intención de recuperar su dinero? En situaciones de emergencia, al Ministro de Transporte se le otorgaba la autoridad para establecer servidumbres en la obligación de prestar servicios de asistencia y compensación, aquí la legislatura no relajó la prestación de servicios de asistencia cuando se trataba de cancelar un vuelo para evitar la profanación del sábado o festivo. En cualquier caso, la ley exige que la empresa proporcione - acción activa - la asistencia real mientras espera y no transfiera la carga financiera y operativa al pasajero. Así, proporcionar tales vales o servicio directo de comida y bebida mientras esperan en el aeropuerto, así como para estancia y transporte. Exigir al pasajero que pague a sí mismo va en contra del espíritu legal, que santifica el acompañamiento y la asistencia del pasajero y se centra en la acción activa por parte de la aerolínea y la inversión por parte de su parte, incluso si el demandado eligiera que el pasajero pagara por sí mismo en lugar de la provisión real de comida y bebida o vales, no es imposible que existan situaciones en las que le haya proporcionado dinero por adelantado cuando no lo tiene. Y cuando resulta que eso no fue suficiente: indemnizar retroactivamente la diferencia, tras examinar los recibos, y no enviarle a pagar todo de su propio bolsillo cuando también es moneda extranjera. Por lo tanto, la aerolínea exige que preste el servicio por adelantado, incluso si el pasajero puede pagar por un lugar donde se ve obligado debido a la falta de respuesta de la compañía. Esto es lo predeterminado.
- Además, una revisión de las deliberaciones de la Knéset muestra que cuando la legislatura pretendía el reembolso de gastos, declaraba explícitamente "reembolso de gastos" y, en cualquier caso, cuando pretendía el reembolso de gastos o fondos pagados, también lo definía como "reembolso de contraprestaciones", y esto se fundamentaba en la ley con referencia únicamente al vuelo y viaje al destino en el mismo contexto en el que se discutía el reembolso de gastos. El artículo 3 de la Ley enumera una serie de beneficios que entran dentro del ámbito de las funciones del operador y, en el contexto del alojamiento hotelero, comunicaciones, transporte y servicios de restauración, no se hace referencia al reembolso de una contraprestación, en contraposición a un billete, y solo en el caso de "reembolso de contraprestación" en este contexto, se concede una prórroga del pago, incluso por escrito. En otras palabras; La legislatura ha utilizado la palabra "restitución" varias veces en la Ley de Servicios de Aviación y nunca en relación con alojamiento hotelero, comunicaciones y comida. En cuanto a los servicios de transporte al hotel donde el pasajero tiene derecho a alojamiento en el hotel, ni siquiera allí tomó la acción de "restitución", es decir, que debía ser proporcionada en la práctica, a diferencia de los casos que se encuentran en una lista cerrada listada, por ejemplo, en la sección 3(b), donde sí utilizó las palabras "restitución", mientras que en el contexto de los beneficios relacionados con la cancelación de vuelos, "restitución de contraprestación" se escribió solo como alternativa a un billete de avión alternativo, y al mismo tiempo se presentaron los beneficios adicionales relacionados con el alojamiento en el hotel. Comunicaciones y alimentación - de modo que el legislador no reconoció la interpretación del demandado, tal como se indica en sus resúmenes, de que la contraprestación puede ser devuelta más tarde y por escrito que cuando pretendía devolverla, y posteriormente, por escrito - sabía cómo expresar esto explícitamente en la sección 3(a)(2) - "restitución de la contraprestación por la cantidad pagada por un billete de avión, incluyendo cualquier pago pagado por el billete de avión... Un operador u organizador de vuelos reembolsará la contraprestación al pasajero en un plazo de 21 días desde el día en que el pasajero... Contacta con él por escrito" - para enseñarte que los servicios de asistencia en cuanto a comida, comunicación, transporte hotelero y alojamiento deben prestarse en tiempo real. No solo eso. Cuando el legislador se refiere en la propia ley al reembolso retroactivo de los gastos, en contraposición a la prestación de asistencia en tiempo real para servicios de transporte, lo aclara explícitamente (véase disputa colectiva (4) - "también tendrá derecho al reembolso de los gastos debidos al transporte al mismo aeropuerto", y si el demandado pone sus esperanzas en el término "elegible", entonces tanto aquí como aquí usó el término "elegible", pero cuando quiso decir "con derecho a reembolso de gastos", habría dicho, De ahí la distinción frente a los servicios de lanzadera hotelera que deben prestarse en tiempo real y no como "reembolso de gastos". Es interesante que el demandado considere, en su opinión (aunque en nuestro caso es necesario examinar si fue así y no solo como la opinión de sus representantes, incluido el abogado) que la "restitución de contraprestación" respecto a cualquier tipo de beneficio constituye el cumplimiento de las disposiciones de la ley y, por tanto, la indemnización retroactiva es suficiente para todos ellos, pero no propone la "restitución" cuando la legislatura lo exige dentro del marco de estos beneficios y también impone en su percepción la huida alternativa que opera. Y luego argumenta que, donde abordaron su vuelo, se les impide reclamar un reembolso cuando ella no les dio otra opción, como exige la legislatura - según la elección del pasajero. Su argumento en sus resúmenes sostiene que, en cualquier caso, no se ha demostrado que ninguno de los demandantes haya optado por reembolsar la contraprestación en lugar de un billete alternativo, y que la realización de que el vuelo alternativo cancela el derecho al reembolso es erróneo en su concepto básico, ya que la carga no recae en el pasajero para demostrar que habría elegido devolver la contraprestación. El argumento de los demandantes no es que deban ser reembolsados por contraprestación aunque hayan volado en el vuelo alternativo, sino que no se les ofreció la opción según las instrucciones del legislador. Una afirmación de que si un pasajero hubiera decidido devolver la contraprestación, entonces debería haberse dirigido por escrito a la demandada, haciendo referencia al artículo 3(a)(2) de la Ley, es irrelevante para su obligación de ofrecer la opción. Según ella, el pasajero debía no volar y luego pedir un reembolso por escrito, pero si no volaba, ella alegaría que le reservó un asiento, así que resulta que debe actuar de forma proactiva y pedir restitución y no volar en el vuelo alternativo, pero ¿cómo supo lo que tenía que hacer y existe esa opción si ella no le informa cuando la legislatura se la impuso a ella y no a él? Está claro que no pedirá un reembolso si ya ha cumplido el vuelo que operó y determinó para él como un hecho consumado. Volveremos a eso.
En cualquier caso, debe enfatizarse una vez más que, en lo que respecta al resto de los beneficios, el legislador no aceptó la alternativa de la restitución del operador para proporcionar efectivamente -este es el predeterminado- los beneficios relativos a la comida y el alojamiento en hotel. El verbo "recibir" es un verbo activo, al igual que "proporcionar asistencia", que significa extender, echar una mano -literalmente- mientras participa activamente en facilitarle las cosas a alguien, ya que el autofinanciamiento del pasajero de los servicios de asistencia como escolta real para la aerolínea no implica una participación activa por su parte y ciertamente no facilita que se le atienda en tiempo real. Dar dinero por adelantado para la compra de alimentos se considerará como prestar asistencia, siempre que exista una acción activa por parte del operador -por ejemplo, no servir un plato directo sino mediante un vale-, en lugar de cuando el pasajero pagará por sí mismo en el aeropuerto y debe recoger y mantener recibos para una acción adicional por parte del pasajero cuando llegue a Israel y trabaje con el operador para recuperar su dinero. La carga, incluso a nivel literal, recae en el operador para cuidar y asistir al pasajero que está en apuros durante horas en el aeropuerto y no mediante indemnización retroactiva, especialmente porque algunos de ellos no pueden valerse por sí mismos, y esto significa que no recibirán servicios de asistencia cuando no compran nada y no recibirán nada cuando regresen a Israel después de no haber comprado nada (véase también reclamación menor 41449-09-17 David Kadosh contra El Al (5 de febrero de 2018), Párrafo 25) - y no la transferencia de responsabilidad y carga, en la práctica, al pasajero.
- Y sobre el fondo del asunto.
Una revisión del Apéndice D de la declaración de la defensa y de las declaraciones juradas del acusado se refiere a un informe rellenado en tiempo real por el director de la emisora en Nueva York, el Sr. Radomsky, fechado el 20 de octubre de 2019, que describe el curso de los acontecimientos por el momento, revela lo siguiente: