Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 5

February 13, 2026
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Discusión y decisión

  1. El principal motor de la relación entre un pasajero y un "operador de vuelo" respecto a los vuelos hacia y desde el Estado de Israel es la Ley de Servicios de Aviación, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012. La ley regula los beneficios a los que un pasajero tendrá derecho según la duración del retraso del vuelo y sus circunstancias.  La cuestión de la compensación al cliente, entre otras cosas, debido a retrasos o cancelaciones de vuelos, estaba regulada en el Convenio de Montreal, que fue firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y ratificado por el Estado de Israel en 2011 como parte de una enmienda a la Ley de Transporte Aéreo (antes de eso estaba regulada en el Convenio de Varsovia (el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Internacional por Aire, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929)).  La convención adoptada en la Ley de Transporte Aéreo, que consagró en el principio de la singularidad de la causa, que exime a la aerolínea de responsabilidad bajo otras leyes, es relevante para la cuestión del derecho de los pasajeros a una compensación monetaria causada por la no recepción del equipaje o por retraso en su entrega.  Sí, las reclamaciones relacionadas con retrasos o cancelaciones de vuelos en el periodo anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Servicios de Aviación estarán sujetas a las disposiciones del Convenio de Montreal.  La Ley de Servicios de Aviación, que posteriormente se promulgó, específicamente (Lex Specialis) respecto a la disposición de la compensación por retraso o cancelación de vuelos, se promulgó conscientemente porque existen disposiciones existentes en la Convención de Montreal consagradas en la Ley de Transporte Aéreo y a pesar de lo que se indica allí (véase, por ejemplo, las notas explicativas del Proyecto de Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a Cancelación o Cambio en sus Condiciones de Vuelo)), 5772-2011 (Orden de Registro / Orden de Entrada en la Knéset 413, en p.  6).

El artículo 1 de la Ley de Servicios de Aviación define para su aplicación "vuelo", entre otras cosas, como "un vuelo que despega desde o hacia el territorio del Estado de Israel".  También define un "vuelo cancelado" de la siguiente manera:

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