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Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 50

February 13, 2026
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Por lo tanto, estoy convencido de que los demandantes en este asunto tienen derecho a una compensación ejemplar, como se detallará más adelante, pero a un umbral más bajo debido a las circunstancias descritas.  Aún más, se deduce que no hubo una demanda previa para el operador de vuelo como exige la ley: el requisito escrito es un requisito material, aunque no anula la obligación del demandado de prestar servicios de aviación, teniendo en cuenta que el propósito de la compensación es advertir, como se aclarará.

Compensación de muestras

  1. El artículo 11(a) de la Ley otorga al tribunal la autoridad para conceder daños ejemplares por un importe que no exceda ILS 11.120 (a fecha de hoy, en ese momento, ILS 10.590) cuando determine que un operador de vuelos no proporcionó a sabida beneficios a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado en violación de las disposiciones del artículo 6 (véase el artículo 11(a)(1)(b) de la Ley). Al determinar la cantidad de compensación, por ejemplo, el tribunal no tendrá en cuenta la cantidad de daños causados al pasajero como resultado de la cancelación del vuelo o el cambio en la hora o las condiciones de la salida, sino que tendrá en cuenta, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: (1) la aplicación de la ley y la disuasión frente a su violación; (2) animar al pasajero a ejercer sus derechos; (3) que la infracción es una infracción reincidente; (4) la gravedad y las circunstancias de la infracción; (5) El valor monetario de la transacción en relación con la que se cometió el incumplimiento.  El artículo 11(c) de la Ley establece además que la disposición de dicho artículo no resta derecho al pasajero a beneficios debido a esa violación.  Una condición para la compensación punitiva es el contacto previo por escrito con el operador de vuelo.  En este sentido, señalaré que incluso si hubiera habido una solicitud anterior y la demandada hubiera respondido que los recibos debían haberse remitido a ella y los pasajeros habrían ignorado y presentado una reclamación directamente (como se podría entender inicialmente por la redacción de la demanda) de tal manera que la solicitud solo pretendía legitimar la presentación de la reclamación, ya que no respondieron a la respuesta dada por la demandada, e incluso si los demandantes no estuvieron de acuerdo porque ella no aceptó dar una compensación económica o ejemplar (más aún porque se demandó según el umbral máximo) y según ellos tienen causa de acción, Así, podrían haber hecho redundante el componente de gastos de aproximadamente 47.000 ILS donde se hubiera contactado al demandado, de modo que incluso cuando se concediera una compensación punitiva, el asunto pudiera constituir una consideración respecto al alcance de la compensación.  Y para ser precisos; La expectativa de equidad procesal es mutua.  Por otro lado, cuando una aerolínea ignora la solicitud de un pasajero a su regreso a Israel antes de presentar la reclamación, hay una contraprestación para cobrar una compensación, por ejemplo, (véase y comparar: CA 45537-10-21 United Airlines Inc.  contra Kagan (23 de mayo de 2022)).  En el caso Kagan, el Tribunal de Distrito dictaminó que, cuando no se proporcionara una explicación real de por qué la aerolínea no respondió al demandante cuando solicitó antes de presentar una demanda, esto estaría dentro del alcance de consideraciones que debían tenerse en cuenta en el marco de la obligación de pagar una compensación, por ejemplo, así como en cumplir los fines de la ley, incluyendo fomentar que el pasajero ejerciera sus derechos y una disuasión efectiva.  En el presente caso, la demandada demostró que no solo no ignoró, sino que se acercó de forma proactiva al bajar del vuelo, y los demandantes fueron quienes no dieron la vuelta, y quienes sí actuaron en consecuencia y solicitaron el reembolso de los gastos recibidos sin cuestionar por los servicios de asistencia prestados, así como la compensación.

Ya se ha dictaminado que estos daños no se concederán en ningún caso, salvo cuando se haya demostrado que el demandado actuó, entre otras cosas, con negligencia significativa, desacato y desahogo o por consideraciones de advertencia y en vista de la repetición de la misma parte (véase CA 45532-11-19 Molcho contra Astra Airlines (16 de marzo de 2023)).

  1. Como se ha indicado, y como se refleja en el artículo 11(a) de la Ley de Servicios de Aviación, para obligar a un operador de vuelos a pagar una compensación ejemplar sin prueba de daño, la carga recae en los pasajeros (los demandados) para demostrar que la falta de proporcionar una compensación monetaria, que corresponde según el artículo 6(a)(b) de la Ley, se realizó "conscientemente". En otras palabras, en contraste con la carga de demostrar que se cumplen las condiciones de exención, que recae en el demandado, la carga recae en los demandantes para demostrar el derecho a la compensación, por ejemplo (caso Kagan arriba, refiriéndose aA.  16-02-1040 David Segal contra El Al Israel Airlines en la Apelación Fiscal (9 de septiembre de 2021)).  Parece que no debería haber disputa en que la importancia de no conceder beneficios como derecho a una compensación punitiva radica en que los beneficios no están en disputa, por ejemplo, cuando los demandantes los solicitaron o no los recibieron en tiempo real, y el demandante sabe que deben concederlos y no se los concede, ya sea por rechazo o por ignorarlos hasta el punto de agotar al consumidor.  Por otro lado, opino que el hecho de que el demandado se negara a pagar una compensación legal no constituye, en mi opinión, un incumplimiento que le dé derecho a daños punitivos, incluso si estamos tratando de un beneficio en el que el demandado incluso se niega expresamente a concederlo, cuando se trata de una disputa honesta.  Cuando la demandada está obligada a pagar daños punitivos porque no proporcionó una compensación legal en un plazo de 45 días, significa una compensación automática para la pasajera y la carga recae en ella para demandar al tribunal por el reembolso.  Como sentencié en el caso Shimron contra El Al - "Un requisito que, cuando la defensa, por ejemplo, es débil respecto a la falta de provisión de compensación legal, la convierte en el 'tribunal' y crea incertidumbre que le obliga a determinar cuándo hay posibilidades de una reclamación o defensa y cuándo no para fines de compensación legal, sabiendo que incluso en lo que puede estar claro que no estará obligada a hacer - estará obligada, y viceversa, teniendo en cuenta el lenguaje utilizado por la propia legislatura, que transfiere al tribunal el poder de formar contenido e interpretar las circunstancias, ya sea que concedan compensación legal si No, ¿hizo "todo lo que pudo" o no? La cantidad y la evaluación dependen de una decisión judicial y cada operador tiene un estándar diferente para responder a estas preguntas.  Está claro que si el operador considera que su defensa es débil, pagará, y si cree que su defensa es sólida, no pagará, pero la dificultad no es en casos extremos" (ibid., en el párrafo 20).  Por lo tanto, sostení que el no proporcionar una compensación legal no constituye la imposición de prestaciones para fines de aplicar una compensación punitiva.  Por otro lado, determiné que, en lo que respecta a la indemnización del hotel, cuando no se concede el beneficio, debería aplicarse una compensación punitiva.  Y para ser precisos; La aplicación de la compensación punitiva en el derecho civil es la excepción de la excepción, y no es casualidad que tanto en la Ley de Protección al Consumidor como en la Ley de Servicios de Aviación, el legislador haya creado una lista cerrada.
  2. Volvamos al marco de prestaciones. La sección 3(a) de la Ley establece los beneficios previstos en la Ley: (1) Servicios de asistencia no remunerada - (a) Alimentos y bebidas conforme al tiempo de espera; (b) alojamiento en un hotel si se requiere una estancia de una o más noches o si se requiere una estancia más larga de la prevista del viajero; (c) Servicios de transporte entre el aeropuerto y el hotel donde se aloja el pasajero y, si el pasajero elige alojarse en otro lugar a una distancia razonable del aeropuerto, entonces servicios de transporte entre ese lugar y el aeropuerto; (d) Dos llamadas telefónicas así como el envío de un mensaje por fax o correo electrónico.  (2) Reembolso de la contraprestación por la cantidad pagada por el billete de avión, incluyendo cualquier pago pagado, en un plazo de 21 días desde la fecha en que se puso en contacto con él por escrito.  (3) Un billete de avión alternativo al destino final del pasajero bajo condiciones similares a las condiciones del billete original en la fecha más temprana posible o en una fecha posterior en coordinación con el pasajero.  (4) Compensación monetaria legal, que debe pagarse en un plazo de 45 días desde la fecha del contacto por escrito del cliente.  (5) Compensación económica debido a un cambio en las condiciones de este billete de avión dentro de los 21 días siguientes a la fecha de la solicitud por escrito.

El artículo 6 (a) de la Ley, que trata de un vuelo cancelado por un género, entre todos los beneficios del artículo 3, los beneficios a los que el operador de vuelo o el organizador está obligado - (1) Servicios de asistencia.  (2) Reembolso de la contraprestación o un billete de avión alternativo a elección del pasajero.  (3) Compensación monetaria legal.  "Aunque los dos primeros beneficios son absolutos, en cuanto a la compensación legal, el operador o organizador puede, en determinadas circunstancias en las que no tenga exención, pagar la mitad de la cantidad de la compensación legal, y esta compensación no es un beneficio que el operador u organizador esté obligado a proporcionar en cualquier situación en la que el vuelo sea cancelado, como los dos primeros beneficios, sino un beneficio sujeto a una exención conforme a una disputa colectiva (c) y (e).  Para enseñarte que no es posible aplicar el componente de "conscientemente" de esta sección a ellos cuando se niegan conscientemente a dar un beneficio indiscutible.  La mera existencia de una disputa que también existe en la jurisprudencia - la negativa de un operador u organizador es legítima y merece ser examinada y no puede atribuirse a ellos conscientemente, ya que "conscientemente" se negaron no solo en la fecha en que se negaron, sino que también se negaron porque tenían que pagar y no pagaron.  Porque si creen que tienen una defensa protegida por la ley, entonces no están obligados a pagar, y cualquier otra interpretación pecará a efectos de compensación; por ejemplo, si hay motivos para la defensa que les otorgan una exención, ¿qué disuasión se logrará aquí? Al contrario.  Se creará un mecanismo de "aviación defensiva" que pagará indiscriminadamente en cualquier situación, incluso si no está obligado y se abstiene de aclarar factualmente el caso, o se encontrará frecuentemente en los tribunales en reclamaciones de restitución, lo que finalmente perjudicará económicamente al mercado de la aviación e incluso podría repercutir en el consumidor por el aumento de los precios de los servicios.  Esto no es lo que pretendía el legislador" (Reclamación Menor 30376-09-22 Shimron contra El Al, párr.  22)).

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