Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 52

February 13, 2026
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En mi opinión, opino que las dos disposiciones deben leerse a la vez: la fecha de concesión de prestaciones y la de no concesión de prestaciones deben estar sujetas a la determinación del legislador respecto a la fecha, y no solo porque no se concedió, sino porque no se concedió a tiempo.  Esto es cierto en relación con los servicios de asistencia, a diferencia de la compensación legal (que no se espera que se entregue en el momento, en tiempo real) que no se concede en un plazo de 45 días, lo cual no es un beneficio que pueda clasificarse como una "no prestación consciente" de un beneficio, y por tanto no debería haber derecho a ninguna compensación, por ejemplo.

  1. Si es así, surge la cuestión de si es posible imponer daños ejemplares a la demandada por el hecho de que no dio a los demandantes la opción de recibir un reembolso de una contraprestación monetaria en lugar de un vuelo alternativo. El artículo 11(a)(1)(b) de la Ley establece que se pueden conceder daños ejemplares por una violación de las disposiciones del artículo 6 de la Ley.

Como se ha dicho, opino que al hacerlo la demandada incumplió su deber y que se debería instituir una compensación ejemplar contra ella, a pesar de no haber solicitado por escrito por antelación.  Ciertamente, la importancia del requisito previo por escrito es para establecer el componente de "conscientemente" incluso en retrospectiva.  Sin embargo, la presentación de la declaración de demanda y la insistencia del demandado en que no debía ofrecer una elección entre restitución y una huida alternativa, y admite de hecho, como se implica en sus resúmenes, que no ofreció restitución monetaria - esto califica la retrospectiva "conscientemente" en sentido de que su decisión fue consciente (en analogía con el principio de nulidad relativa, pero desde la dirección opuesta, que muestra que legitima su decisión impropia y, por tanto, actuó y habría actuado en tiempo real).  La prueba es la conducta del demandado durante todo el proceso, y no solo en tiempo real, lo cual es indiscutible, porque no se ofreció ninguna alternativa de restitución económica frente a un vuelo alternativo, incluso cuando se alegó que no ofrecía la alternativa, se justificó impidiendo a los pasajeros reclamarla.  Por lo tanto, el requisito escrito en retrospectiva no habría cambiado esto, y no se trata de una disputa legítima que considere que esto debería eximirla de compensación por no conceder en tiempo real el beneficio al que tenían derecho los pasajeros.  A esto debe añadirse que ella no alegó la ausencia de una solicitud por escrito antes de la presentación de la demanda como condición para imponer daños punitivos, sino solo en resumenes, cuando esto es suficiente para rechazar su reclamación porque es una extensión de una fachada que no se alegó en la declaración de defensa (aunque a los demandantes se les concedió derecho de réplica y no trataron este argumento de que no presentaron una solicitud anterior o que fue una extensión de la primera línea).  De las 67 cláusulas de sus resúmenes, solo en la sección 41.4 argumenta por primera vez respecto a un demandante específico : "Cabe señalar que la falta de contacto previo con el demandado y la ausencia de agotamiento de los procedimientos antes de la presentación de la reclamación no demuestran derecho a daños ejemplares" y luego, en la sección 61, página 12 de 13 páginas, argumenta que, de acuerdo con la sección 3 de la Ley, es necesaria una solicitud preliminar por escrito y que los demandantes no han agotado el procedimiento ni han presentado como exige la ley.  Aunque argumenta en sus resúmenes que no debería dudar de que los pasajeros en realidad "consintieron" (cuando no está claro cómo se validó el componente de consentimiento si no se les concedió el derecho a tomar una decisión consciente y a ser conscientes de que la decisión está en sus manos cuando cualquier estipulación bajo la Ley de Servicios de Aviación se supone que debe favorecer al pasajero), "aceptó" estipular que no hubo una solicitud previa, ni siquiera implícitamente, por no objeción en tiempo real, y de hecho renunció a este argumento y solo argumentó sobre el fondo del asunto si había margen para imponer compensación o no Debido a las acusaciones de violación de los servicios de asistencia reclamadas por los pasajeros, por tanto el foco debería centrarse en la cuestión de si los beneficios y servicios de asistencia se prestaron realmente como exige la ley.  Y para ser precisos; Una aerolínea no está exenta de pagar compensación, por ejemplo, por no ofrecer una alternativa a la contraprestación de reembolso (o, por ejemplo, por no prestar servicios de asistencia) únicamente por la falta de una solicitud previa por escrito, y aún más su reclamación por la falta de una solicitud anterior se plantea por primera vez en una declaración escrita de reclamación al final del procedimiento.  Esto se debe a que estos deberes se le imponen activamente en tiempo real, la fecha en que se produce la absolución, lo cual no depende de la solicitud previa por escrito del pasajero, y la justificación proviene del hecho de que se trata de una compensación con carácter punitivo destinada a disuadir el incumplimiento de las disposiciones legales.

  1. Sin embargo, no creo que deba imponerse compensación, por ejemplo, a un alto estándar. Esto se debe en parte a que no se acercaron al demandado cuando se trata de una demanda material anclada en la ley y están representados, pero también por las circunstancias en las que tengo la impresión de que no habrían afectado a los pasajeros a elegir esta opción, de modo que, aparte de la propia elección exigida por el lenguaje de la ley, y también en cuanto al propósito subyacente al ejercicio de la autonomía del consumidor para realizar una elección informada, en la prueba del resultado, la decisión informada fue que embarcaran al día siguiente y no devolvieran el dinero del billete, y tenía la impresión de que era dudoso que los pasajeros hubieran pedido su dinero de vuelta.  Cabe señalar que incluso una persona que expresara en su testimonio una preferencia si le hubieran ofrecido un vuelo anterior sin duda lo habría elegido, ya que esta no es la pregunta que debería haberse planteado si no se hubieran encontrado vuelos alternativos, ya que es un deseo teórico, sino más bien la cuestión de si habría elegido devolver la contraprestación si hubiera sabido de esta posibilidad, y parece que si hubiera preferido un vuelo más temprano, entonces se puede suponer que habría preferido el vuelo del día siguiente antes que un reembolso económico, lo que podría y significa que no habría encontrado un vuelo anterior ni habría volado Después del vuelo programado al día siguiente.  Sin embargo, habría sido apropiado que el demandado, como aerolínea y compañía aérea, tuviera cuidado de cumplir con sus obligaciones legales en tiempo real.  De hecho, ya se ha dictaminado que no tiene peso la cuestión de cómo actuarán los demandantes cuando se les presente la opción de elección.  Sin embargo, aunque este punto no sea relevante para la imposición de la compensación en sí, puede tenerse en cuenta al determinar la cantidad de la compensación.  Es posible que todos los pasajeros hubieran optado por volar en el vuelo alternativo proporcionado por El Al inmediatamente después de finalizar las vacaciones.  Así, por ejemplo, se dictaminó que en vuelos cuyo destino es Israel, no se debe asumir que alguno de los pasajeros habría pedido que le devuelvan el dinero si hubieran sabido que existía esta posibilidad, ya que la solución lógica para el pasajero es esperar un vuelo alternativo y no devolver su dinero, lo que significa quedarse en el país de destino sin una solución de llegada, y por tanto, en las circunstancias de un vuelo de regreso a Israel, la solución lógica para el pasajero es esperar a otro vuelo y no devolver su dinero.  lo que significa permanecer en el país de destino sin una solución de llegada (véase en este sentido la sentencia Cuckoo que se refiere a la Apelación Civil 45532-11-19 Molcho contra Astra Airlines y al Caso Civil 63685-01-20 Tal Lev Ari et al.  contra Sky-Deal Ltd.  (14 de septiembre de 2022)).  En el caso Lev Ari, se dictaminó que, incluso si el operador de vuelo incumplía este deber, no era necesario imponer una sanción para cumplir con las disposiciones de la ley.  En ese caso, los pasajeros no examinaron en absoluto esta posibilidad de restitución, y por tanto la queja retrospectiva no tiene importancia que no se les haya dado la oportunidad de hacerlo, ni la concesión de la compensación debido a la insistencia en el derecho a ser informados en sí misma, y cuando nadie examinó ninguna otra opción para llegar al destino y no alegó que, si se le hubiera dado la opción, habría actuado de otra manera, eso no conduce a la aplicación de la ley ni a la disuasión contra su violación.  Por lo tanto, descartaron la posibilidad de conceder daños ejemplares en este asunto.  Sin embargo, en cuanto a la cuestión de si el beneficio se concedió en relación con el examen de la propia imposición de la compensación, por ejemplo, la carga no recae en el demandante para demostrar que habría utilizado otra alternativa, sino que recae en el demandado para proporcionar la opción adicional, y es el demandante quien elige, cuando debe demostrar que así ofreció alternativas.  En mi opinión, cuando la legislatura ha establecido una opción de elección -y la determinación se basa en la elección del pasajero, cuando aunque no pudiera proporcionar un vuelo alternativo con otra aerolínea, aunque lo intentó y podría haberle ofrecido un vuelo alternativo con ella al día siguiente, debería haber ofrecido devolver la contraprestación (y entonces teóricamente podría permanecer en Nueva York un tiempo más)-, la elección es suya.  Incluso en situaciones de emergencia en las que el legislador ha exento la obligación de proporcionar una compensación legal, no está exento de la obligación de informar sobre la posibilidad de recibir una restitución económica o un vuelo alternativo, según la elección del pasajero.  En otras palabras, incluso si las pruebas no indican que alguno de los pasajeros alegara que habría preferido una compensación económica a un vuelo alternativo, más allá del hecho de que esto no debería atribuirse a los demandantes, que pueden no haber sabido de este derecho en ausencia de una notificación activa de El Al sobre sus derechos, incluso si estamos tratando de un regreso a Israel cuando todos los pasajeros afirman que querían volver para celebrar la festividad con sus familias y alegaron el retraso y sus consecuencias, y no es imposible que no hubieran obtenido vuelos alternativos en absoluto Anteriormente, en cuanto al aterrizaje en Israel, no están obligados a demostrar nada en cuanto a una disposición convincente que establezca que cada estipulación es únicamente en beneficio del consumidor según lo establecido en la ley (véase el artículo 17 de la Ley de Servicios de Aviación).  Cabe señalar que el demandado tampoco necesita demostrar nada cuando surgió la defensa del legislador que lo eximiera del deber de compensación legal.  Este es exactamente el sistema de controles y equilibrios que ha implementado la legislatura: a veces pierde, a veces pierde.  Como se ha dicho, opino que esto debe tenerse en cuenta al determinar la cantidad de compensación, pero no justifica determinar que, por tratarse de una huida a Israel, el demandado deba estar respaldado y exento de compensación, por ejemplo, a pesar de la violación del deber legal impuesto.
  2. Otras Solicitudes Municipales 44574-05-24 Arkia contra Kokia (13 de febrero de 2025) El Tribunal de Distrito aceptó una apelación contra la sentencia del Tribunal de Magistrados, que concedió daños ejemplares por una violación del artículo 6(a)(2) de la Ley, cuando el Tribunal de Apelación dictaminó que no informar al pasajero sobre la posibilidad de elegir entre un billete de avión alternativo y el reembolso de la contraprestación no puede establecer motivos para conceder una compensación, por ejemplo. Esto se debe a que la obligación de informar a los pasajeros de los beneficios a los que tienen derecho deriva del artículo 14 de la ley, que no está incluido entre los artículos cuya producción permite compensación, por ejemplo, en virtud del artículo 11 de la ley.  El texto del artículo 11(a)(1)(b) de la Ley establece que el derecho a la compensación, por ejemplo, surge como resultado de la falta de prestación de las prestaciones y no de un incumplimiento del deber de informar sobre dichas prestaciones.  Puede darse una violación del artículo 6(a)(2) de la ley cuando se le negó el derecho a elegir al pasajero, cuando el operador no ofreció a los pasajeros el derecho a elegir entre un vuelo alternativo y la devolución de la contraprestación, y el tribunal estuvo convencido de que si el pasajero hubiera sabido que tenía derecho a elegir, probablemente habría aprovechado ese derecho y habría optado por lo contrario.  En nuestro caso, los demandantes sostienen la postura de que, cuando no se les ofreció activamente restitución en lugar de una oferta alternativa de vuelo -al día siguiente- constituye un incumplimiento que les da derecho a una compensación punitiva sin prueba de daños.  Según esta línea, tenían que demostrar que si hubieran sabido que tenían una opción o si hubieran ofrecido recuperar el dinero, lo habrían elegido, ya que la mayoría viajó en el mismo vuelo directo al día siguiente, salvo una familia para la que se encontró otro vuelo.  Dado que los demandantes afirmaron en su declaración sin excepción que querían venir a Israel para celebrar la víspera de la festividad con sus familias, no se presentó que hubiera otro vuelo disponible, cuando el demandado buscaba tal cosa, y que así pudieran embarcar y tener tiempo para llegar a la víspera de la festividad.  Esto se debe a que la importancia de devolver la contraprestación monetaria cuando están en el extranjero y desean regresar a Israel es comprar un vuelo alternativo antes, pero dado que estaban programados para un vuelo al día siguiente, y es un vuelo largo de 12 horas que no opera con frecuencia durante el día ni siquiera el siguiente, es muy dudoso que hubieran preferido devolver la contraprestación, cuando se ofreció un vuelo alternativo y la fecha alternativa es razonable.  En mi opinión, también sería difícil argumentar que la aerolínea deba pagar la diferencia por un vuelo alternativo con una aerolínea extranjera, cuando restaurar la contraprestación implica comprar un billete nuevo de un momento a otro (a menos que quieras quedarte en Nueva York unos días más, pero nadie lo ha reclamado, sino todo lo contrario).  Según la línea presentada por los demandantes, este es un pago "automático".  Según la sentencia del Tribunal de Distrito, debe demostrarse que efectivamente habrían preferido esta opción y, por tanto, dado que no se ha probado, no otorga derecho a una compensación ejemplar.
  3. Sin embargo, otras Solicitudes Municipales 70166-06-25 (Arkia International contra Nir Ephraim) El Tribunal de Distrito abordó el caso Cuckoo y dictaminó que el artículo 14 de la Ley es una cuestión de deber general del operador y organizador de vuelos de informar a los pasajeros con antelación que, si ocurre un caso de negativa a volar, retraso en el vuelo, retraso o cancelación en el futuro, tendrán derecho a los beneficios establecidos en la ley. Esta obligación debe cumplirla tanto el operador como el organizador mostrando la información en los anuncios donde reciben audiencia y en sus páginas web, y el titular de una licencia para operar un aeropuerto debe cumplirla colocando carteles en el aeropuerto; esto se define como el "deber de informar".  De hecho, este incumplimiento del deber no le otorga derecho a una compensación ejemplar.  En cambio, la sección 6(a)(2) se aplica después de que un vuelo específico haya sido cancelado en la práctica.  Impone al operador el deber de ofrecer al pasajero cuyo vuelo fue cancelado la opción entre devolver la contraprestación y un billete alternativo, independientemente de si el operador informó previamente a sus clientes, mediante la señalización requerida, de que si un vuelo es cancelado, tendrán derecho a los beneficios previstos por la ley.  En este sentido, dictaminó que "la gravedad de los dos deberes no es la misma, ya que el incumplimiento del deber de prestar prestaciones es más grave que el incumplimiento del deber de informar.  Por esta razón, aunque el deber de notificar según el artículo 14 de la ley no está incluido entre los infracciones que merecen una compensación ejemplar según el artículo 11(a)(1), también se incluye la obligación de ofrecer la opción entre restitución y un billete de avión alternativo.  Por lo tanto, no podemos aceptar la determinación de que su incumplimiento no puede servir como base para otorgar daños ejemplares.  En el presente caso, una vez que los apelantes han incumplido su deber de proporcionar las prestaciones previstas por la ley, entre otras cosas, la obligación de elegir entre la restitución de la contraprestación y una multa alternativa, pueden estar obligados a pagar una compensación ejemplar" (párrafo 22 de la sentencia).  Aunque en el caso Kokia se sostuvo que la compensación por no ofrecer a un pasajero la opción entre restituir la contraprestación y un billete de avión alternativo puede considerarse positivamente, en un caso en el que el pasajero está convencido de que si hubiera sabido que tenía derecho a elegir, probablemente lo habría aprovechado y habría optado de otra manera, como él mismo dice, "cuando el operador ha incumplido el deber de informar (en relación con el derecho a voto, y no solo informar sobre los beneficios").  y no informó al pasajero de que tenía derecho a elegir entre la restitución y un vuelo alternativo, pero no hay argumento de que si el pasajero hubiera sabido de su derecho a elegir, habría elegido una alternativa distinta a la que se le ofreció, no hay margen para conceder compensación, por ejemplo..." Los demandados alegan que los apelantes no les ofrecieron la opción de recuperar el billete que habían comprado, en lugar del vuelo alternativo, y no les presentaron otras alternativas de vuelo a Israel.  Sin embargo, en ninguna de las declaraciones juradas presentadas en nombre de los demandados se alegó que si se hubiera propuesto una alternativa de restitución de la contraprestación, el declarante la habría elegido, y ni siquiera se indicó que el declarante no era consciente de que tenía derecho a exigir la restitución de la contraprestación....  Sin embargo, es muy dudoso que alguno de los demandados hubiera decidido devolver la contraprestación.  En estas circunstancias, opinamos que, aunque los apelantes incumplieron el deber de informar conforme al artículo 14 de la Ley de Servicios de Aviación, no se puede decir que hayan infringido el artículo 6(a)(2) de la Ley.  En cualquier caso, no hay margen para conceder daños ejemplares en nuestro caso" - El Tribunal de Distrito en el caso Arkia International dictaminó que la determinación de que el pasajero debe demostrar que si sabía que tenía derecho a voto y había elegido algo diferente de lo elegido para él, "no había ninguna referencia en el lenguaje de la ley ni en su propósito.  Tampoco hemos encontrado tal apoyo en la historia legislativa.  La ley exige la devolución de la contraprestación o un billete de avión alternativo, según la elección del pasajero.  Dado que a los demandados no se les ofreció la opción de elegir, la disposición no se cumplió según su redacción, y también existía justificación para conceder daños ejemplares.  Es posible que, al determinar la cantidad de la compensación, se valore la cuestión de si y cómo el pasajero habría ejercido el derecho a elegir, si se le hubiera concedido, con la carga de demostrarlo en la aerolínea.

Sin embargo, el tribunal en el caso Kokia señaló que "otra cuestión es cuál es la ley cuando el operador no ofrece a los pasajeros la opción entre un vuelo alternativo y la devolución de la contraprestación, sino que les presenta una de esas opciones como un hecho consumado, y el pasajero afirma, y convence al tribunal con este argumento, de que si hubiera sabido que tenía derecho a elegir, probablemente lo habría aprovechado y elegido de otra manera.  En tal caso, puede surgir el argumento de que no solo se incumplió el deber de informar, sino que también se negó el derecho real de elección del pasajero, y en cualquier caso, esto supone una denegación del beneficio establecido en el artículo 6(a)(2) de la propia Ley de Servicios de Aviación.  No se presentó tal argumento en nuestro caso y, por tanto, no estamos obligados a decidir esta cuestión, por lo que la dejaremos examinar", ya que la cuestión que se discutió es si el mero no otorgamiento del derecho a elegir otorga el derecho a la compensación, por ejemplo, a lo que él respondió negativamente (si el pasajero estaba convencido de que habría aprovechado el derecho a elegir, en cuyo caso es una denegación de un beneficio lo que le otorga derecho a una compensación, por ejemplo), mientras que el Tribunal de Distrito en el caso Arkia International respondió afirmativamente, Incluso sin necesidad de ninguna prueba por parte del pasajero, que habría elegido un reembolso económico.

  1. En cualquier caso, en nuestro caso, no hubo disputa en que no se ofreció la posibilidad de devolver la contraprestación y el demandado no dio explicación de por qué no se ofreció el reembolso, y está claro que la afirmación de que fue silenciado de alegar que embarcó en el vuelo cuando no se le informó pero fue dirigido al lugar al comprar el billete no constituye una explicación sustantiva. Cuando la carga recae en ella, la conclusión obvia es que esto se hizo "a sabiendas", aunque no se demuestre que un pasajero realmente hubiera volado en un vuelo temprano, por ejemplo (cuando en realidad le impidió demostrar en tiempo real lo que habría elegido) y es muy dudoso que, dada la naturaleza del viaje, hubiera sido pasajero en otro vuelo (véase y compare: Celda 37570-04-22 Lior Nordravsky contra Arkia International (22 de abril de 2025), sobre la que se presentó el recurso en otras solicitudes municipales 70166-06-25, que fue rechazado por este asunto).

Por otro lado, tanto en el caso Cuckoo como en el caso Arkia International, los tribunales de distrito coincidieron unánimemente en que un incumplimiento del deber de informar conforme al artículo 14 de la ley sobre la presentación de los derechos del pasajero, por sí solo, no puede establecer fundamentos para otorgar daños ejemplares.  La Sección 11 no se refiere en absoluto a la sección 14 como una cláusula cuya violación permite una indemnización ejemplar bajo ella.  El incumplimiento de las prestaciones puede resultar en una compensación ejemplar, y no en un incumplimiento del deber de informar sobre dichos beneficios.  En nuestro caso, tenía la impresión de que se proporcionó información en relación con los beneficios pero no en relación con este beneficio, y di mi opinión a las palabras del director de la estación en su declaración jurada cuando puso en una línea la alternativa de restitución económica en relación con un vuelo alternativo, pero debe mencionarse de nuevo que no lo mencionó en tiempo real en el informe, ni en la descripción de la secuencia de eventos en hebreo que se presentó como apéndice al informe, sino solo en relación con un vuelo alternativo contra otro vuelo alternativo con el demandado.  Es evidente por su testimonio que repite el término "restitución financiera" en el contexto del reembolso de gastos por los servicios de asistencia, y por tanto no es imposible que él mismo no haya distinguido entre ambos.

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