Como se ha indicado, resultó que los demandantes nunca contactaron con el demandado antes de presentar la reclamación. Los demandantes tampoco afirman que la hubieran contactado en la declaración de demanda. La carta adjunta es la que se les actualizó (no respondieron) al desembarcar y el demandado tampoco adjuntó una respuesta salvo una respuesta a una solicitud específica de un caso concreto de la persona que sí se puso en contacto con ellos (los demandantes no la adjuntaron a la declaración de reclamación ni actualizaron que algunos de ellos fueron reembolsados por gastos, aunque esos demandantes no reclamaron gastos). Incluso después de que se planteara el argumento en los resúmenes, cuando los demandantes solicitaron de antemano permiso para presentar resúmenes de réplica pero no presentaron al final del día, no trataron esta reclamación de no agotar el procedimiento ni el requisito escrito (ni tampoco abogaron por una ampliación del frente). Dado que el requisito escrito es un requisito material para presentar una reclamación de compensación, por ejemplo, y también forma parte del deber procesal de buena fe aplicar primero a la presentación de la reclamación, incluyendo la presentación de los recibos, según se solicite. Por lo tanto, a simple vista, no es imposible que, incluso si hubiera existido una solicitud por escrito antes de iniciar procedimientos de manera que cumpla con el requisito formal que permite presentar una reclamación de compensación ejemplar según el artículo 11 de la Ley, desde un punto de vista material, la negativa de un pasajero a presentar recibos para demostrar sus gastos después de haber acordado en principio reembolsar los gastos cuando se le solicite pueda anular la determinación de que la empresa "incumplió conscientemente" su deber y, por tanto, conducir al rechazo de un componente de compensación, por ejemplo, por no prestar servicios de asistencia. Cuando los reembolsos son por los servicios de asistencia que él mismo financió, y por tanto en realidad le impide cumplir con su obligación, incluso si es retroactiva, cuando existen situaciones como la comida o el regreso en taxi al aeropuerto, que en esa situación no tienen otra opción que indemnizar, y la carga de demostrar que los beneficios no se concedieron "conscientemente" recae en el pasajero, y el contacto escrito previo es la principal prueba que demuestra que la empresa es consciente de la demanda (véase el artículo 11 de la Ley de Servicios de Aviación y una sentencia en el caso Shimron contra El Al arriba). Por lo tanto, cuando una aerolínea reconoce su obligación de reembolsar gastos y expresa disposición a pagar el reembolso de gastos que no son más que servicios de asistencia retroactiva o el reconocimiento de que debía proporcionar y no lo hizo, y busca restaurar la situación "a su estado anterior" como si no se hubiera pagado del bolsillo del pasajero debido a la interrupción del vuelo y este se abstiene de presentarlos y decide presentar una reclamación en su lugar, esto dificulta determinar que el incumplimiento ocurrió conscientemente que justifique una compensación, por ejemplo, Como mínimo, el asunto afecta al alcance de la compensación, donde fue concedida. Si la compensación, por ejemplo, es de naturaleza punitiva y pretende disuadir la ignorancia, es difícil imponerla cuando ella pide recibos para realizar el pago y el pasajero se niega.
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