(página 65, líneas 32-33).
- Además, las partes no discuten que el acusado haya citado a la policía a su despacho. Incluso se incluyó en el expediente un vídeo que describía la visita de un agente de policía al lugar.
- La demandante, por su parte, no negó que le dijo al policía: "Él sabe que está tratando con la persona equivocada." Durante su interrogatorio, explicó que su hermana trabaja como investigadora policial y por eso dijo lo mismo que ella dijo (página 30, líneas 15-27).
- La demandante también confirmó en su interrogatorio que el policía le dijo que no fuera a trabajar al día siguiente (página 31, líneas 9-11).
- Finalmente, el demandante se fue a casa.
- Más tarde esa misma noche, el marido de la demandante llegó a la oficina de la demandada. Durante el interrogatorio, el marido de la demandante declaró que fue a la oficina del demandado y entró en su habitación para hablar con él. Según él, "Hubo una pequeña discusión entre nosotros" (página 36, líneas 21-28) y "hablé mal" (ibid., línea 34).
- En cualquier caso, el demandante no presentó una versión ordenada respecto a la recepción de la carta de desestimación. Señalamos anteriormente que la demandante no se opuso cuando el 19 de febrero de 2024 la demandada le entregó una carta de desestimación. Sin embargo, el marido de la demandante declaró que acudió a la oficina del demandado ese mismo día para recoger la carta de desestimación (páginas 34, líneas 22-24). Luego dijo que el demandado envió la carta a través de la hermana del demandante (página 35, líneas 1-3). Cabe señalar que esta versión no apareció en absoluto en su declaración jurada.
- En cualquier caso, el marido de la demandante confirmó en su interrogatorio que la demandante había sido despedida, y solo al día siguiente le dijo al demandado que estaba embarazada:
"Que él le dijo en la conversación que te voy a despedir y que trabajarás de negro, y luego le dije al día siguiente que no puedes, esa es toda la historia."
(página 36, líneas 5-8).
- Discusión y decisión
- Hemos elevado la base fáctica tal y como surge de las pruebas que se nos presentaron. Ahora pasaremos a hablar de los componentes de la reclamación, en su orden.
C.1. Compensación por falta de aviso al empleado
- La demandante alega que el aviso a la empleada se adjuntó tarde a la prueba de la demandada y que ella no firmó el mismo documento, por lo que su firma fue falsificada. La carga de la prueba para demostrar que la firma no fue falsificada recae en la persona que presenta el documento, es decir, en el demandado.
- El demandado afirma que adjuntó a sus declaraciones juradas un aviso a la empleada firmado por la demandante, que incluye los detalles esenciales de su empleo. La demandante no adjuntó una opinión que respaldara su alegación de que su firma fue falsificada, y una comparación entre la firma de la demandante en el formulario es muy similar a su firma en la denuncia que presentó ante la policía.
- La ley del componente de una reclamación debe ser desestimada una vez que la demandante no haya cumplido con la carga de probar su reclamación, y lo explicaremos. Durante el interrogatorio se le preguntó a la demandante sobre su firma en el formulario de aviso al empleado. Cuando le presentaron una firma y le preguntaron si era la suya, respondió: "Depende, depende de qué estés hablando" (páginas 32, líneas 9-23). Esta respuesta no es fiable y Anna nos permite confiar en la versión del demandante.
- Finalmente, la demandada señaló que la firma de la demandante en el formulario de notificación al empleado era similar a su firma en una copia de su denuncia ante la policía (párrafo 39 de los resúmenes del demandado).
- En estas circunstancias, opinamos que la demandante no probó su afirmación de que no se le notificó al empleado.
- Por lo tanto, la reclamación de compensación por no notificar al empleado queda desestimada.
C.2. Compensación por la falta de celebración de una audiencia legal
- La demandante alega que la audiencia se celebró de manera vergonzosa y que la demandante se sentó indefensa cuando pidió una explicación de la conversación y no la obtuvo. El demandante abandonó la conversación sin comprensión y sin transcripción de la audiencia. Según ella, está claro que el acusado no cumplió con el deber de la audiencia.
- El demandado sostiene que la vista celebrada el 19 de febrero de 2024 no puede separarse de los acontecimientos de los tres meses previos. No hay disputa de que los empleados de la oficina del demandado se tomaron un permiso no remunerado a raíz de la guerra y que el demandado no estaba interesado en emplear al demandante. La demandante retiró su baja sin sueldo por iniciativa propia y tomó la justicia en sus propias manos. Ella era consciente de la situación y el derecho a una audiencia quedó sustancialmente agotado.
- En cuanto a nuestra decisión, opinamos que el demandado sí cumplió con la carga de demostrar que no estaba interesado en continuar con el empleo del demandante por razones de una disminución en el alcance del trabajo en la empresa. Esto está claramente indicado en la transcripción de la primera conversación del 19 de febrero de 2024 y no es controvertido.
- Aún no hay disputa en que la demandada dejó claro a la demandante, a su pregunta, que se trataba de una audiencia y que el intento de la demandante de alegar lo contrario quedó oculto en su contrainterrogatorio.
- Además, las afirmaciones de la demandante de que "se sentó indefensa" quedan ocultas ante el simple hecho de ver el vídeo y leer la transcripción. Incluso en su contrainterrogatorio, la demandante no actuó como una persona "indefensa" en absoluto. Ocurre exactamente lo contrario.
- De hecho, una lectura de la transcripción de la primera reunión del 19 de febrero de 2024 revela que, tras presentar los motivos de su intención de terminar el empleo del demandante, se desarrolla un diálogo entre ambos en el que se propusieron diversas alternativas para el despido del demandante, y no tenemos la impresión de que el demandante expresara su oposición a las declaraciones en tiempo real. Al mismo tiempo, no hay disputa de que la citación para la audiencia se entregó en el momento de la misma y que la carta de desestimación se entregó el mismo día.
- Según la jurisprudencia, no todos los defectos en la audiencia justifican una indemnización, y esto depende de las circunstancias de cada caso. En cualquier caso, el examen del proceso de audiencia es sustantivo y no procesal:
"Según la jurisprudencia, un defecto en la audiencia no está necesariamente obligado a dar lugar a la concesión de una compensación económica al empleado, y el tipo y alcance del reparo dependen de las circunstancias de cada caso (Apelación Laboral (Nacional) 11260-10-13 Formica Averbuch Center en Tax Appeal v. Farber Gali, [publicado en Nevo] del 14 de noviembre de 2016). En este contexto, se dictaminó que es necesario examinar si al empleado se le dio realmente la oportunidad de defenderse frente al proceso de despido y de comprender los argumentos presentados en su contra por el empleador, de manera que pueda presentar sus respuestas antes de que se tome una decisión en su caso."