Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 38258-01-25 D. Niv Construction and Development Ltd. contra Habonim A.M. - parte 11

January 21, 2026
Impresión

            El árbitro: La persona habla desde el dolor.

            Abogado Nakar: Oh.  Vale.  Así que déjale ir a un psicólogo.  ¿Qué hacemos aquí? ¿Servicios Legales de Audición o Psicológicos?"

  1. En cuanto a los argumentos de que el Fiscal General no pudo contrainterrogar a los demandados, no consideré que este argumento sea suficiente para dar fe de sesgo.  Esta es una decisión procesal que entra dentro del ámbito de la autoridad del árbitro respecto a la forma en que debe llevarse a cabo el arbitraje, especialmente porque el acta de la reunión de arbitraje del 7 de septiembre de 2023 indica que, contrariamente a lo afirmado, el árbitro permitió que el abogado del solicitante realizara contrainterrogatorios.  (Véase el Apéndice 11, p.  355 de la solicitud, línea 22: "El Honorable Árbitro: Investiguemos ahora.  Nos quedaremos otra hora.  Interrogadlos ahora.")Además, como se detallará más adelante, la Demandante informó al árbitro de su acuerdo para renunciar a las investigaciones, por lo que no hay fundamento en sus reclamaciones;
  2. En la decisión de nombramiento, el tribunal dio efecto a una decisión acordada por las partes, según la cual el árbitro no estaría sujeto a la ley sustantiva, las normas de prueba y las leyes de procedimiento.
  3. A las actas de la primera reunión que el árbitro envió a las partes el 7 de marzo de 2021, el árbitro adjuntó un acuerdo de arbitraje para su firma. En la Sección 3.1.  El acuerdo estipula que el árbitro decidirá conforme a la ley sustantiva.  En la cláusula 3.2 del Acuerdo, se estipuló que el árbitro no estaría obligado por los procedimientos ni las leyes de prueba y actuaría de manera que considerara útil para una decisión justa y rápida.  El Solicitante adjuntó como Apéndice 8 a la solicitud un mensaje de correo electrónico enviado por el abogado del Solicitante al Abogado de los Demandados el 26 de mayo de 2021, al que se adjuntó un acuerdo de arbitraje enmendado.  Las cláusulas 3.1 y 3.2 del Acuerdo no han sido modificadas.  No existe disputa en que este acuerdo no fue firmado por las partes.
  • En otras palabras, tanto en la decisión de nombramiento como en la redacción del acuerdo que el árbitro aprobó y modificó el abogado del solicitante y no firmó las partes, se determinó que el árbitro no está sujeto a las normas de procedimiento ni a las leyes de prueba.
  1. No existe disputa en que ninguna de las partes presentó declaraciones juradas al árbitro en su nombre, aunque de acuerdo con las actas de la primera audiencia enviadas por el árbitro, las partes tenían derecho a hacerlo.
  2. La decisión del árbitro sobre si permitir el contrainterrogatorio de los demandados que no presentaron declaraciones juradas es una decisión procesal relacionada con la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, lo que no establece fundamentos para destituirle del cargo.
  3. Además, la Demandante informó al Árbitro en al menos dos fechas diferentes de que había renunciado a la realización de investigaciones (véase al respecto la admisión de la Solicitante en el párrafo 27 de la Solicitud). En un mensaje de correo electrónico fechado el 17 de junio de 2024, enviado por el Abogado de la Demandante al Fiscal General de los Demandados, se indicó:

 "Mi cliente aprueba la propuesta de no celebrar una audiencia de arbitraje adicional y conformarse con presentar resúmenes.  Sugiero contactar con un árbitro en la siguiente formulación.

Parte previa1...1011
121314Próxima parte