8.7. El 24 de noviembre de 2024, la Solicitante escribió una carta al árbitro en la que le solicitaba la renuncia a su puesto (la solicitud, la respuesta de los Demandados y la respuesta del Solicitante se adjuntaron como Apéndices 19 - 21 para la solicitud). En la carta del árbitro fechada el 18 de diciembre de 2024, el árbitro anunció que: "La opinión sobre los defectos de construcción ha sido completada". También señaló que la autoridad para descalificar al árbitro corresponde al tribunal conforme a los artículos 11 y 12 a la Ley de Arbitraje. Además, señaló que para tomarse la solicitud en serio, debe leer la solicitud de 17 páginas, incluyendo el acta, y dado que esto requiere mucho tiempo, el solicitante debe asumir su salario para recibir la respuesta requerida
Por la suma de 6.000 ILS + IVA. Según el solicitante, la notificación del árbitro de que la opinión sobre los defectos de construcción se completó antes de que se presentaran resúmenes en nombre de las partes demuestra que el árbitro está actuando de manera parcial y que su mente ha quedado bloqueada. De manera similar, la exigencia unilateral de que el solicitante solo lleve el pago de 6.000 ILS, como condición para su consideración de la solicitud de dimisión, también es inpropia e indica parcialidad. (Adjunto como Apéndice 22 a la solicitud).
8.8. El 13 de octubre de 2024, el Solicitante presentó al Árbitro una solicitud para el nombramiento de un Síndico. Los Demandados presentaron su respuesta a la Solicitud el 20 de octubre de 2024, y el Solicitante presentó además Respuesta del 28 de octubre de 2024 (Apéndices 16-18 de la solicitud). Según el solicitante, hasta el 7 de enero de 2025, el árbitro ignoró esta solicitud y solo después de presentar la moción de dimisión de su cargo, señaló que si no recibía el pago dentro de una semana del salario solicitado para examinar la solicitud, sería nombrado alcalde según lo acordado y continuaría con el arbitraje (Apéndice 23, p. 577 de la solicitud).