- En su respuesta, los demandados solicitan el rechazo de la solicitud. Según ellos, esta es la demandante que, al considerar que el árbitro no estaba inclinado a su lado, comenzó a investigar la conducta del árbitro a lo largo de los años de arbitraje, para encontrar pruebas de que no merecía la confianza de las partes.
- Según los demandados, el árbitro se basaba en la opinión de las partes, que eran conscientes de antemano de que no era jurista. La moción se presentó tras un procedimiento de arbitraje que duró más de cuatro años, en el que se celebraron cinco audiencias (audiencia preliminar y cuatro audiencias probatorias), repartidas en 528 páginas de actas de acta (minutas). Tras haber tomado ya una decisión que ordenaba la presentación de resúmenes en arbitraje, el Demandante recordó solicitar al tribunal la destitución del árbitro de su puesto.
- En su respuesta, los demandados hacen referencia al contenido de las declaraciones hechas contra el árbitro. Así, por ejemplo, en relación con las palabras del árbitro presentadas en el párrafo 13 de la solicitud, los demandados alegan que las declaraciones se hicieron en la audiencia del 7 de septiembre de 2023, y que debe examinarse el contexto en el que se hicieron. Al examinar la transcripción se puede deducir que el abogado del solicitante argumentó que hay cuestiones legales que deben decidirse y que las declaraciones fueron hechas por el árbitro en este contexto. Se trata de presentar citas "cínicas" del árbitro, que fue nombrado con el consentimiento de ambas partes, quien sabía y estuvo de acuerdo en que se trataba de un árbitro en el campo de la ingeniería que no era jurista. Además, las palabras del árbitro citadas en el párrafo 13 de la solicitud fueron realizadas por el árbitro aproximadamente un año y tres meses antes de que se presentara la solicitud, y dicho retraso es suficiente para explicar lo que se alega.
- Según los demandados, una revisión de las actas objeto de las audiencias de arbitraje muestra que se trata de una disputa puramente profesional de ingeniería. También parece que el árbitro llevó a cabo el proceso de arbitraje con gran profesionalidad. Los demandados argumentan además que, en este asunto, los criterios requeridos deberían remitirse a un árbitro que no sea jurista, que no sea competente en todo lo relacionado con las pruebas de descalificación, en contraposición a los exigidos a los juristas.
- Según los Demandados, estas son reclamaciones planteadas retroactivamente cuyo único propósito es invalidar el arbitraje que duró años, cuando las partes invirtieron considerables recursos en él, todo basado en los sentimientos subjetivos del Solicitante.
- Los demandados además alegan que no es en vano que la Demandante no adjuntó a su solicitud el protocolo de arbitraje del 5 de julio de 2023, en el que se interrogó al perito de la Demandante y su opinión fue completamente refutada. Según los demandados, el tribunal no debería ayudar al solicitante a cancelar el procedimiento de arbitraje únicamente por esta razón.
- Contrariamente a los argumentos del Demandante sobre la preferencia de una parte sobre la otra por parte del árbitro, los Demandados se refieren al hecho de que el Árbitro no aceptó los argumentos de los Demandados para la descalificación de la opinión (el acta de la audiencia del 5 de julio de 2023 se adjuntó como Apéndice 1 a la respuesta de los Demandados, véase p. 84).
- Además, en la primera audiencia que tuvo lugar ante el árbitro, cuyo resumen se adjuntó como Apéndice 7 a la solicitud, el árbitro instruyó a cada parte a presentar cualquier otro material que respaldara su reclamación. La solicitante no presentó declaraciones juradas en su nombre, ni afirmó durante todo el arbitraje que las partes deberían haber presentado declaraciones juradas. No obstante, la solicitante afirma en el párrafo 2 de la solicitud que se le negó el derecho a presentar declaraciones juradas en su nombre, sin ninguna base ni respaldo.
- Según los demandados, las citas citadas en el párrafo 16 de la solicitud describen el intento del árbitro de desempeñar sus funciones, de llevar a cabo las audiencias de arbitraje de forma continua y, en el proceso, el árbitro recurre al abogado del solicitante con declaraciones cuyo propósito no es retrasar la audiencia.
- Los demandados reiteran que resulta desconcertante por qué el Demandante esperó para presentar la moción para destituir al árbitro de su cargo hasta la conclusión del procedimiento y la decisión sobre la presentación de los resúmenes, y no actuó para presentar la solicitud incluso poco después de la última audiencia que tuvo lugar en septiembre de 2024.
- En cuanto a la falta de contrainterrogatorios, los demandados se refieren al párrafo 27 de la solicitud, donde el abogado del solicitante confirma que renunció a los interrogatorios. Esto es coherente con un mensaje electrónico enviado por el abogado del solicitante el 17 de junio de 2024 al abogado de los demandados, en el que escribió expresamente: "Mi cliente aprueba la propuesta de renunciar a la celebración de una audiencia de arbitraje adicional y de conformarse con la presentación de resúmenes." (adjunto como Apéndice 2 a la respuesta de los demandados). Por lo tanto, la solicitante está impedida de presentar reclamaciones retroactivas sobre los interrogatorios de testigos después de haber renunciado a este derecho.
- El argumento del Solicitante respecto al nombramiento de un alcalde también contradice el aviso del Solicitante respecto a la finalización del procedimiento y la presentación de resúmenes, y constituye un intento por parte del Solicitante de determinar la forma en que se llevará a cabo el procedimiento de arbitraje.
- Según el demandado, la notificación del árbitro sobre la finalización de la opinión se dio únicamente en relación con los defectos de construcción, después de que el árbitro visitara el lugar en octubre de 2022.
- Según los Demandados, todos los argumentos del Solicitante, tal como se plantean en la Solicitud, se refieren a un claro retraso que en sí mismo justifica el rechazo de la Solicitud. Las decisiones del árbitro sobre la forma en que debe llevarse a cabo el arbitraje fueron dictadas por él de acuerdo con la autoridad que le otorga el tribunal en la decisión de nombramiento, con el fin de agilizar la audiencia, y no establecen motivos para destituirle de su cargo. Este es, como mucho, un caso subjetivo por parte de la solicitante de que no establece motivos para la descalificación. Los demandados reiteran que conceder la solicitud causará daños y tortura legal, y esto no debería permitirse.
III. Discusión y decisión;
- El 19 de enero de 2026 se celebró ante mí una audiencia sobre la solicitud, en la que las partes completaron los argumentos orales.
- La disposición relevante de la ley respecto a los argumentos del solicitante es fija En el artículo 11(1) a la Ley de Arbitraje conforme a:
"11. El tribunal puede destituir a un árbitro en uno de los siguientes casos: