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Oye. Del general al individuo;
- Tras considerar los argumentos de las partes detallados en la Moción y Respuesta, así como en el marco del argumento ante mí, en la aplicación de las consideraciones y criterios expuestos en la jurisprudencia, consideré que debía ser rechazada la moción para destituir al árbitro de su puesto.
- Primero, abordaré el retraso en la presentación de la solicitud, así como el momento en que se presenta.
La base de la moción eran las reclamaciones contra las declaraciones hechas por el árbitro en las audiencias celebradas ante él, incluyendo el marco de la audiencia del 7 de septiembre de 2023, mientras que la solicitud ante mí se presentó el 15 de enero de 2025.
- En el marco de la solicitud, no encontré una explicación satisfactoria para el considerable retraso en la presentación de la solicitud que se presentó tras la orden del árbitro para presentar resúmenes. En las sentencias judiciales dictadas en materia de mociones para inhabilitar a un juez, se sostuvo que el momento en que se presentó la moción de inhabilitación con demora es suficiente para que sea rechazada.
Así fue como se determinó en Otras Solicitudes Municipales 1840/21 Eli Lang contra Estado de Israel - Autoridad de Tierras de Israel [Nevo] (24 de marzo de 2021):
"Estas decisiones [Las decisiones objeto de la moción de inhabilitación en Shem - Z.A.] se dieron mucho antes de que los apelantes solicitaran la inhabilitación del panel (unos nueve meses y unos cinco meses antes de la solicitud de inhabilitación, respectivamente), y como se refleja en la carta de apelación, la mayoría de los argumentos de los apelantes están dirigidos en contra de las decisiones de estas mociones, y se añade la declaración que aportan al panel de la audiencia del 3 de marzo de 2021. En estas circunstancias, el argumento de que la opinión del tribunal está 'bloqueada' respecto a la aceptación de la moción de desacato está empañado por un retraso significativo que en sí mismo justifica su rechazo." (Párrafo 8 de la sentencia). Véase también: Apelación Civil 4914/19 Herencia del difunto Abd al-Qader Nasser z"l contra la comisaría regional de la Policía de Israel Lev HaGalil Norte [Nevo] (11 de noviembre de 2019). Ver y comparar Apelación Civil 5208/20 David Fischer contra Issachar Bar Hillel [Nevo] (3 de septiembre de 2020) (en adelante: "El asunto Fisher").
- Como se detalla a continuación, Incluso en cuanto al fondo de los argumentos, consideré que la solicitud debía ser desestimada.
- En primer lugar, hay que enfatizar que Las partes sabían desde el primer día del arbitraje y por la decisión del nombramiento que el árbitro designado no era un abogado sino un ingeniero de la construcción. Por lo tanto, cualquier argumento del Demandante dirigido a la formación y experiencia del árbitro y al grado de su idoneidad para resolver la disputa no debe considerarse como motivo para su destitución, y más aún en el momento de la presentación de los resúmenes.
- De los argumentos del solicitante, Al referirse a las declaraciones del árbitro hechas durante la realización de las audiencias de arbitraje, parece que estas fueron citadas por ella de forma aislada del contexto en el que se hicieron, mientras que la demandante cita las declaraciones del árbitro de manera específica, sin referirse en absoluto a lo que dijeron las partes y sus abogados, ni antes ni después de sus declaraciones, y sin mencionar el contexto en el que se dijeron. Por ejemplo;
- La referencia del solicitante a las palabras del árbitro en el acta de la audiencia del 29 de septiembre de 2024, en la página 434 de la solicitud, línea 22: "Si tenían mente, el problema es que declaró sin motivo." Durante el argumento del abogado del demandante, Hela confirmó que no sabía a quién se refería el árbitro cuando dijo "que declaró". Cabe señalar que los abogados de las partes representadas en la solicitud ante mí no actúan como abogados que representan a las partes en el procedimiento de arbitraje.
- La referencia del solicitante a la declaración del árbitro en la audiencia del 7 de septiembre de 2023, en la página 368 de la moción, "Habría salvado este caso." En primer lugar , debe señalarse que esta es una afirmación que no puede atribuirse específicamente al solicitante. Esta es una declaración general que se relaciona con un caso que se está llevando en el proceso de arbitraje, que está indiscutiblemente compuesto porreclamaciones mutuas de ambas partes. En segundo lugar, esta es una declaración que se hizo aproximadamente un año y tres meses antes de que se presentara la moción para transferir al árbitro, y no debería aceptarse ni siquiera por motivo de retraso en plantearla. En tercer lugar, opino que habría sido apropiado incorporar completamente el contexto en el que se hizo la declaración para entender que no se hizo en el vacío hacia una de las partes, sino en el transcurso de una discusión entre los abogados de las A partir del acta de la vista del 7 de septiembre de 2023, se puede saber que al final de la audiencia (p. 121 de la transcripción) surgió una disputa entre los abogados de las partes respecto al acuerdo alcanzado por ambas partes en el tribunal, respecto a la identidad del árbitro:
"Abogado Nakar (abogado del solicitante): Pedí que el ingeniero también fuera abogado.