Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 10

February 19, 2026
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A:             No según la definición de la norma 30, según el marco de los conceptos no es un activo financiero.  Porque no hay expectativa de recuperar el dinero.  No es una deuda de cliente.  No es un préstamo.  Es un objeto no monetario. 

Q:             Vale.  También puedes confirmarme que los pagos especiales son físicamente irrelevantes. 

A:             Sí.  No puedes tocarlo.  "

  1. En cuanto a la definición de un activo y los requisitos previos para su reconocimiento, el marco conceptual establece que "un trono es un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados de los cuales se espera que deriven beneficios económicos futuros para la entidad." (el marco conceptual, en la sección 4.4(a)).

Una entidad tiene control sobre un recurso económico si tiene " el poder de obtener los beneficios económicos futuros que fluyen del recurso subyacente y de restringir el acceso de otros a esos beneficios." (Sección 13 del Reglamento 30).  El control suele derivar de la capacidad de ejercer derechos legales.  Sin embargo, el control también puede surgir de otros derechos que permiten a la entidad obtener beneficios económicos y negarlos a otros, por ejemplo, conocimientos únicos que se mantienen confidenciales pero no están protegidos por una patente (secreto comercial).  En otras palabras, contrariamente a lo que se afirma en las declaraciones juradas del demandado (declaración jurada de CPA Gottlieb, párrafos 129, 174 y 177; Opinión Eden 2025, párrafos 5.9-5.10 y 7.4b), el punto de partida para el examen no es la cuestión del momento en que se reconoce la renta, sino la propia existencia de un recurso controlado con potencial de beneficios futuros.

  1. Más allá de la definición general del término "activo" en el marco conceptual, la Norma 30, que es esencialmente equivalente a la IAN 38 internacional, afina la definición del activo en relación con el marco conceptual y establece tres condiciones acumulativas para el reconocimiento de un activo intangible:

(1) Identificación - la existencia de un recurso identificable por separado (Secciones 11-12 de la norma 30);

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