Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 11

February 19, 2026
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(2) Control - la capacidad de la entidad para controlar el recurso y restringir el acceso de otros a los beneficios derivados de él (Secciones 13-16 de la norma 30);

(3) Beneficios económicos futuros : una expectativa razonable de que los beneficios económicos futuros se trasladarán a la entidad (sección 17 del Estándar 30).

En ausencia del cumplimiento acumulativo de estas condiciones, el elemento no debe reconocerse como un activo en el balance y debe registrarse como un gasto.

  1. La correspondiente norma internacional NIC 38 define un "activo intangible" como: "un activo no monetario, identificable, carente de esencia física" (ibid., en la sección 8), y establece que:

"Un activo intangible será reconocido si y solo si:

(a) se espera (probablemente) que los beneficios económicos futuros previsibles que aportará al Trono se trasladen a la entidad; y

(b) el coste del activo puede medirse de forma fiable" (TIC 38, Artículo 21). 

  1. La norma 30 también enfatiza el elemento de control, según el cual la entidad debe tener "el poder de obtener los beneficios económicos futuros que fluyen del recurso subyacente (subyacente) y de restringir el acceso de otros a dichos beneficios" (ibid., en la sección 13). En nuestro caso, a la vista de los argumentos planteados, junto con la ausencia de un derecho contractual y la dependencia de la expectativa de fideicomiso, surge la cuestión de si se cumplen los elementos de identificación y control necesarios para el reconocimiento del bien.
  2. En cuanto a las NIIF 15, mientras que la Sección 91 de esta Norma establece que "una entidad reconocerá como activo los costes adicionales de obtener un contrato con un cliente si la entidad espera reembolsar dichos costes", mientras que la Sección 93 establece que: "Los costes para obtener un contrato que surgiría independientemente de si el contrato se obtuvo o no serán reconocidos como un gasto en el momento en que surjan". Sin embargo, parece que estas disposiciones presuponen la existencia de un contrato con un cliente o una alta certeza de su cumplimiento, y tratan principalmente sobre el momento y la capitalización de costes.  Por lo tanto, en ausencia de un contrato, y en las circunstancias en las que se disputa la propia existencia de un supuesto activo y la discusión se centra en la cuestión del control e identificación de un recurso, la NIIF 15 constituye solo un marco complementario y no sirve como punto de partida para el análisis.
  3. Por lo tanto, el marco correcto para examinar la cuestión es, ante todo, el marco conceptual, la norma 30 y la NIC 38, y solo después de este examen, y en la medida en que se determine que existe un activo reconocible, se podrá recurrir a un examen secundario bajo la IFRS 15 sobre la posibilidad de capitalización de coste.
  4. Y ahora viene la definición del supuesto "recurso". Los estándares mencionados, y en particular el Estándar 30, se refieren a un recurso económico.  Por lo tanto, es necesario definir cuál es el "recurso" reclamado en nuestro caso respecto a los pagos a los productores: si se trata de una relación con proveedores, la confianza de los productores o quizás un derecho futuro.  A lo largo de sus resúmenes, el demandado presentó descripciones variadas sobre la naturaleza del "recurso" por el que se registraban los pagos a los productores como un activo: a veces se alegaba que estos eran costes para obtener contratos (entre otros, en el párrafo 82 de los resúmenes del demandado; la declaración jurada del CPA Gottlieb en el párrafo 150); A veces se afirma que estos son adelantos a proveedores.  Así, en el párrafo 86 de los resúmenes del demandado:

"...  En contraste con el presente caso, en el que tratamos de un pago anticipado al proveedor, que se compensará en los bienes que serán suministrados."

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