Legalidad y razonabilidad en la gestión contable de los pagos a los agricultores
- La principal disputa entre las partes se refiere a si los pagos realizados por Agrexco a los productores constituyen un "activo" reconocible en los estados financieros de la empresa, o si se consideran un gasto continuo que debe registrarse en el estado de pérdidas y ganancias en el momento de su constitución. Quiero empezar señalando que, tras un estudio exhaustivo de las opiniones presentadas a ambos lados de la barricada, he llegado a la conclusión de que el registro de los pagos a los productores como activo en el balance de la empresa no cumple con los requisitos de las normas contables aplicables en las fechas correspondientes. Explicaré mis afirmaciones a continuación.
Preguntas preliminares - ¿Cuáles son los estándares relevantes y cuál es el recurso reclamado?
- En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta la base fáctica que no está en disputa, incluyendo la ausencia de contratos escritos con los productores, la ausencia de un derecho legal a hacer cumplir contra ellos y la dependencia de la expectativa de compromiso continuado, el marco normativo adecuado para examinar el asunto es el marco conceptual para la elaboración de informes financieros, junto con la Norma 30 y la Norma Contable Internacional nº 38 respecto a activos intangibles (en adelante: "NIC-38"). La NIIF 15, en la que las partes se apoyaban alternativamente, constituye como mucho un marco complementario y no es el punto de partida para la discusión sobre la existencia misma de un activo identificable.
- Acepto la posición de los demandantes, tal como se detalla en la opinión de Ronen (en los párrafos 35-46 de la opinión), según la cual, a partir del 1 de enero de 2007, Agrexco está obligada a implementar la Norma 30, en virtud de la escala contable establecida en la Declaración 26. Desde la fecha de su entrada en vigor, esta norma constituye la ley vinculante en Israel respecto al reconocimiento, medición y presentación de activos intangibles en los estados financieros. Esto también es indirectamente evidente en el interrogatorio de Gottlieb (Transcripción, p. 991, preguntas 11-16):
"P: Confírmame que los pagos especiales no son un activo financiero según lo definido por la Norma 30.