John: Si dices...
Haim Kamil: ¿Si tengo razón?
John: Su lealtad aspira a cero...
Haim Kamil: Su lealtad, espera, diré exactamente lo que digo. Digo que cada año reconsideran con quién trabajar y esto está en consonancia con el precio que les prometen ese año. Y si esto es cierto, no hay ningún activo ni nada. ¿Estás de acuerdo conmigo en eso?
Yohanan: Espera un segundo, eso no es lo que la dirección acordó.
Haim Kamil: No dije que la dirección estuviera de acuerdo. Te daré una tesis. ¿Es cierto que no hay ningún activo, verdadero o falso?
John: Si demuestras..."
Clasificación contable de "fideicomiso": entre "activo" y "gasto" y la brecha entre la información financiera y la declaración a efectos fiscales
- La evidencia indica que Agrexco presentó en sus balances, a lo largo de varios años, elementos que se registraron como activos y cuya esencia eran incentivos y adelantos financieros pagados a los agricultores y proveedores de productos agrícolas. Es posible que estos pagos se realizaran para crear una ventaja empresarial para Agrexco frente a sus competidores y vincular a los productores a una cooperación continua con ella (párrafos 80-82 de los resúmenes del demandado). Sin embargo, estos pagos se realizaron sin una obligación contractual por parte de los productores de seguir comercializando sus productos a través de Agrexco en el futuro. A pesar de la falta de obligaciones y de relación contractual, la empresa reconoció estos pagos como un activo en su balance, en lugar de registrarlos como un gasto en el momento de su constitución. De hecho, este reconocimiento del activo permitió a la empresa abstenerse de registrar gastos significativos y, por tanto, "sedució" la imagen de sus beneficios, balance y patrimonio en los estados financieros (pp. 7-8 de la opinión Barlev).
- y en este contexto, una nota al margen sobre la reclamación del demandado en sus resúmenes. Es cierto, como señalé en la audiencia del 30 de junio de 2025, que no se puede negar que existe un incentivo fiscal para reconocer los pagos a los productores como un gasto inmediato, y no como un activo, con el fin de reducir la carga fiscal a su valor actual (argumento del demandado en sus resúmenes, en el párrafo 72; transcripción, p. 865, párrafos 8-9). Sin embargo, la contabilidad es un campo amplio que incluye diversas especializaciones destinadas a fines de informe, control y planificación: la contabilidad financiera se centra en la elaboración de informes externos (informe de balance, informe de pérdidas y beneficios) conforme a las normas israelíes e internacionales (NIIF); La auditoría contable, verifica y verifica la suficiencia de los estados financieros por parte de un contable; La contabilidad fiscal, en cambio, se ocupa del cálculo, la presentación de informes y la planificación fiscal para las autoridades fiscales y las empresas. Por lo tanto, la contabilidad fiscal es diferente de la contabilidad financiera, y los incentivos son distintos e incluso contradictorios. La jurisprudencia reconoció que el sistema de informes a efectos fiscales es significativamente diferente del sistema de informes financieros. Aunque el propósito de la contabilidad financiera es reflejar la actividad de la empresa y su situación financiera para el contribuyente, inversores y acreedores, la contabilidad fiscal está dirigida a las autoridades fiscales para determinar la renta imponible conforme a la política fiscal del legislador (Civil Appeal 494/87 Guards and Security Group Company in Tax Appeal v. Tax Assessor for Large Enterprises, 46(4) 795 en el párrafo 4 (1992); Aharon Namdar Income Tax [Fundaciones y Principales] 655 (2013)). Es decir, diferentes propósitos para distintos destinatarios. Por tanto, existe una brecha incorporada en los incentivos: en la información financiera de los estados financieros, puede haber interés en la empresa en "inflar" activos y presentar beneficios para cumplir con las convenciones de los deudores, o para presentar una situación optimista a los inversores que poseen el capital. Por otro lado, al informar al impuesto, el interés debe presentar el beneficio más bajo posible (pp. 25-26 de la opinión Barlev; Apelación Civil 3348/97 Peshmag contra Dikla Mutual Fund Management Company Ltd., IsrSC 561(1), 8-9 (2001); Apelación Civil 8783/14 A.G. Industries in Tax Appeal v. Tel Aviv Assessor en el párr. 13 [Nevo] (23 de agosto de 2016)). Por lo tanto, el incentivo fiscal, que siempre existe, no tiene el poder de influir en el proceso en este universo financiero paralelo (véase también una discusión similar en contabilidad de auditoría más abajo).
- Y volviendo a los puntos principales del caso. No existe disputa en que en los años correspondientes no existía ningún contrato ejecutable ni derecho legal que otorgara a la empresa un control real sobre el recurso, es decir, sobre la lealtad de los agricultores, o la capacidad de obligarles a suministrar productos a Agrexco tras recibir los anticipos. Las reclamaciones relativas a los procedimientos internos de Coast Forer durante este periodo no disputaban la ausencia de contrato o documento escrito, pero justificaban la cotización como activo porque el gasto estaba relacionado con el futuro; alegaba que los gastos estaban relacionados con la mejora de la infraestructura de los huertos de los productores para que Agrexco pudiera recibir mejores productos; Los pagos especiales son para demandas adicionales planteadas por los productores más allá del contrato, y en caso de que la empresa no cumpla con su demanda, esos productores transferirán los productos agrícolas futuros a un tercero; Las subvenciones se conceden para permitir al productor continuar suministrando productos agrícolas en la siguiente temporada a pesar de las pérdidas acumuladas (opinión de Morad, p. 7). En estas circunstancias, según los liquidadores, estos incentivos no cumplían las condiciones de la definición de "activo intangible" según la norma 30, y por tanto no había justificación para incluirlos como activos en el balance en primer lugar. Creo que este argumento tiene fundamento.
Implementación de los fundamentos de la definición en el estándar 30: Identificación, control, beneficios futuros
- En cuanto al elemento de identificación del recurso, opino que los pagos especiales a los productores, más allá de lo requerido, no condujeron a la creación de un activo que pueda identificarse y separarse como separado del fondo de comercio general de la empresa, que normalmente se registra como activo cuando se compra en el marco de la adquisición de otra empresa, es decir, cuando existe una indicación objetiva de su valor en la forma de otra parte que realmente pagó dinero por él (como se deduce de la justificación de los argumentos de los demandantes en sus resúmenes, en los párrafos 50 y 106). Los activos intangibles suelen identificarse mediante derechos legales como patentes, licencias, contratos vinculantes, etc. (Secciones 12-16 de la Norma 30), o por el hecho de que pueden venderse o transferirse a un tercero de forma independiente (Sección 12(a) de la Norma 30). En nuestro caso, como se ha señalado, la relación con los productores no estaba anclada en contratos vinculantes a largo plazo; Agrexco no tenía derechos legales exclusivos para recibir productos de esos agricultores, ni tenía la opción de vender o transferir este "activo" (la confianza de los agricultores, el conjunto de conexiones o la expectativa de continuar el compromiso) a otra parte.
- En estas circunstancias, parece que los agricultores han tenido la opción de cambiar a trabajar con otro comercializador a lo largo de los años. Aunque en los primeros años de Agrexco la empresa tenía un monopolio en el sector de exportación de productos agrícolas, a partir de principios de los 2000 hubo un descenso en las exportaciones de Agrexco (informe del investigador, en las páginas 26 y 153). Al mismo tiempo, Mehadrin, que era un competidor importante de Agrexco, se fortaleció (Actas, en p. 522, párrafos 24-25; p. 525, párrafos 7-14). En una situación en la que Agrexco no tiene contratos u obligaciones "rígidas" con los proveedores, y a la luz de la creciente fuerza de su competidor Mehadrin, parece que Agrexco no es un monopolio, el proveedor tiene una alternativa para pasar a la empresa rival y no tiene impedimento para hacerlo mediante un contrato o cualquier otra cosa que atestigue la "solidez" de su relación con Agrexco. Además, a diferencia de Agrexco, parece que en esos años Mehadrin pudo haber reconocido a proveedores en sus estados financieros basándose en obligaciones contractuales existentes (transcripción de la audiencia, p. 751, preguntas 17-24; p. 752, preguntas 10-17; p. 753, preguntas 19-24):
"Abogado Leibowitz: Ahora pasamos a la sección, mira los comentarios de mi amigo, le perdono. En el párrafo 10.1 de su antigua opinión, y también hoy en la discusión, se refirió a los estados financieros de Mehadrin.