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Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 25

February 19, 2026
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Depreciación de un activo."

La sección 8 del Reglamento 15 refleja este requisito.

  1. En cuanto a la identificación de un activo cuyo valor puede reducirse, la Sección 7 del Reglamento 15 establece que:

"Si no hay indicios de una posible pérdida por deterioro, este estándar no exige que una corporación estime formalmente la cantidad recuperable."

Para examinar si existe algún signo, los artículos 9-11 de la norma 15 proponen considerar, entre otras cosas, fuentes externas de información como el valor de mercado del activo, cambios significativos que tengan un impacto negativo en la sociedad, un aumento de los tipos de interés en el mercado y la proporción entre el valor contable de los activos netos y el valor de mercado de la sociedad; y fuentes internas de información como pruebas de obsolescencia o daños físicos a la propiedad, Cambios significativos que tienen un impacto negativo en la sociedad y la evidencia del sistema interno de informes indica que el rendimiento financiero de la propiedad es peor de lo esperado (principalmente basándose en los flujos de caja derivados de la propiedad).

  1. Sin embargo, también existen excepciones a esto en el estándar 15, y en ciertos casos no es necesario calcular la cantidad de restitución (en los artículos 12-13 del estándar). Esto ocurre si se ha demostrado que la propiedad no es sensible a la señal específica de depreciación.  Por ejemplo, en un caso en el que cada vez que cambia el tipo de interés en la economía, la entidad sube el precio del producto y el flujo de caja no se ve afectado.
  2. Entonces, ¿hubo alguna señal de descenso en el valor de los activos? Según la propia posición del demandado, la política contable determinó que el reconocimiento de los pagos excedentes a los productores como un "activo" depende de la expectativa de beneficios económicos futuros. Esto es lo que se desprende de la carta de referencia de Kost Forer al informe del investigador (en el párrafo 34):

"La empresa examinaba la cantidad reembolsable cada año.La cantidad reembolsable se determina ante todo de acuerdo con las cuestiones de si los productores han firmado los contratos de comercialización para la siguiente temporada y si el presupuesto de la empresa es rentable o espera obtener beneficios.En el momento de la aprobación de los estados financieros de la empresa, la mayoría de los productores habían firmado contratos de comercialización para la siguiente temporada, y los presupuestos de la empresa esperaban beneficios."

  1. Por tanto, tanto según la política del demandado como según las normas establecidas en los párrafos 9-11 de la norma 15, el examen de si el valor de la propiedad se vio afectado derivó de la cuestión de si los productores firmaron contratos de comercialización para la siguiente temporada y si el presupuesto de la empresa anticipó beneficios de esos contratos. Dado que la expectativa de beneficios económicos debe ser al menos equivalente al coste de producirlos, los contratos que generan pérdidas no pueden establecer una cantidad recuperable, y esto es suficiente para requerir el reconocimiento de una disminución de valor o la descalificación del activo en primer lugar.  En la práctica, como se deduce de las opiniones presentadas y de los testimonios en este caso, el examen se realizó a nivel global colectivo, en contravención de los artículos 65 y 66 del Reglamento 15, que atestiguan, según se ha indicado, que en la medida de lo posible, cada elemento debe examinarse por separado como resultado de la justificación para alcanzar un registro verdadero.  La carta de referencia de Kost Forer al informe del Investigador Responsable también puede inferirse del plural ("avances") que los ítems no fueron examinados de manera específica, sino de forma global colectiva (en la sección 34):

"En el momento de la aprobación de los estados financieros de la empresa, la mayoría de los productores habían firmado contratos de comercialización para la siguiente temporada, y los presupuestos de la empresa esperaban beneficios.En 2008 hubo descensos en el rendimiento de los productores, lo que se explicó por los daños causados por el frío.Como resultado de las conversaciones de la empresa con la dirección , la dirección llegó a la conclusión de que los importes anticipados de 8 millones de ILS en los estados financieros de 2008 debían reducirse en relación con la cantidad inicialmente presentada."

  1. De acuerdo con las indicaciones mencionadas, Agrexco y sus contables deberían haber examinado, al menos en una muestra, cuál es la cantidad recuperable esperada de cada "adelanto" -por ejemplo, estimando la contraprestación futura producida por ese productor o los beneficios económicos esperados de la relación con él- sobre la base de un contrato u otro acuerdo formal vinculante. Este examen es necesario para asegurar que la propiedad esté listada a un valor que no supere el beneficio económico que se puede obtener de ella.  En este caso, en ausencia de un mecanismo estructurado de retorno o garantía contractual, cualquier 'anticipo' al productor constituye, en la práctica, un activo en riesgo cuya recuperación debe ser controlada.
  2. Esto es lo que se desprende del testimonio del CPA Morad sobre las consecuencias de la falta de exámenes individuales (Transcripción, p. 1043, s.  13 a p.  1044, s.  2):

"R: ...  Tras la consulta de Yohanan con la dirección de la empresa, se decidió no registrar otro pedido porque, según la empresa, la disminución se debió a la cantidad comercializada, pero el número de productores no cambió. 

  1. Quiero decir, no lo comprobó.
  2. No está claro que es del contable, ¿verdad?
  3. Sí. Así que, si entiendo bien, lo que viste fue que el señor Gav se lo dijo, y entonces quedó satisfecho.  No es que lo haya comprobado.  La dirección de la empresa le dijo que el rechazo era simplemente lo que estaba escrito, lo que me leíste a mí, así que comprobó.  Pero no viste ningún examen de ella.
  4. No hay manera de que no lo haya comprobado, y si no lo ha hecho, no sabe cuál es su situación hoy y tiene que sacarse el carné. Porque cuando consigo un puesto de dirección, siempre lo reviso y siempre lo verifico.  Por cierto, en nuestra profesión seguimos diciendo que somos contables y no contables.  Así que si alguien me dice algo, normalmente lo comprueba."

En particular, para 2007, no se presentó documentación de la comparecencia en la que se examinara una cantidad reembolsable para los anticipos (Transcripción, p.  1035, párrafos 4-10):

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