A: Así es.
Q: Y de hecho, incluso por el informe que me mostró más tarde, de 2008, no parece que los pagos especiales se reconozcan como un activo. No está escrito. Escribe otras cosas y adelanta en una cuenta de inventario, que es otra cosa.
A: Así es."
...
Q: Les digo que los pagos especiales no aparecieron, ni en el informe de 2006, ni en el informe de 2007, ni en el informe de 2008, ni en el informe de 2009. Se les descontó de sus compromisos. ¿Eres consciente de esto?
A: No creo que la palabra desplazamiento sea lo correcto. Estoy de acuerdo contigo en que no hubo ninguna aclaración de la política que decía que los anticipos en la cuenta, los anticipos a proveedores se registran como activos. Estoy totalmente de acuerdo contigo, es un hecho. "
Esto también es evidente en la continuación del interrogatorio del CPA Gottlieb (Transcripción, p. 943, preguntas 12-25):
"P: En los párrafos 15.2 y 15.3 de su primera opinión, es decir, aparte de dar una explicación de la política contable, y además de que los anticipos a estos proveedores, que él afirma son adelantos a los proveedores y no los compensan, añade que "había margen para incluir en el comentario sobre la política contable de la empresa una explicación de la forma en que la empresa recibía los anticipos a los proveedores, para asegurar el suministro continuo de productos. El valor de esta divulgación también se acentua a la luz de que la empresa incluyó en el comentario sobre la política contable de la explicación, respecto a los anticipos pagados a los proveedores por inventario, que estaban incluidos en la sección de otros deudores." ¿También está de acuerdo con su afirmación de que debería haberse dado una explicación sobre la política contable que no podía darse?
A: Claro. Te digo que también debería haber dado.
Q: Vale.
A: No está bien que no lo diera. "
- Este deber de debida diligencia deriva del principio de presentación justa: los informes deben contar la historia completa de la situación de la empresa para garantizar la comparabilidad con los estados financieros de la empresa de periodos anteriores y con los estados financieros de otras entidades (Artículo 1 de NIC 1; Apelación Civil 218/96 Iskar en Tax Appeal v. Discount Investment Company Ltd., en el párrafo 25 [Nevo] (21 de agosto de 1997); Acción colectiva (Económica) 49602-11-11 Shlomo Peugeot contra Michael Hirshberg, en el párr. 159 [Nevo] (28 de julio de 2016) (en adelante: "el caso Hirshberg")). En ausencia de explicación, una persona que se basara en los informes no habría sabido que algunas de las obligaciones para los productores se reembolsaban en realidad mediante adelantos unilaterales. Esto dificultaba la capacidad de los usuarios de los informes para tomar decisiones informadas, en contra del propósito de la información financiera.
- No divulgar esta información relevante excede la obligación de divulgar según el estándar. Como se ha señalado, el perito del acusado, el profesor Eden, confirmó en su interrogatorio que la divulgación realizada sobre el asunto fue insuficiente. A la luz de esto, los contables deberían haber insistido en una presentación adecuada en forma de no compensación del activo y de un compromiso, o al menos una divulgación clara de la compensación en sí y su importancia.
Conclusión
- Del agregado se deduce que el registro de los pagos a los productores como activo en el balance de la empresa no cumple con los requisitos de la norma contable aplicada en los momentos relevantes, que requería el cumplimiento de condiciones acumulativas para identificar un recurso controlado y la expectativa de beneficios económicos futuros que pudieran medirse de forma fiable; Estas condiciones no se cumplieron en nuestro caso en la medida requerida, por lo que los pagos eran de naturaleza un gasto continuo implicado en la actividad empresarial de la empresa y no de una inversión que crea un activo sostenible bajo su control.
- Desde el punto de vista probatorio, y tras sopesar la totalidad de las opiniones y testimonios, encontré que la opinión del Dr. Ronen era más convincente, ya que está anclada en la jerarquía de estandarización relevante (el marco conceptual, Standard 30 y IAS 38) y en los requisitos umbrales relativos al control y la identificación, mientras que la opinión del profesor Eden y las declaraciones juradas del demandado se basaban en gran medida en inferencias de casos que no son similares en materia material (la existencia de acuerdos, derechos de compensación, anticipos que pueden reducirse por contraprestación o derecho a restitución) y una preferencia general de "esencia económica" que no puede prevalecer en las circunstancias del caso frente a los requisitos expresos del reglamento para el reconocimiento de un activo intangible; Esto se complementa con las admisiones en nombre del demandado y sus testigos respecto al offset y la divulgación de la deficiencia, que refuerzan la conclusión de que el registro y la presentación se desviaron del estándar vinculante.
Funciones del auditor y la forma de realizar la auditoría