Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 34

February 19, 2026
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La calidad de la auditoría

  1. Como he dicho, he dictaminado que el registro de los pagos a los productores como activo en el balance de la empresa no cumple con los requisitos de la norma contable que se aplica en las fechas correspondientes. Sin embargo, como señalé anteriormente respecto a las reclamaciones del demandado, lo mismo se aplica a las reclamaciones de los demandantes: no todos los casos en los que el registro fue incorrecto demuestran que el contable auditor fue negligente en sus funciones, ya que existe una diferencia entre contabilidad financiera y contabilidad de auditoría.  La contabilidad financiera sirve como un "lenguaje" para presentar la información empresarial y financiera, y es implementada por la empresa, a través de contables y gestores financieros, con el fin de preparar los balances e informes.  Por otro lado, la función de auditoría se asigna a un contable externo cuya tarea es examinar los informes preparados por la empresa, verificar los datos y alcanzar un grado razonable de confianza en que reflejan plenamente la situación fáctica (Yitzhak Amit, Confidencialidad e Intereses Protegidos - Procedimientos de Descubrimiento y Revisión en Derecho Civil y Penal 562 (2021)).  En la estructura corporativa, el consejo de administración y la dirección son responsables de gestionar los bienes del propietario y de aprobar y firmar los estados financieros.  El auditor actúa como un organismo externo e independiente diseñado para permitir a los accionistas obtener una verificación profesional de que los informes presentados por el consejo de administración reflejan adecuadamente la situación de la empresa conforme a las normas contables aceptadas (Gross, en pp.  757, 759-760).
  2. Las opiniones presentadas en este caso, relacionadas con la contabilidad de auditoría, son la de CPA Aviv en nombre de los demandantes y la de CPA Morad en nombre de los demandados. Por otro lado, contrariamente a lo que puedan implicar los argumentos de los demandantes, la opinión del abogado Ronen trata sobre la contabilidad financiera y, por tanto, no es relevante para la cuestión de la contabilidad de auditoría, como se deduce de los fines de la opinión, tal como se indica al principio de su opinión (ibid., en la p.  3):

"Las preguntas y cuestiones que se me ha pedido que trate en el marco de esta opinión:

  1. Si los estados financieros de los miembros para los años 2007-2009 cumplían con las normas contables aceptadas en Israel y reflejaban adecuadamente la situación financiera de la empresa, los resultados de sus operaciones y los cambios en el capital.
  2. Si el reconocimiento de los pagos especiales (según se define a continuación) como activo en el marco de los informes mencionados estuvo conforme a las normas contables aceptadas en Israel.
  3. ¿Se mide dicho activo conforme a las normas contables aceptadas en Israel que se refieren a la medición de activos similares, cuyo reconocimiento está permitido o es necesario?
  4. Si la deducción de los pagos especiales de las obligaciones de la empresa estaba conforme a las normas contables aceptadas en Israel.
  5. Si la forma en que se presentan los pagos especiales en las declaraciones mencionadas, incluyendo la compensación realizada respecto a ellos, está de acuerdo con las normas contables aceptadas en Israel.
  6. Si la divulgación dada en los informes mencionados (si la hubo) respecto a los pagos especiales, incluida la explicación de la política contable de la empresa, estaba conforme a las normas contables aceptadas en Israel."

Como se ha indicado anteriormente, en estas cuestiones sobre la forma de registro, ya he decidido, como afirmó el perito Ronen, que los pagos especiales no podían ser reconocidos como un activo.  Por lo tanto, las principales opiniones relevantes para esta sección son las de CPA Morad y CPA Aviv.

  1. En nuestro caso, la opinión de Morad es la única de las que se presentaron que se refiere a los procedimientos de auditoría que realmente tomó el demandado en los años 2008-2010 (en los párrafos 5.1-5.5, pp. 5-8 de la opinión), y no solo los analiza en función del resultado al que llegaron.  La opinión de Morad indica que:
  • Los contables realizaron una serie de procedimientos estructurados de auditoría para verificar la sección de anticipos: recibiendo listas detalladas de la dirección y comparándolas con los registros de los estados financieros, analizando los adelantos por sector y examinando los procesos internos para determinar los pagos.
  • En 2009, la auditoría examinó en profundidad los informes internos del economista jefe, el Sr. Ilan Peretz, y los análisis semanales de rentabilidad para verificar la necesidad de reducir los anticipos del periodo actual.
  • La auditoría se basó en criterios cuantitativos para examinar la depreciación, y en 2009 Agrexco estableció un umbral de descenso del 10% en la comercialización de cultivos como desencadenante para examinar la necesidad de reducción.
  • En 2009, los contables identificaron que había habido un descenso del 14,7% en la industria de la especia, es decir, por encima del umbral, examinaron la cantidad requerida de reducción, 229.000 €, y tomaron una decisión profesional fundamentada de no llevar a cabo la reducción debido a la posición de la dirección, que indicaba estabilidad en el número de productores.
  • Aunque los auditores se basaron en las explicaciones de la dirección, incluyendo el impacto del frío en 2008 o la justificación para listar los anticipos como activos futuros, ejercieron un pensamiento exploratorio, lo que se reflejó en una demanda activa de reducciones.
  • En 2008, tras la demanda de los auditores, se redujeron los anticipos de 1,5 millones de euros (unos 8 millones de NIS), contrariamente a la posición inicial de la dirección, y en 2010 se decidió reducir la totalidad de los anticipos para el estado de pérdidas y ganancias.
  • Los auditores mantuvieron discusiones sobre la política contable y dejaron claro a la dirección que debía examinar en todo momento la justificación económica para presentar los pagos como un activo, y que comprobaron activamente si los productores que recibieron anticipos realmente continuaron colaborando con la empresa el año siguiente, para verificar la asunción del "activo" en forma de una cantidad recuperable en lugar de un "gasto".
  1. Sin embargo, de lo que existe surge. Por tanto, en relación con 2007, no fue posible verificar el registro de los pagos ya que no existían documentos de trabajo en absoluto (Protocolo, p.  1035, preguntas 4-10):

"P.           Vamos uno por uno.  Así que quiero que confirmes una vez más que para 2007 no viste ningún documento de trabajo para examinar una cantidad reembolsable porque no viste ningún documento de trabajo de 2007.

  1. que tú, solo quiero añadir que al menos mi suposición es que las pruebas que hicieron el día 8, 9 y 10 también fueron las que hicieron hace años."

También parece que, respecto a la ausencia de disminución en el número de productores, el demandado se basó en las declaraciones de la dirección y no verificó realmente si hubo una disminución en el número real de productores (Protocolo, p.  1042, Q.  25 a P.  1044, S.  7):

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