Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 37

February 19, 2026
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"546.  ...  El CPA Aviel es el contable que auditó los estados financieros de los fondos y, como tal, es un importante guardián para los destinatarios de los informes.  La razón no tolerará una situación en la que el contable auditor renuncie a examinar la existencia de referencias básicas a activos de un valor considerable en la entidad auditada, debido a la reputación que atribuye a la entidad auditada o a su gestor.  El CPA Aviel debería haber auditado los estados financieros de los fondos de acuerdo con los estándares exigidos a un contable auditor, como detallé antes, y no haberse desviado de ellos a la baja debido a su familiaridad con Segal y su conducta."

  1. Sin embargo, aclaro que esta cita no hace una distinción precisa entre los casos, ya que las luces de advertencia que existían en el caso Mendzitzky, como la conducta en empresas relacionadas, son diferentes del caso que tenemos ante nosotros, en el que, según el informe del investigador, todas las partes implicadas eran conscientes de la situación, a medida que surge la disputa de responsabilidad en el informe del investigador: el Estado como accionista mayoritario de la empresa (Informe del Investigador, pp. 262-270); los consejos de producción (ibid., pp.  271-272); Tnuva (ibid., p.  273); el CEO de la empresa desde 1994 hasta 2010, el Sr.  Shlomo Tirosh (ibid., pp.  274-276); la conducta del Consejo de Administración y del Presidente del Consejo de Administración, Yaakov Tzur (ibid., pp.  276-281); Fahn Kanna, CPA, que fue la firma de contabilidad de Agrexco desde su fundación en 1956 hasta 2006 (ibid., pp.  281-282); Presidente del Consejo de Administración Yuval Oren (ibid., p.  282); y el CEO de la empresa a septiembre de 2010, el Sr.  David Bondi (ibid., p.  283).  Abordaré el tema de la concienciación más adelante.
  2. Más allá del examen del alcance de las pruebas, parece que la Auditoría Facility (Israel) 500 relativa a la evidencia de auditoría (en adelante: "Norma de Auditoría 500"), que se cita en la opinión del perito del demandado Morad (en la p. 5 de la Opinión Morad, en el párrafo 5.1), muestra que los contratos forman parte de la evidencia de auditoría.  Así, en la sección 4 del Estándar de Auditoría 500 (mi énfasis, M.A.):

"Los registros contables incluyen, normalmente, los registros de las operaciones contables iniciales y registros auxiliares como cheques y registros de transferencias electrónicas de dinero, facturas, contratos, libros maestros y libros de referencia, entradas de diario y otros ajustes a los estados financieros que no se reflejan en los asientos y registros formales como hojas de cálculo y hojas de cálculo que ayudan en la asignación de costes, cálculos, conciliaciones de cuentas y divulgación de datos.  A menudo, las transacciones en los registros contables se crean, registran, procesan e informan por medios electrónicos.  Además, los registros contables pueden formar parte de sistemas integrados que utilizan datos compartidos y asisten en todos los aspectos de la información financiera, operaciones y cumplimiento de las normas de la entidad auditada."

  1. Por tanto, se deduce que el demandado, como contable auditor, no reunió pruebas auditadas suficientes y adecuadas para establecer la gestión contable de los pagos especiales y, en particular, no examinó la existencia de contratos u otros indicadores de apoyo para verificar el registro de los pagos especiales como activo. Como mínimo, se requería un examen de muestra independiente de los productores, que pudiera haber expresado un "pensamiento inquisitivo" que no estaba satisfecho con las presentaciones de la dirección.
  2. Tras considerar las opiniones y testimonios sobre la naturaleza del trabajo de auditoría, la opinión de CPA Mored tiene un peso probatorio significativo, ya que es la única que se basa en los documentos de trabajo y procedimientos de auditoría que realmente se llevaron a cabo en los años 2008-2010, pero acepto la auditoría de CPA Aviv en los momentos en los que se presentaron lagunas materiales en la recopilación y documentación de pruebas, incluyendo la falta de documentos de trabajo para 2007, la dependencia de representaciones de la dirección sin verificación externa ni muestras suficientes. y la falta de indicios de un proceso real de examen de la afirmación de que el número de productores no ha disminuido; Y la opinión de Ronen, aunque apoya las conclusiones sobre la impropiedad en la información financiera, tiene un peso limitado en esta sección, ya que trata principalmente de contabilidad financiera y no de procedimientos de auditoría.  Por lo tanto, mi conclusión es que, por un lado, se ha demostrado que se han adoptado ciertos procedimientos de auditoría e incluso se han planteado demandas de reducción en ciertos años, y por otro lado, se han demostrado deficiencias específicas y sustanciales en la evidencia y documentación de la auditoría, especialmente cuando las decisiones se basaron en representaciones de la dirección sin verificación suficiente.
  3. A pesar de la relación entre el asunto y la naturaleza del trabajo de auditoría, discutiré la cuestión de la necesidad de una reserva u opinión negativa y el fondo de las deficiencias en el marco de la discusión que se sigue en relación causal, con el fin de evitar una doble discusión.

Conexión causal y daño

  1. Como se ha indicado anteriormente, he determinado que no era posible registrar los pagos especiales como un activo, de acuerdo con las circunstancias fácticas y la definición de "activo" en el sentido contable de las normas contables pertinentes; Además, en lo que respecta a la auditoría de los informes, tenía la impresión de que era posible realizar un trabajo más profesional, especialmente en lo que respecta a la revisión de contratos y acuerdos firmados, y no confiar únicamente en las representaciones de la dirección.
  2. Sin embargo, el demandante también debe demostrar que el contable auditor debería haber esperado que los acreedores o la empresa confiaran en el registro de los pagos especiales como un activo y actuaran en consecuencia; que el auditor debería haber esperado que se causara un daño al demandante; y que los acreedores o la empresa realmente confiaron en la representación, y como resultado sufrieron daños. Voy a empezar y señalar que, respecto a todas las últimas preguntas, el demandante no ha podido cumplir con la carga de la prueba que se le ha impuesto para cumplir las condiciones que imponen la responsabilidad por la conducta del auditor.  Explicaré mis afirmaciones a continuación.

Conexión causal fáctica: "La prueba del imperfecto"

  1. La conexión causal fáctica expresa la conexión de "causa y efecto" entre el acto y el resultado perjudicial. La prueba central y aceptada en la jurisprudencia y la literatura para examinar esta conexión es la "prueba del imperfecto", también conocida como la "prueba de la razón sin la cual no hay ninguna".  Según esta prueba, la conducta solo se considerará causa fáctica del daño si se puede determinar que, de no ser por ese comportamiento (acto u omisión), el daño no habría ocurrido.  Si el daño se hubiera causado en cualquier caso, incluso sin la conducta ilícita, no habría ninguna relación causal fáctica y el culpable quedaría exento de responsabilidad (Civil Appeal 1639/01 Kibbutz Maayan Zvi v.  Yitzhak Krishov, 58(5) 215, en el párrafo 12 (2004); Apelación Civil 4371/12 CPA Ilan Segev contra Shafir Mivnim Industries (2002) Ltd., en el párr.  30 [Nevo] (17 de septiembre de 2014); Herman, en la p.  153).
  2. En las demandas contra un contable por negligencia o tergiversación, la aplicación de la prueba de confidencialidad requiere demostrar que, de no haber sido por la representación engañosa o la omisión profesional, el daño se habría evitado. Esto suele requerir prueba de "confianza", es decir, que la parte perjudicada -el cliente o un tercero esperado- revisó efectivamente los informes, se basó en la opinión del contable y que, si la situación se hubiera presentado en su totalidad, habría actuado de forma diferente (por ejemplo, se abstuvo de invertir).  En ausencia de pruebas de que la parte perjudicada revisó los informes o hubiera cambiado sus acciones, no habrá conexión causal fáctica ( Mendzicki, párrafos 549-551).  Como se ha indicado anteriormente, la ley y los reglamentos imponen deberes a un contable independiente y a realizar auditorías a una escala fiable (véase, por ejemplo , la sección 8 del Reglamento de Contables).  Un incumplimiento de estos deberes puede constituir una base para determinar la negligencia, en la medida en que se pueda demostrar que este incumplimiento causó el daño real según la "prueba incompleta".

Sin el reconocimiento de la propiedad, ¿se habría violado el pacto?

  1. En nuestro caso, como se ha dicho, la empresa reconoció los adelantos a los productores como un activo en lugar de registrarlos como un gasto. Como resultado, las pérdidas no se registraron en el estado de pérdidas y ganancias, y los pasivos se compensaron de tal manera que el activo fue "absorbido" en el contenido, y por tanto el patrimonio presentado en los informes fue artificialmente alto.  Esta representación permitió que la empresa pareciera cumplir con las convenciones establecidas respecto a los tenedores de bonos.  Cabe destacar que si los pagos a los productores se hubieran gestionado según lo requerido, es decir, si se hubieran registrado como un gasto completo o al menos presentados por separado como un activo riesgoso cuyo valor era cuestionable, el patrimonio real habría sido mucho menor.  Los demandantes demostraron que, de no ser por este método, parece que Agrexco ya habría violado las convenciones en los informes de 2007-2008.
  2. Así, el profesor Eden confirma en su interrogatorio que el registro de los anticipos como activo en los balances de Agrexco tenía como objetivo evitar la presentación de pérdidas que habrían supuesto un incumplimiento de los convenios en el momento de la emisión del bono, y por tanto la emisión en sí misma era posible bajo las condiciones publicadas (Actas, p. 662, s.  24 a p.  663, s.  21):

"Así que me confirmas, y eso también fue, te mostraré de inmediato que también fue durante la investigación, que también fue una consideración en esta ley, que si no, si lo registras como pérdida, entonces también en ganancias y pérdidas, entonces en 2007, en 2008 y en 2009, dadas todas las demás cosas y trucos y lo que quieres, no habrían cumplido con el Pacto. 

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