"Aunque como auditores externos preferíamos el enfoque conservador que acredita inmediatamente todos los pagos para asegurar la producción agrícola futura, nos dimos cuenta de que la empresa había adoptado un enfoque diferente durante muchos años. Hay que recordar que acababan de emitir bonos a finales de 2007, lo que significaba que no cumplían con el convenio si lo invertías todo en beneficio y pérdida. Ejercimos discreción sobre si la política adoptada por la empresa es viable según las normas contables en Israel y hemos llegado a la conclusión de que el enfoque de la empresa es razonable, una política menos conservadora como se afirma, pero en nuestra opinión es posible apoyar una política que sí es posible según las normas contables aceptadas en Israel..."
- Sin embargo, en cuanto a la demanda implícita en la carta de demanda por "ingeniería de convenios" por parte del demandado, esta es en efecto una reclamación de gran peso, que requiere una base probatoria sólida, ya que atribuye a los estados financieros un propósito manipulador de crear una representación artificial del cumplimiento de los convenios (Petición Administrativa (Económica) 37447-10-13 Africa Israel Industries en Tax Appeal contra Israel Securities Authority, párr. 75 [Nevo] (2 de agosto de 2014)). Sin embargo, tras revisar todas las pruebas y escuchar los testimonios, no encontré que los demandantes cumplieran con la carga de demostrar esta afirmación. No basta con levantar sospechas o hipótesis en retrospectiva para establecer un hallazgo sobre la "ingeniería" deliberada. Además, y como explicaré más adelante, el demandante no pudo demostrar que la infracción técnica hubiera conducido realmente al reembolso inmediato de los bonos o al colapso de la empresa. Por lo tanto, el argumento es rechazado.
¿Fue el incumplimiento del convenio material en el sentido contable?
- La Decisión nº 99-4 relativa a las directrices para examinar la materialidad de un error en los estados financieros (en adelante: el "Documento de Directrices"), en la que se basa el profesor Eden (Opinión Eden 2025, en la sección 2.15), define la materialidad de un error en los estados financieros. El documento de directrices indica que la información es esencial:
"Cuando se omite o se representa mal, puede afectar la forma en que los usuarios toman decisiones financieras basándose en estados financieros. También se aclara que la materialidad depende del tamaño (una capa cuantitativa) y de la esencia ("naturaleza", una capa cualitativa) del error, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias." (Directrices para examinar la materialidad, pp. 3-4).
- En cuanto al aspecto cuantitativo, el documento de las Directrices establece presunciones cuantitativas para un error material según uno de los siguientes: (1) 5% o más del beneficio o pérdida neta (en valores absolutos) atribuible al propietario de la empresa matriz; (2) 5% o más del beneficio o pérdida total (en valores absolutos), atribuible al propietario de la empresa matriz; El 5% o más del capital (en valores absolutos) atribuido al propietario de la empresa matriz (Documento de Directrices, en la p. 4). El documento de las Directrices aclara aún más:
"Las presunciones cuantitativas y las presuntiones cualitativas no son condiciones acumulativas, sino condiciones alternativas para la materialidad, y por lo tanto la no existencia de las presunciones cualitativas en sí misma no es suficiente para determinar que un error que cumple con las presunciones cuantitativas no es material" (ibid., p. 2).
- En cuanto a la capa cualitativa, el documento de directrices establece que:
"La naturaleza sustancial de un error también deriva de su naturaleza, y no solo de su tamaño cuantitativo. Por lo tanto, un examen de consideraciones cualitativas sobre la materialidad de un error puede llevar a la conclusión de que el error es relevante, aunque su tasa esté por debajo de los umbrales cuantitativos detallados anteriormente. Estos casos pueden dividirse en tres tipos: a. Un error que afecta materialmente a otros datos (distintos del beneficio neto y total o patrimonio propio) en los estados financieros y/o ratios financieros y en los indicadores significativos de rendimiento utilizados por los inversores. B. Un error que es material debido a consideraciones cualitativas. c. Un error en la información incluida en las anotaciones." (ibid., en p. 6).