Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 4

February 19, 2026
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Es ciertamente posible que, en la fase de presentación de la opinión de Barlev, los acreedores (o liquidadores) aún no tuvieran toda la información y pruebas necesarias para demostrar su reclamación contra Kost.  Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, esto no justifica una suspensión adicional del plazo de prescripción.  Por eso mismo se pretende el plazo de prescripción, que se extiende a más de siete años completos.  Durante este periodo, los acreedores (o liquidadores) debieron haber continuado investigando los hechos mencionados en la opinión Barlev, haber actuado para obtener pruebas que los respaldaran y presentar una reclamación dentro del plazo de prescripción."

  1. A la vista de estas determinaciones, está claro que la reclamación de limitación en relación con la reclamación de la empresa no impide una decisión en el procedimiento sobre el fondo.
  2. En cuanto al plazo de prescripción para la reclamación de los acreedores, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de que el consentimiento del demandado para detener el plazo de prescripción también se aplica en relación con la reclamación de los acreedores. Los apéndices 7 y 8 de la moción de desestimación indican que el demandado efectivamente se comprometió con los liquidadores a que no presentarían ninguna reclamación de limitación y/o demora.  En palabras del anuncio:

"...  Para dar tiempo a esta conversación, se entiende que nuestro cliente no presentará una reclamación de plazo de prescripción y/o retraso respecto al periodo transcurrido desde la fecha en que contactó con nuestro cliente (3 de enero de 2018) hasta el final de siete días desde la fecha en que una parte notifica por escrito a la otra la finalización de la conversación.  Está claro que lo que se indica en este aviso y lo que no en él no perjudica ninguna reclamación y/o derecho disponible para nuestro cliente, así como no los agota."

Cabe señalar que posteriormente las partes llegaron a un acuerdo para que el plazo especificado en el consentimiento del demandado sería de 90 días desde la fecha de finalización del discurso, y no de siete días (en el Apéndice 9 de la Moción de Liquidación).

  1. El Tribunal Supremo atribuyó un peso decisivo al hecho de que, en el momento del acuerdo, se envió al demandado un borrador de la declaración de reclamación, que aclaraba explícitamente que los liquidadores también actuaban en nombre de los acreedores. De ahí el texto de la decisión de apelación (en el párrafo 62):

"De hecho, al final, los liquidadores presentaron la demanda en nombre de los acreedores también, después de que los principales acreedores de la empresa renunciaran oficialmente a sus derechos sobre ellos.  En esta situación, no se puede oír a Kost argumentar que, dado que no dio su consentimiento directamente a los acreedores, no debería aplicarse a ellos.

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