Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 6

February 19, 2026
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Por lo tanto, no tiene repercusión en que la cesión formal de derechos se realizara en una fecha posterior, y el consentimiento se aplica a todos los componentes de la reclamación.

  1. A la vista de estas determinaciones, no existe reclamación de limitación en relación con la reclamación de los acreedores a nivel procesal.

Retraso

  1. Para aceptar una reclamación de retraso, el demandado debe demostrar dos condiciones principales: primero, que la demora en presentar la reclamación exprese la renuncia explícita del demandante a su derecho; segundo, que como resultado del retraso, la situación del demandado se deterioró. A veces también se examina una tercera condición relacionada con la falta de buena fe del demandante (véase la decisión de apelación, en el párrafo 76).
  2. En el caso de la empresa, se sostuvo que el mero retraso en presentar no indica una renuncia, y se requiere una representación clara de la renuncia al derecho. Además, en la decisión de la apelación, se determinó que la objeción de los liquidadores a la incorporación de Kost como demandado en otro procedimiento no creaba una "representación de renuncia", y que los liquidadores aclararon en ese procedimiento que las causas de acción contra Kost aún estaban en proceso de examen, y que unos meses después ya lo habían abordado en un borrador de la demanda de demanda.  Por lo tanto, no se ha demostrado una representación clara de renuncia o perdón por parte de las articulaciones.  Así se trata el lenguaje de la decisión de apelación (párrafo 77):

"Con respecto a la primera condición - que concierne a la renuncia del demandante a su derecho - se sostuvo que la misma demora en presentar la reclamación no atestigua en sí misma dicha renuncia, sino que requiere 'una representación clara por parte del demandante respecto a su renuncia o renuncia al derecho de reclamación que le ha sido otorgada' (Talmud Torah, en la p.  446).  También se aclaró que "una reclamación relativa a una renuncia o renuncia a un derecho de reclamación requiere un nivel sustancial de prueba por parte de la persona que la reclama" (ibid.).

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