Por lo tanto, no tiene repercusión en que la cesión formal de derechos se realizara en una fecha posterior, y el consentimiento se aplica a todos los componentes de la reclamación.
- A la vista de estas determinaciones, no existe reclamación de limitación en relación con la reclamación de los acreedores a nivel procesal.
Retraso
- Para aceptar una reclamación de retraso, el demandado debe demostrar dos condiciones principales: primero, que la demora en presentar la reclamación exprese la renuncia explícita del demandante a su derecho; segundo, que como resultado del retraso, la situación del demandado se deterioró. A veces también se examina una tercera condición relacionada con la falta de buena fe del demandante (véase la decisión de apelación, en el párrafo 76).
- En el caso de la empresa, se sostuvo que el mero retraso en presentar no indica una renuncia, y se requiere una representación clara de la renuncia al derecho. Además, en la decisión de la apelación, se determinó que la objeción de los liquidadores a la incorporación de Kost como demandado en otro procedimiento no creaba una "representación de renuncia", y que los liquidadores aclararon en ese procedimiento que las causas de acción contra Kost aún estaban en proceso de examen, y que unos meses después ya lo habían abordado en un borrador de la demanda de demanda. Por lo tanto, no se ha demostrado una representación clara de renuncia o perdón por parte de las articulaciones. Así se trata el lenguaje de la decisión de apelación (párrafo 77):
"Con respecto a la primera condición - que concierne a la renuncia del demandante a su derecho - se sostuvo que la misma demora en presentar la reclamación no atestigua en sí misma dicha renuncia, sino que requiere 'una representación clara por parte del demandante respecto a su renuncia o renuncia al derecho de reclamación que le ha sido otorgada' (Talmud Torah, en la p. 446). También se aclaró que "una reclamación relativa a una renuncia o renuncia a un derecho de reclamación requiere un nivel sustancial de prueba por parte de la persona que la reclama" (ibid.).