El demandante alega que los pagos realizados mediante nóminas en lugar de prestaciones y compensación son ilegales a la luz de la sección 28 de la Ley de Indemnización por Despido y las disposiciones de la Ley de Depósitos para Trabajadores Extranjeros, cuando no existía obligación de no depositar en el depósito de infiltrados.
- Por otro lado, la demandada alega que pagó a la demandante en lugar de depósitos de pensión y compensación en la nómina y que no debía nada en este sentido. Según ella, las compañías de seguros no aseguran pensiones a los trabajadores extranjeros, por lo que no había más remedio que tomar la ejecución aproximada y pagarla como parte de la nómina (párrafos 20-21 de la declaración de defensa y párrafos 26-30 de la declaración jurada de Mordechai en la demanda de Mehri). Además, el demandado alega que los cálculos del demandante se hicieron basándose en salarios horarios incorrectos, sin tener en cuenta las horas reales de trabajo y sin reducir las cantidades pagadas en la nómina.
- Tras revisar los argumentos, pruebas y testimonios, hemos llegado a la conclusión de que la demanda relativa a este componente debe aceptarse en
- Los artículos 1k1-1k9 de la Ley de Trabajadores Extranjeros estipulan la obligación de depositar fondos en beneficio de los trabajadores extranjeros definidos como infiltrados, es decir, fondos que se les transferirán al partir de Israel. El artículo 1K1 de la Ley establece la obligación de depositar un depósito por una cantidad igual al 16% de los salarios que debe pagar el empleador. En el Tribunal Superior de Justicia 2293/17 Esther Tzagui Gerseghar - Knéset (23 de abril de 2020), se canceló la obligación de depositar la parte del empleado (a un tipo del 20% también previsto en la misma sección de la ley). El artículo 1k1(f) establece que en dicha sección la expresión "salarios" es el salario que se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización según el artículo 13 de la Ley de Indemnización.
- Debido a los diversos fines subyacentes a la obligación de depositar infiltrados, surge la cuestión de la posibilidad misma de apelar un intercambio de depósitos por depósitos de infiltrados, bajo el depósito real de los fondos (como se indica en Labor Appeal (National) 70646-11-20 B. RECURSOS EN UN RECURSO FISCAL CONTRA TEAME FSAHAYE KIBROM (5.9.21)).
- En el presente caso, el demandado alegó que el pago se realizó como parte de la nómina y no mediante depósito en el depósito de trabajadores extranjeros por varias razones: En primer lugar, el demandado alega que decidió pagar a todos de manera amplia en la nómina en lugar de depósitos para compensación y prestaciones, para evitar confusiones entre los depósitos respecto a los trabajadores extranjeros que son infiltrados y los trabajadores extranjeros que han entrado legalmente en Israel y están empleados por él. En segundo lugar, se alegó que existían dificultades técnicas para hacer depósitos en el depósito de trabajadores extranjeros, ya que el visado del trabajador extranjero infiltrado (incluido Mehri) no siempre era válido, y que en cierto momento dejaron de intentar ingresar en la cuenta designada que no reconocía los detalles del visado antiguo. En tercer lugar, se afirmó que algunos de los trabajadores que se habían acostumbrado a recibir el pago en la nómina amenazaron con marcharse si no se les pagaba directamente. Además, se argumentó que en cualquier caso no existe posibilidad de hacer depósitos para trabajadores extranjeros en una compañía de seguros (párrafos 26-29 de la declaración jurada de Mordechai y su testimonio en las páginas 47-48 de Perú).
- Los argumentos del demandado sobre las razones para no hacer los depósitos en el depósito de los infiltrados son difíciles, ya que señalan dificultades técnicas y de otro tipo que no son relevantes en vista de la obligación, según lo dispuesto por la ley, de hacer el depósito respecto al demandante en el depósito de los infiltrados durante el periodo de su empleo.
- Sin embargo, dado que el demandante dejó de trabajar para el demandado hace varios años y no se aclaró ante nosotros si es posible depositar infiltrados retroactivamente y, de ser así, cuál es el periodo de tiempo que se puede hacer y por qué periodo, y en cualquier caso es empleado en la industria de la limpieza, por lo que no debería haber una brecha entre los depósitos conforme a la orden de ampliación en la industria de limpieza y la disposición que exige un depósito del 16%, consideramos que, dadas las circunstancias del caso, El demandante tiene derecho a una compensación económica por no realizar los depósitos, de modo que el pago se le transfiera directamente, según la doctrina de la "ejecución aproximada".
- A la luz de nuestra determinación de que las nóminas no son fiables, incluido el registro relativo al pago en lugar de compensación y prestaciones, el demandante tiene derecho al pago de este componente según el salario que reclame, sujeto al límite de ILS 40, y sin deducir las cantidades especificadas que se pagaron en el marco de la nómina en lugar de compensación y pensión.
- En otras palabras, el demandante tiene derecho a un pago según el cálculo siguiente:
- Primer periodo de empleo (9/2020 - 7/2021). El derecho del demandante es a un pago por la cantidad de (11 meses * 108 horas al mes * 40 ILS por hora * 16%) =603,2 NIS;
- El segundo periodo de trabajo (8/2021 - 3/1/2023). El derecho del demandante es a un pago por la cantidad de (19 meses * 182 horas al mes * 40 ILS por hora * 16%) + (1 día * 8 horas * 40 ILS por hora * 16%) = ILS 182,4 .
Antimonopolio - 29.785,6 ILS.
- Sin embargo, una vez que el demandante fije la cantidad de la compensación según esta alternativa en 146 ILS por motivos de honorarios, recibirá esta suma.
Compensación por recibos de nómina ilegales
- Como se ha indicado anteriormente, hemos determinado que las nóminas del demandante no reflejan su trabajo real. Los cupones que se le emitieron incluían un salario básico que no reflejaba la realidad, y el demandante también recibió dinero en efectivo en cantidades superiores a las indicadas en la nómina. Por ello, los cupones se produjeron conscientemente en contravención de los requisitos de la Ley de Protección Salarial. A la luz de lo anterior, determinamos que el demandante tiene derecho a la compensación completa que reclama por este componente por la suma de 600 ILS.
Compensación en virtud de la Ley de Notificación al Empleado
- La sección 1 de la Ley de Aviso al Empleado establece que "'un empleador deberá conceder al empleado, a más tardar treinta días desde el día en que el empleado comenzó a trabajar para él... un aviso escrito detallando las condiciones laborales del empleado conforme a las disposiciones de esta ley..."
- Notificar los términos del empleo es de gran importancia, ya que garantiza que el empleado tendrá información sobre los términos de su empleo de manera que le ayude a determinar sus derechos, y puede reducir disputas entre el empleado y el empleador (Apelación Laboral 154/10 (Nacional) Clara Schneider - Nitzanim Security in a Tax Appeal (3 de mayo de 2011)).
- De acuerdo con la jurisprudencia, esto no es un requisito puramente técnico, sino un deber sustantivo que se requiere, entre otras cosas, como parte del deber de buena fe que se exige en una relación laboral. Esto tiene como objetivo informar al empleado de manera transparente y completa sobre todas sus condiciones laborales, eliminar malentendidos o signos de interrogación respecto a las condiciones laborales y evitar disputas legales sobre las condiciones de trabajo acordadas (caso Schneider).
- En virtud del artículo 5 de la Ley de Notificación a un Empleado, el Tribunal Regional de Trabajo está facultado para conceder una compensación por una violación de las disposiciones de la Ley, incluso si no se ha causado un daño pecuniario, a un ritmo que considere apropiado en las circunstancias del caso, por una cantidad que no exceda los ILS 15,000. La sección también establece que el tribunal puede, por razones especiales que deben ser registradas, conceder una compensación en una cantidad diferente.
- Sin embargo, el tribunal tiene discreción en todos los asuntos relacionados con la concesión de indemnización en este contexto. El incumplimiento del aviso conforme a la Ley de Notificación al Empleado no requiere necesariamente una indemnización; cada caso debe examinarse de acuerdo con sus circunstancias, teniendo en cuenta la justificación subyacente a la Ley de Aviso al Empleado (Conflicto Laboral (Tel Aviv) 52613-09-12 Uriah Shomron - Moshe Tabib (5.7.15)).
- Como se detalló anteriormente, nuestra conclusión es que el contrato laboral firmado con el demandante no reflejaba las condiciones salariales acordadas en la práctica entre las partes. Por lo tanto, aunque el demandante firmó un contrato laboral, esto no cumple con el requisito de la Ley de Notificación al Empleado respecto a la obligación de notificar al empleado respecto a las condiciones laborales.
- No obstante lo anterior, y a pesar de la conducta del demandado, cuya gravedad no debe tomarse a la ligera, que si no se hubiera comportado de esta manera, la mayoría (si no todas) de las disputas habrían sido superfluas, en las circunstancias del caso consideramos que el demandante no debía ser compensado por ello, por las siguientes razones:
- En primer lugar, tanto en la declaración de demanda como en la declaración jurada, el demandante decidió negar rotundamente su firma en el contrato de trabajo, una afirmación que resultó poco fiable y que finalmente fue abandonada en sus resúmenes. Esta conducta, que incluye la denegación de la firma de un documento que realmente fue firmado, sufre de mala fe procesal que es incompatible con una indemnización por no notificar legalmente al empleado.
- En segundo lugar, el demandante firmó el contrato de trabajo, que fue redactado en un lenguaje cuyo testimonio indica en tiempo real que lo entendió (aunque el registrador no lo entendió), incluyendo que entendió que estaba firmando un documento que no reflejaba los términos del salario acordado con él. El demandante no pidió al demandado que enmendara dicha cantidad en tiempo real y, durante todo el periodo de su empleo, se abstuvo de hacerlo. En el momento de presentar la reclamación, el demandante incluía el elemento mencionado en la demanda, aunque había trabajado para el demandado durante un periodo significativo de tiempo en violación de los términos acordados en el contrato laboral y era consciente de ello. Por lo tanto, opinamos que la petición de compensación del demandante por esto constituye conducta de mala fe.
- El equilibrio adecuado es aceptar sus argumentos sustantivos sobre la cuantía de los salarios y calcular sus derechos sociales según el salario que el demandante reclamó y demostró por él, pero rechazar su reclamación de compensación respecto a este componente (véanse cuestiones similares resueltas en la sentencia en el caso de conflictos laborales (Regiones de Be'er Sheva) 6747-09-20 NICOLAE MARISTAN - Alon Company - Human Databases for Construction in a Tax Appeal (28 de enero de 2025) (la apelación fue eliminada a recomendación del Tribunal Nacional el 20 de julio de 2025)).
- A la luz de lo anterior, la demanda de indemnización por no notificar al empleado conforme a la ley puede ser rechazada.
La afirmación de Hilizga