El testigo, el señor Sagaber: 07:00 a 16:00, viernes 07:00 a 22:00, sábado 06:00 a 13:00, 12:00.
Abogado Rafael: Vale, ¿entonces dices en la declaración jurada de 7:00 a 15:00 ¿no es cierto?
El testigo, el señor Sagaber: Me dijo: 'Eres un trabajador habitual de 7:00 a 15:00', me dijo, pero la mayoría de las veces salgo a las 15:00 y 16:00. Me dijo 'hasta las 15:00', pero a veces si hay demasiado trabajo, te quedas hasta las 16:00." (énfasis añadido)
- En otras palabras, en lo que respecta a los viernes -contrario a lo que indica su declaración jurada de que trabajaba los viernes hasta las 23:00 o 24:00-, en su testimonio en el tribunal declaró que solo trabajaba hasta las 22:00. Además, en su testimonio en el tribunal, afirmó que trabajaba los viernes consecutivos (de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.), mientras que en su declaración jurada señaló que había un descanso de una hora y un cuarto entre turnos de mañana y noche.
- Además, en relación con los sábados , el demandante declaró en el tribunal que en Shabat trabajaba entre las 6:00 y las 12:00 o 13:00, con restricciones laborales - 6 o 7 horas respectivamente, yno como él mismo declaró que trabajaba en Shabat entre las 14 y 16 horas (de 7:00 a 15:00 o 16:00 y luego de 16:15 o 17:00 a 23:00 o 24:00). Esta es una discrepancia significativa en la versión del demandante respecto al número de horas trabajadas. En la práctica, el demandante declara que los sábados solo trabajaba un turno (el de la mañana).
- Además, y como se ha indicado antes, el demandante declaró que solía registrar sus horas de trabajo cada mes - en una nota o en el teléfono - pero no presentó este registro como prueba que afirmara haber perdido el teléfono. El demandante también solicitó una orden para proporcionar un informe de ubicación, pero posteriormente no insistió en ello.
- Además, contrariamente a la afirmación del demandante de que las nóminas no aparecen en absoluto en las horas de Shabat, una revisión de los informes y de las nóminas muestra que también se pagó el salario por las horas de Shabat.
- Además de lo mencionado, aunque las horas en el informe aparecen como horas de vuelta, se puede observar que no se trata de un registro fijo de horas fijas, sino que las horas de turnos varían en parte (por ejemplo, en octubre de 2020 se señaló que el demandante trabajaba los viernes entre las 7:00 y las 13:00 en lugar de las 7:00 a las 15:00; en diciembre de 2020 se observó que en algunos turnos el demandante trabajaba de 7:00 a 16:00 (como el propio demandante afirmaba) y en el ayuno del día 10 de Tevet trabajaba entre las 7:00 y las 15:30, etc.). Esto indica que no se trata de un relleno automático de horas y turnos.
- Según estos informes, el demandante trabajaba, como mucho, 6 días a la semana en turnos de mañana (algunos de ellos los sábados). En su mayor parte, el demandante trabajaba entre las 7:00 y las 15:00 o entre las 7:00 y las 16:00 (y a veces también trabajaba hasta horas más tardías o menos). En casos excepcionales, el demandante trabajaba los sábados o en dos turnos el mismo día (véase, por ejemplo, el informe correspondiente al mes de febrero de 2021).
- El demandante confirmó que recibía las nóminas cada mes y, por tanto, podría haber argumentado en relación con los registros de las horas en el recibo y no lo hizo, y no se demostró lo contrario.
- Sin embargo, debe señalarse que, aunque no creyéramos que la versión fáctica del demandante sobre el formato de sus días y horas de trabajo debía ser aceptada, como la propia demandada admitió en los resúmenes en su nombre, existen discrepancias entre algunas de las entradas en los informes y las entradas en los recibos de nómina, que atestiguan que el demandante no recibió el pago legalmente por todas las horas reportadas en los informes de asistencia, y por tanto tiene derecho a diferencias respecto a ello (párrafo 132 de los resúmenes del demandado). Por ejemplo:
En octubre de 2020 , el demandante trabajó 6 días, de los cuales 5 fueron de 7:00 a 15:00 y los viernes de 07:00 a 13:00, es decir, cada semana trabajó 46 horas. Más allá de las 42 horas semanales, el demandante tenía derecho a un pago de horas extra del 125% por las dos primeras horas y del 150% por las dos horas adicionales, antimonopolio - 8 horas por valor del 125% y 8 horas por valor del 150%. Sin embargo, en la nómina, le pagaron por 18 horas extra que valoraban el 125%.