Salario, vacaciones, vacaciones y convalecencia (8,33%) (el cálculo se basa en las cantidades a las que el demandante tenía derecho a recibir el pago según los cálculos detallados en esta sentencia para cada componente) -
(ILS 3.577 (convalecencia) * 8,33%) + (ILS 4.426,24 (vacaciones) * 8,33%) + (ILS 1.747,14 (festivos) * 8,33%) + (ILS 75.930 (salario básico) * 8,33%) = ILS 7.137.
Horas extra y descanso semanal (6%) (calculado según el total de horas regulares indicadas en los informes de asistencia (y no en las nóminas) multiplicado por ILS 29,12 por hora) -
30.215 ₪ * 6% = 1.812,9 ₪.
Componente de recompensas -
Salario, vacaciones, festivos y pago por convalecencia (7,5%) -
(ILS 3.577 (convalecencia) * 7,5%) + (ILS 4.426,24 (vacaciones) * 7,5%) + (ILS 1.747,14 (festivos) * 7,5%) + (ILS 75.930 (salario básico) * 7,5%) = ILS 6.426.
Horas extra y descanso semanal (7,5%) -
30.215 ₪ * 7,5% = 2.226,86 ₪.
Tarifa de viaje (5%) -
3.284 ₪ * 5% = 164,2 ₪.
- De acuerdo con lo anterior, el demandante tenía derecho a la parte de compensación por la suma de ILS 8.816 menos los ILS 3.758 que se le pagaron según lo indicado en las nóminas - una diferencia de ILS de 5.058,2 respecto al pago.
- Además, de acuerdo con lo anterior, el demandante tenía derecho a la compensación por la suma de ILS 8.949 menos ILS 2.320 que se le pagó según lo indicado en las nóminas: una diferencia de 6.629 ILS respecto al pago.
- Como se ha mencionado anteriormente, no hay razón para deducir las tasas por preaviso.
- Sin derogar la obligación del demandado de pagar las sumas al demandante como se indica anteriormente, el demandante devolverá al demandado el cheque por la suma de ILS 2.848, en la medida en que no se haya pagado (véase lo que se indica en los párrafos 136-137 de los resúmenes del demandado y p. 40 de los resúmenes de los demandantes).
Compensación en virtud de la Ley de Notificación al Empleado
- El demandante alega que tiene derecho a una indemnización de 6.000 ILS por no notificar las condiciones laborales legales. El demandado afirma que no tiene derecho a una compensación porque, al ser contratado, firmó un acuerdo en su lenguaje después de que se le explicaran los términos e incluso recibió una copia.
- Como se detalló anteriormente, hemos llegado a la conclusión de que el demandante recibió la notificación al empleado y, por tanto, la demanda con este fin debe ser desestimada.
Compensación por el impago de nóminas conforme a la ley
- El demandante alega que tiene derecho a una compensación de 7.500 ILS por la entrega de recibos de nómina que no reflejan los acuerdos de las partes y que no son conscientemente fiables. Por otro lado, el demandado argumenta que no debería ser compensado por esto porque las nóminas reflejan el salario del demandante y se le entregaban cada mes.
- La sección 26a(b) de la Ley de Protección de Salarios establece que, cuando el empleador no entregó a su empleado a sabiendas una nómina antes de la fecha establecida por la ley, o cuando la nómina no contiene los detalles del salario pagado al empleado, tal y como exige el artículo 24(b) de la ley, total o parcialmente, el tribunal puede conceder al empleado una compensación que no dependa del daño, por cualquier nómina. En la jurisprudencia, se determinó que la indemnización con la que tratamos no depende de la prueba de daños y es esencialmente de naturaleza disuasoria (Apelación Laboral 33680-08-10 Dizengoff Club en Apelación Fiscal - Zoili, 16 de noviembre de 2011).
- El Tribunal Nacional abordó la cuestión de cuándo debía concederse una compensación ejemplar conforme al artículo 26A(b) de la Ley de Protección Salarial en el Recurso Laboral (Nacional) 3565-11-19 Hasharon Catering No. 1 (1993) en un Recurso Fiscal - Shani Klein (6 de enero de 2021), y dictaminó lo siguiente:
"El tribunal puede conceder una compensación ejemplar en una o más de las siguientes alternativas: primero, que el empleador no entregue conscientemente la nómina a tiempo, es decir, 'a más tardar en el día determinado'; En segundo lugar, la nómina es contraria a las disposiciones del artículo 24(a) de la Ley, es decir, no incluía los detalles especificados en el anexo de la Ley; En tercer lugar, la nómina no incluye "los detalles del salario pagado al empleado, total o parcialmente, en contravención de las disposiciones del artículo 24B, es decir, cuando el empleado recibió los detalles salariales listados en el anexo de la ley, pero esto no se indicó en el recibo de nómina...".
- En el presente caso, como se ha expuesto detalladamente anteriormente, las nóminas del demandante no eran ficticias y su salario no fue distribuido artificialmente como afirmaba. Somos conscientes de que las nóminas no siempre incluían el número exacto de horas del demandante, y que se cometieron errores adicionales en el cálculo del valor de las horas, así como en los pagos de prestaciones sociales, pero no se nos convenció de que esto se hiciera "conscientemente", sino que se trataba de errores de cálculo. Tampoco se nos ha convencido de que este sea el caso adecuado para una indemnización de carácter disuasorio. Por lo tanto, se desestima la reclamación relativa a este componente.
La demanda de Habatum