Periodo de empleo
- Las partes coinciden en que Ayoub comenzó a trabajar para el acusado en agosto de 2021, que dimitió de su puesto y dio aviso previo. La disputa entre las partes se refiere al periodo de empleo: si el demandante terminó de trabajar a finales de junio de 2022 o en mayo de 2022.
- En su testimonio ante el tribunal, el demandante declaró en contra de lo anterior que no trabajó en junio de 2022 (p. 4, párrafos 25-26 del pro del 12 de febrero de 2024). El demandante también confirmó que las horas totales registradas en la nómina del mes del 22/5 reflejan las horas totales trabajadas (p. 5, párrafos 14-16 del pro del 12 de febrero de 2024).Una revisión del informe de asistencia correspondiente al mes de mayo de 2022 muestra que el demandante firmó una vigilancia de asistencia hasta el 31 de mayo de 2022.
- El demandante también confirmó en su testimonio que en junio de 2022 se le pagó una suma adicional que fue transferida a su cuenta bancaria, según se indica en su testimonio (p. 8, párs. 14-28 del 12 de febrero de 2024):
"Q. ¿Por qué terminaste tu trabajo con Mordechai?
- Mi mujer dio a luz y les dije que en un mes dejaría de trabajar y que mi mujer quería empezar a trabajar cada mañana. Hace un mes, se lo dije. Y también les traje a un empleado y le enseñé.
- Cuando terminaste tu trabajo, ¿te pagaron otros 1.218 ILS en el mes del 22/6 857 net?
- 850, o 880, no lo sé.
- ¿Ese dinero es el que recibiste?
- Lo transfirieron a mi cuenta.
- ¿Por qué no le dijiste a tu abogado que te transfirieron dinero?
- Quizá no lo recordaba.
- En el párrafo 13 de tu declaración jurada, se refiere a la línea 3 (entre comillas) "Nunca he dado... " ?
- No sé, pregúntale al abogado.
- ¿Qué no estuviste de acuerdo en que Mordechai te hizo, qué hizo?
- Nada me afectó. No me dio lo que merecía.
- Aun así, ¿Mardoqueo te pagó más de lo que mereces cada mes, según tú?
- ¿Cuál más? Estábamos desaparecidos".
- Así, el demandante renunció a su trabajo en el demandado y recibió 857 ILS por sus derechos - como confirmó en su testimonio (véase también la admisión del demandante en la página 41 de los resúmenes en su nombre, donde señaló que recibió 850 o 880 ILS como parte de la cuenta final de la cuenta), que deben deducirse de las sumas a las que tiene derecho según lo establecido en esta sentencia.
Pago de horas extra
- Las partes coinciden en que el demandante trabajaba seis días a la semana, de domingo a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., que es un turno de 8 horas (excepto por la afirmación del demandado de que a veces el demandante trabajaba menos que este formato detallado en las nóminas).
- Sin embargo, mientras el demandado alega que el empleo de Ayoub estaba conforme a la ley y que recibía horas extra de acuerdo con su derecho y según el salario mínimo, El demandante alega que no recibió ningún pago por horas extra y que tiene derecho a un pago de horas extra por la suma de ILS 3.938, calculado según dos horas adicionales el viernes por un valor del 125% y tres horas y media de horas extra el viernes por un valor del 150% (tras deducir una hora de descuento en una jornada laboral de 8 horas) según la tarifa horaria que él reclamó.
- Como se detallará a continuación, la demanda relativa a este componente será desestimada.
- Como se ha indicado anteriormente, el formato laboral del demandante está acordado y también se desprende de los informes de asistencia (tanto manuales como electrónicos) que se presentaron al expediente. Estos informes muestran que, con la excepción de algunos casos en los que trabajó un sábado de septiembre de 2021, el demandante trabajó de domingo a viernes entre las 7:00 y las 15:00 (a veces el demandante se marchaba a una hora más temprana o más tarde).
- El total de horas reportadas en las nóminas también corresponde al total de horas indicadas en los informes de asistencia, con la excepción de los meses de 9/2021 y 5/2022.
En relación con el mes de septiembre de 2021, el demandante recibió el pago en la nómina de ese mes por un número mayor de horas que el número de horas declarado.