Para los meses 1/2022 - 31.5.2022, en los que el demandante trabajó efectivamente durante 110 días, tiene derecho a un redención de 110/240 * 14 días de vacaciones = 6,416 días de vacaciones, y menos días parciales - 6 días de vacaciones.
Antimonopolio - 13 días de vacaciones.
- Dado que el demandante trabajaba a tiempo completo y más allá de eso, tiene derecho a una paga de vacaciones por un importe de ILS 232,96 por día (= 8 horas * ILS 29,12 por hora), y multiplicado por días de vacaciones por 13 días, tiene derecho a la redención de vacaciones por la suma de ILS 3.029.
- Según lo indicado en las nóminas, se le pagó una suma de ILS 2.330. Contrariamente a la reclamación del demandante, se puede ver en los informes de asistencia de los meses 1/22 y 4/22 que el demandante estaba de vacaciones ese mes, por lo que no se trata de la redención de días de vacaciones en dinero bajo la concesión efectiva de vacaciones.
- Como resultado, hay una diferencia que se puede pagar en la suma de 699 ILS.
Asignación de vacaciones
- En la demanda de demanda, el demandante solicitó el pago por 2 días de vacaciones a una tarifa de pago de vacaciones (100%) (por la suma de 592 NIS). El demandante alegó que el registro en las nóminas era ficticio y adjuntó como apéndice a la declaración de la reivindicación una tabla que detallaba los días de festivo durante el periodo correspondiente. El demandado negó el mismo derecho a este pago.
Como se detallará a continuación, la reclamación debe ser aceptada en parte.
- El demandante no tenía derecho a pago de vacaciones durante los tres primeros meses de su empleo, es decir, antes del 1 de noviembre de 2021, por lo que en la práctica solo tenía derecho a pago de vacaciones durante los festivos de 2022. Para el periodo del 1/2022 al 31.5.2022:
| Pascua | Pascua | Independencia | |
| Esclavo | 5.5 | ||
| No funcionó | 16.4 (sábado) | 22.4 |
Por lo tanto, el demandante tiene derecho a la paga de vacaciones en 2022 por 2 días festivos a un tipo del 100% - ILS 466 = (2 * 8 horas * ILS 29,12 * 100%).
- De ello se deduce que el demandante tenía derecho, durante el periodo de empleo, al pago de vacaciones por el cual no se le pagó un total de ILS 466.
Sustituto de los depósitos en el Fondo de Estudios
- La demandante alega que la demandada no le pagó un fondo de estudios según el salario por hora que él reclamó, y por tanto debe compensarle con diferencias en la suma de 5.555,55 ILS. Por otro lado, el demandado alega que pagó al demandante la totalidad de los pagos que le correspondían según el salario mínimo.
- Como se ha indicado anteriormente, hemos determinado que la inscripción en las nóminas refleja el salario del demandante. Según se establece en la sección 10 de la Orden de Expansión de la Industria de la Limpieza, el demandante tenía derecho a depósitos del 7,5% de su salario, así como a la indemnización de convalecencia.
- En consecuencia, el demandante tenía derecho a un fondo de cambio de estudios según el siguiente cálculo:
ILS 2.467 (la asignación de convalecencia a la que tenía derecho) * 7,5% = ILS 185.