¿Fue la decisión legal del demandante presentar la demanda?
- Point La conclusión es que, por regla general, la autoridad en la empresa para decidir sobre presentar una demanda de gran peso, que no forma parte de la gestión diaria de la empresa, corresponde al consejo de administración de la compañía (Caso civil (Tel Aviv Economic) 43013-03-17 Hassin contra Luband, párrafo 32 [Nevo] (19.6.2018); Zohar Goshen y Assaf Eckstein Derecho Mercantil 463-462 (2023)). En nuestro caso, tampoco discute que la autoridad para ordenar la presentación de la reclamación correspondía a su consejo de administración. Para los fines de la discusión, y aunque esta pregunta no está exenta de dudas, asumiré que la reunión del Consejo de Administración del 17 de noviembre de 2024 fue convocada legalmente. Incluso bajo esta suposición, existe una dificultad considerable en la forma en que se tomó la decisión, derivada del hecho de que no se convocó el quórum requerido para la apertura de la reunión.
- Artículo 104 La Ley de Sociedades establece que"El quórum legal para la apertura de una reunión de la junta directiva será mayoritario de los miembros de la junta directiva, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos." En nuestro caso, los estatutos del Kibutz Buchritz (P/1) no hacen referencia al quórum requerido para la reunión de la junta directiva. En cualquier caso, se aplica el valor por defecto En la sección 104 a la Ley de Sociedades, según la cual el quórum requerido para abrir una reunión es mayoritario de los miembros del consejo de administración.
0 El consejo de administración del Kibutz Buchritz está formado por dos miembros: Yosef y Shalom. Solo Yosef estuvo presente en la reunión y, en cualquier caso, la mayoría de los miembros de la junta directiva no estuvieron presentes al inicio de la reunión (ni durante ella), y no se formuló el quórum legal necesario para la apertura de la reunión. Incluso si asumimos que Shalom fue convocado legalmente a la reunión y decidió no comparecer, esto no plantea ni disminuye la cuestión de la demanda del quórum. La conclusión necesaria, por tanto, es que no se cumplieron las condiciones requeridas En la sección 104 a la Ley de Sociedades. No es superfluo añadir en este contexto que la respuesta de la demandante a la moción de desestimación indica que no lo niega (véase el párrafo 13 de la respuesta).
- Además, la presentación de la cuestión en nuestro caso centrada en el requisito de la consulta puede pasar por alto el problema principal inherente al hecho de que la reclamación se presentó únicamente según la decisión de Yosef. Yosef es uno de los dos directores de la empresa, y el que posee la mitad (y de hecho un poco menos) de las acciones de la compañía. Aunque Yosef Shalom afirma que no se opuso a presentar la demanda, tampoco se afirma que él estuviera de acuerdo. En otras palabras, incluso según Yosef, la decisión de presentar la demanda no cuenta con el apoyo de la mayoría de los miembros del consejo ni de la mayoría de los accionistas. No está claro, por lo que Yosef cree, que tenga derecho a tomar una decisión por sí mismo en un asunto tan esencial para la sociedad (cf. Estímulo de apertura (distrito de Tel Aviv) 1863/91 Rudov contra Hadar (1993)).
En este punto, debe añadirse que la cuestión de si es correcto, en lo que respecta al Kibbutz Bucheritz, presentar la demanda actual no es sencilla. Además de las consideraciones "habituales" que implica esta cuestión -las posibilidades de la demanda, los costes de gestionarla, etc.- en el presente caso parece que es necesaria una decisión estratégica respecto a la posición legal que debe adoptar la empresa. El acuerdo de 2015 concede al Kibbutz Buchritz la contraprestación especificada en el acuerdo: reembolso de gastos y tres o seis apartamentos (aunque debe asumirse que, según el Grupo Tshuva, el Kibutz Buchritz incumplió el acuerdo y no necesariamente tiene derecho a la contraprestación indicada en él). Según la línea argumental de la demanda actual, el acuerdo de 2015 ni siquiera constituía un contrato vinculante. Por tanto, el kibutz Buchritz se enfrenta a una cuestión estratégica: si es correcto que reclame sus derechos en virtud del acuerdo de 2008 o en virtud del acuerdo de 2015. Dicha decisión debe ser tomada por la autoridad competente en el demandante, y ciertamente en una situación en la que la decisión se tome en una reunión del consejo de administración en la que no haya existido el quórum legal exigido por la ley, y cuando ni siquiera se afirma que la decisión haya recibido el apoyo de la mayoría de los miembros del consejo o de la mayoría de los accionistas, es inaceptable. Esto es aún más cierto teniendo en cuenta que se trata de una empresa cuyos accionistas y directores están en una fuerte disputa.