Más tarde, al médico le preguntaron: "Ambas partes sabían que si no se lleva a cabo aquí y ahora, ¿existe la posibilidad de que no se lleve a cabo?" (Nombre, en la p. 16, línea 16). A esto el médico respondió: "Así es. Todo el mundo sabía que era una situación urgente" (Nombre, línea 27).
Finalmente, al final de su interrogatorio, se le preguntó al médico: "En otras palabras, en el momento en que se decidió fertilizar los tres óvulos, con el consentimiento de las partes, ambas sabían que existía la posibilidad de que, dada la condición médica única de la mujer, existía la posibilidad de que se completara. O como dice mi señor, tómalo o déjalo" (Nombre, en p. 17, líneas 4-6). A esto el médico respondió: "Así es. Desde el principio quedó claro que estábamos en tiempo prestado" (Nombre, línea 7).
En el contexto de lo anterior, el juez falló Y. Danino En su opinión, que: "Del testimonio de [El Doctor] Está claro que las partes eran conscientes de la condición médica del demandado y que, en vista de la enfermedad oncológica, 'existe la posibilidad de que esto haya terminado y esté completo'" (Nombre, en el párrafo 65 de su opinión). Estas palabras me resultan totalmente aceptables.
- Así, a partir de la base probatoria expuesta anteriormente, se deduce que las dos afirmaciones fácticas en las que se basa la versión de la apelante se demostraron en la medida requerida: antes de la fertilización de los óvulos, la demandada era consciente de que existía un riesgo real de que los tres óvulos extraídos de la apelante fueran su última oportunidad de crianza genética; Y para entonces, ya tenía dudas reales (y quizás aún más) sobre su disposición a aceptar el uso de óvulos después de que fueran fertilizados por su esperma.
Como mencioné antes, el deber de buena fe en el cumplimiento de un contrato, que está fijado En la sección 39 La Ley de Contratos impone a una parte de un contrato un deber activo de divulgación respecto a un cambio sustancial en las circunstancias que ponga en riesgo la confianza de la otra parte, y en particular cuando la no divulgación crea una falsa representación sobre la posibilidad de que el contrato cumpla. En base a esta obligación, antes de la fecundación de los óvulos con su esperma, el demandado debería haber informado a la apelante que su dependencia de él y su consentimiento, en el futuro, para el uso de los óvulos conlleva un riesgo, muy probable, de que su consentimiento para el uso de los óvulos fertilizados no se conceda. Esto fue antes de que se tomara una decisión, cuyo resultado fue la dependencia de la paternidad genética del apelante de los deseos del demandado.