Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 71355-05-25 Moshe Gertner contra Gezel Weinroth - parte 5

February 26, 2026
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Y más adelante:

"...  No se trata de un obstáculo procedimental marginal, sino de un obstáculo sustancial.  Como se explicó, las reglas procesales no son resultado de arbitrariedad.  Reflejan un equilibrio adecuado entre los muchos intereses que están en juego en el procedimiento civil..."

  1. Véanse también las palabras del Honorable Justicia Amit (como se le llamaba entonces) sobre la forma en que deben redactarse los escritos (v. 3):

"...  Los reglamentos dan lugar a un principio general según el cual la parte contraria no debe sorprenderse, y los escritos deben redactarse de tal manera que las partes y el tribunal puedan entender el principio de la disputa a partir de ellos, y 'por regla general, los escritos no son escritos secretos en el sentido de 'descifrar cifrados'...'"

Más adelante, también señala que, al final del día, puede surgir ambigüedad respecto al argumento planteado por parte de la otra parte, que no se le dio una oportunidad adecuada para defenderse (versículo 4):

"...  Un litigante haría bien en explicar por escrito sus escritos si se basa en una causa contractual o de responsabilidad civil o en las leyes de diezmo, si desea atribuir responsabilidad personal a un órgano de la empresa o si desea levantar un velo entre la empresa y sus propietarios.  De lo contrario, corre el riesgo de que el tribunal no pueda fallar sobre la base de una reclamación que no haya sido alegada, o que se argumente en su contra que presentó una reclamación sorprendente o una reclamación que la parte contraria no tuvo la oportunidad de resolver."

  1. En su fallo, el Honorable Juez Melcer también señaló el enfoque "que pone en el centro de la balanza la consideración de clarificar la verdad, que es un valor de primer orden, en relación con la protección de la justicia procesal, cuyo lugar está en el orden de segundo en la línea...".
  2. Nuestro caso no trata de una responsabilidad personal que derive de una misión o de levantar el velo, pero parece que la lógica según la cual tal reclamación debe surgir claramente de los argumentos del demandante se aplica de manera similar en lo que respecta a la redacción de escritos cuando tratamos de la intención de establecer una responsabilidad personal sobre un heredero, en lugar de cargarle con los bienes de la herencia, aunque en ambos casos él sea nombrado personalmente como demandado.
  3. Por las razones explicadas anteriormente, existe al menos cierta ambigüedad respecto a la cuestión de si, en el momento de la incorporación de los herederos Weinroth como litigantes, la reclamación incluía una reclamación relativa a la división del patrimonio y, por tanto, a su responsabilidad personal por las cantidades de la reclamación.
  4. También debe señalarse en este sentido que el laudo arbitral en sí no se refiere a la fuente de la responsabilidad personal de los herederos Weinroth. En ausencia de referencia al asunto, es difícil saber si la determinación sobre la responsabilidad personal de los herederos se debe al hecho de que para el árbitro quedó claro que las reclamaciones de Gertner en el momento de la incorporación de los herederos Weinroth incluían una reclamación relativa a la división de la herencia, y por tanto, en ausencia de su negación por parte de los herederos, aceptan su responsabilidad personal y no hay nada que explicar o ampliar el asunto; O quizá la pregunta no fue analizada debido a un error, todo de una manera que añade ambigüedad al respecto.
  5. No se puede descartar que la ambigüedad en torno a la cuestión del rango exacto de reclamaciones planteadas contra los herederos Weinroth en el momento de su inclusión como litigantes en el procedimiento, "se notificara" en cierto sentido a una o ambas partes.
  6. Así, entre otras cosas, queda claro por el procedimiento en el Tribunal de Familia que los herederos Weinroth se negaron rotundamente a permitir que Gartner recibiera conocimiento de los bienes patrimoniales del fallecido o de su alcance. Por esta razón, también objetaron enérgicamente que Gartner pudiera revisar los detalles presentados.  Obviamente, si los herederos de los Weinroth tuvieran que defenderse en el marco del procedimiento de arbitraje frente a una reclamación relacionada con su responsabilidad personal, y hubieran intentado refutarlo alegando que el valor de la herencia era inferior al importe de la reclamación, habrían tenido que revelar los detalles de la privatización, que intentaban evitar.
  7. Los detalles de la herencia fueron finalmente revelados a Gartner como parte del procedimiento. Al recibirlo, Gertner argumentó que estaba claro por lo que se indicaba que el difunto y sus herederos habían actuado para reducir los bienes del difunto y la herencia.  Por lo tanto, alegan que esta fue la razón por la que los herederos de Weinroth se abstuvieron de discutir sobre el valor de la herencia, aunque comprendieron plenamente que su responsabilidad personal se trató en el procedimiento, mientras buscaban aprovechar la supuesta duplicación del procedimiento para llevar a cabo acciones que dificultan el rastreo de los bienes de la herencia.  A la luz de lo anterior, Gartner incluso intentó desestimar de plano la solicitud de cancelación presentada, alegando que hubo falta de buena fe en la conducta de los herederos Weinroth durante todo el proceso.  En las circunstancias del caso, no considero necesario ordenar la desestimación in limine, ya que opino que la solicitud de anulación debe ser examinada por el fondo, como se hace aquí.
  8. Por otro lado, también puede señalarse que una situación en la que los herederos Weinroth no se defiendan frente a la reclamación personal en su contra podría haber suscitado una incógnita entre Gertner respecto a la comprensión de los herederos Weinroth de que el procedimiento incluye en realidad una reclamación de que la herencia ya ha sido dividida, y por tanto están expuestos personalmente a la cantidad de la reclamación, y que por tanto es necesaria una enmienda clara y explícita de los escritos, de la cual surgirán los hechos que establezcan la responsabilidad personal a la luz de la división de la herencia. En este sentido, cabe señalar que la reclamación contra el fallecido ascendió a cientos de millones de dólares, y el propio Gertner argumentó en un tribunal de familia que "la cantidad de la deuda del difunto con los hermanos Gertner...  se espera que sea significativamente superior al total de los activos de la herencia...(Párrafo 45.1 del aviso de apelación - énfasis añadido).  Aunque no es trabajo de Gartner explicar la ley a los herederos Weinroth, la ausencia de un argumento de la defensa por parte de los herederos Weinroth respecto a la cantidad de la herencia, frente a una reclamación que comprensiblemente supera su valor, podría haber señalado que entienden las reclamaciones de la demanda, que puede que no se hayan aclarado completamente, de una manera diferente a Gartner; Por lo tanto, no plantean un argumento evidente, cuando a Gartner le conviene no aclararlo.
  9. En cualquier caso, en resumen, opino que, en las circunstancias del caso, la ambigüedad creada es suficiente para establecer fundamentos para intervenir en el laudo arbitral que se ha dictado. Dado que no está claro si, tras la incorporación de los herederos Weinroth como partes, se incluyó una reclamación en el procedimiento relativo a la división de la herencia y la responsabilidad personal de los herederos Weinroth como resultado, la determinación de la responsabilidad personal sobre ellos se dio sin que tuvieran realmente la oportunidad de argumentar sus reclamaciones en el asunto, y en las circunstancias -incluso sin que pudieran, ya que no estaba claro que el asunto estuviera en el orden del día, presentar pruebas sobre el valor de la herencia.
  10. Como explicó Ottolenghi, "Debe decirse que, incluso si el árbitro está exento de las reglas de prueba y de las normas ordinarias de procedimiento, eso no significa que esté libre de las llamadas 'reglas de justicia natural'..." (p. 1029).  Véase, por ejemplo, Civil Appeal Authority 3505/00 Ram Building Engineering Works Company contra Sorek Brothers en una apelación fiscal (11 de julio de 2000), según el cual "el motivo para la anulación de un laudo arbitral según el artículo 24(4) de la Ley de Arbitraje está destinado a garantizar el derecho de una parte a argumentar sus argumentos y a presentar sus pruebas en el arbitraje.  Se basa en las reglas de la justicia natural y, naturalmente, y en vista de su importancia, debe prestarse especial cuidado para cumplirlas en su contexto esencial...".
  11. Véase también Civil Appeal Authority 1662/20 Yosef Moussif contra Elul Diamond Company en Tax Appeal (19 de abril de 2020): "Entre los componentes del proceso judicial adecuado, que el tribunal busca supervisar, están también las reglas de justicia natural... Estas normas se aplican en todos los procedimientos judiciales, incluso en los procedimientos judiciales sin debido proceso, como el procedimiento de arbitraje en nuestro..  En el centro de estas normas está el derecho a alegar, consagrado en el artículo 24(4) de la Ley, que permite a una parte exponer sus argumentos y presentar sus pruebas en el procedimiento de arbitraje."
  12. En las circunstancias del caso, opino que desde el momento en que se resolvió la cuestión de la responsabilidad personal de los herederos, aunque no está claro que la reclamación se hiciera en el proceso, y por tanto no está claro que fuera necesario defenderse y también presentar pruebas sobre el valor de la herencia como consecuencia, surgió una causa de acción en virtud del artículo 24(4 ) de la Ley de Arbitraje. Los resultados de este motivo de cancelación se discutirán a continuación al final de este capítulo.
  13. De manera similar, y en ausencia de referencia en el laudo arbitral a la fuente de la responsabilidad personal de los herederos Weinroth, dado que se determinó que esto no formaba parte de la reclamación reclamada, no se puede decir que se haya dado un razonamiento para cobrar conjunta y solidariamente a los herederos Weinroth la totalidad otorgada. Como ya se señaló antes, es posible que el razonamiento no se diera en las circunstancias del caso desde el momento en que el árbitro consideró el asunto incluido en los argumentos de Gertner, y dado que no hubo negación en las reclamaciones de los herederos Weinroth, no surgió ninguna disputa en el asunto, y por tanto no se requirió razonamiento respecto a esta obligación.  Sin embargo, en ausencia de razonamiento, no está claro si este fue el curso de análisis del árbitro; En cualquier caso, dado que no se planteó un argumento claro de que la herencia ya hubiera sido dividida, la falta de razonamiento sobre por qué se estableció una responsabilidad personal de los herederos de Weinroth establece una causa de acción conforme al artículo 24(6) de la Ley de Arbitraje.
  14. Los herederos de Weinroth sostienen que el laudo arbitral otorgado no se ajusta a la ley en las circunstancias del caso, ya que cobrar a un heredero una cantidad que supera el valor de la herencia es contrario a la ley. Por lo tanto, según ellos, es necesario, al menos, aclarar en el marco de la sentencia que la obligación determinada en dicho marco está sujeta a las disposiciones de la Ley de Sucesiones relativas a la responsabilidad de los herederos, que se decidirán en un procedimiento separado.  Esto se hizo, por ejemplo, por el tribunal en el caso Shua y en el caso Cohen.  En estas circunstancias, los herederos de Weinroth argumentaron que un tribunal debe añadir una aclaración de dicho tipo al laudo arbitral, en virtud de la disposición del artículo 22(d) de la Ley de Arbitraje, que trata de la corrección de un error en el laudo arbitral.  No encuentro margen para ordenar tal, ya que en las circunstancias del caso no es posible establecer que la exclusión en el laudo arbitral de una determinación de que la obligación determinada en el marco de la misma sobre los herederos de Weinroth está sujeta a las disposiciones de la Ley de Sucesiones, derive de un error u omisión en la misma.
  15. En cuanto a la cuestión de si esto establece motivos para la anulación en virtud del artículo 24(7) de la Ley de Arbitraje, que trata de una sentencia que no está conforme a la ley sustantiva, la importancia de la cuestión disminuye, ya que en cualquier caso existen otros motivos para la cancelación. Sin embargo, señalaré que parece que este fundamento no se aplica en las circunstancias del caso.  Como se deduce de la Autoridad de Apelación Civil 113/87 Ayalon Highway Company en Tax Appeal contra Yehuda Shtang & Sons en Tax Appeal (31 de octubre de 1991), el motivo mencionado para la cancelación se aplica cuando un árbitro ignoró conscientemente la ley, en contraste con una situación en la que la aplicación de la ley fue errónea.  En nuestro caso, en ausencia de razonamiento sobre el punto en cuestión, no se puede determinar que el árbitro eligió deliberadamente ignorar la ley, en lugar del defecto creado en vista de la falta de una reclamación en el asunto, que se ha discutido anteriormente.
  16. El árbitro tampoco dictaminó de forma positiva que los herederos de Weinroth fueran responsables de una cantidad que superara el valor de la herencia, ya que el valor de la herencia no se le especificó en absoluto. Por tanto, está claro que en este sentido no tomó una determinación conscientemente contraria a la ley, aunque según los herederos Weinroth, el resultado es tal que no se les dio la oportunidad de presentar pruebas que la respaldaran.  En cualquier caso, dado que también se aplican otros motivos de cancelación según las circunstancias del caso, la cuestión de si existe también una causa para la cancelación según el artículo 24(7) pasa a ser secundaria.

Motivos para la anulación en virtud de los artículos 24(9) y 24(10) de la Ley de Arbitraje

  1. Los herederos de Weinroth argumentan, como se ha dicho, que la ley de anulación del laudo arbitral incluso por el hecho de que, en las circunstancias del caso, es contraria a la orden pública en virtud del artículo 24(9) de la Ley de Arbitraje, y que se aplica un motivo de anulación cuando existe causa para anular una sentencia definitiva de un tribunal, tal como se establece en el artículo 24(10) de la Ley de Arbitraje.
  2. En cuanto a estos motivos de cancelación, los herederos de Weinroth sostienen que esto es necesario por la imposición de una responsabilidad personal tan elevada, que, según ellos, supera y supera el valor de la herencia, y puede llevarles a la bancarrota e impedirles ejercer en el futuro (ya que algunos de ellos son abogados).
  3. Los argumentos sobre la alta obligación del laudo arbitral o sus implicaciones para los herederos de Weinroth no justifican por sí mismos la anulación del laudo arbitral. Así, aunque por otro lado también existen los derechos de Gartner, en su caso se determinó que el fallecido tomó de los fondos que depositó en fideicomiso hace unos 20 años por un importe de 37,5 millones de dólares, que desde entonces ha tenido un tipo de interés indiscutible que le eleva a la cantidad reclamada hoy, y dado que esta suma no se les devolvió según su derecho.
  4. Sin embargo, cuando se impuso tal gravamen a los herederos, y como se deduce del análisis anterior, no se les dio un plazo para argumentar en su caso, y al menos se aplican los motivos de cancelación como se describen en virtud de los artículos 24(4) y 24(6) de la Ley de Arbitraje, entonces parece que se puede decir que la cláusula de cancelación del artículo 24(9) de la Ley de Arbitraje también se aplicará en este asunto, ya que el defecto ocurrido conduce, en las circunstancias del caso, a un resultado grave (véase, Por ejemplo, Civil Appeal Authority 6726/96 Abu contra Beit Nekofa, Moshav Ovdim por el Acuerdo Agrícola Cooperativo en una Apelación Fiscal en el párrafo 15); lo que también lleva a que el heredero sea cargado con una cantidad superior a la herencia que heredó, sin poder demostrar lo contrario, y las implicaciones de esto para él van mucho más allá de la mera existencia de la obligación.

El resultado de la solicitud de los motivos de anulación al laudo arbitral

  1. Como se deduce de la disposición del artículo 24 de la Ley de Arbitraje, cuando existe causa de anulación, el tribunal tiene la facultad de anular el laudo, suplementarlo, enmendarlo o devolverlo al árbitro. Principios similares también se aplican en virtud del artículo 26(b) de la Ley de Arbitraje.
  2. De acuerdo con la jurisprudencia, en virtud de estos artículos, "es necesario pasar de lo ligero a lo pesado, y anular un laudo arbitral solo como último recurso, si no puede dejarse en su lugar, y corregir el defecto en él de otra manera" (Civil Appeal Authority 3312/01 Nissim contra American Israeli Gas Company in Tax Appeal, párr. 4 (29 de enero de 2002)).
  3. En nuestro caso, no creo que los fundamentos para la anulación tengan que conducir a la anulación del laudo arbitral. Los herederos de Weinroth también coinciden en que, sujetos a sus argumentos respecto a las contradicciones en el laudo arbitral (que se analizarán en el próximo capítulo), el laudo arbitral es válido al menos respecto al patrimonio del fallecido, es decir, en lo que respecta a la recaudación de los bienes del patrimonio, que también es indiscutible que su valor en el momento del fallecimiento ascendía a una suma considerable (aunque según ellos sea mucho menor que la cantidad otorgada).
  4. En la medida en que el patrimonio se divide entre los herederos de Weinroth, estos también acuerdan que Gartner tiene derecho a cobrar la cantidad del laudo arbitral de los herederos, sujeto al derecho de los herederos a reclamar sobre el valor del patrimonio en esta etapa (que, como se ha indicado, en cualquier caso no se mantiene en cero). Sin embargo, el argumento de los herederos Weinroth es que, en ausencia de la autoridad del árbitro para decidir la cuestión de la responsabilidad de los herederos, este asunto debe ser escuchado en el tribunal (salvo que se dé su consentimiento para aclararlo en un procedimiento de arbitraje).
  5. Gertner, que no acepta que existan motivos para la cancelación dadas las circunstancias del caso, expresó sin embargo la postura de que, si se determina que existe causa de cancelación en el asunto, en tal situación el caso debería ser devuelto al árbitro, que decidirá sobre la cuestión de la responsabilidad de los herederos.
  6. Como se analizó anteriormente, en las circunstancias del caso, opino que el árbitro está autorizado a discutir la responsabilidad personal de los herederos, y dado que este es el caso, opino que el curso de acción adecuado es devolver la decisión en este asunto al árbitro, para que las partes sean escuchadas sobre sus méritos y él las decida de acuerdo con su autoridad y el mejor juicio, mientras que por supuesto no está obligado a este asunto en ninguna resolución dentro del marco del laudo arbitral, en la medida en que se haya emitido. Cabe señalar que no se planteó ningún argumento para que el árbitro fuera inhabilitado personalmente para tratar el asunto, aunque en la solicitud de cancelación se solicitó que, si el asunto se resolvía en el marco del arbitraje, no se hiciera ante el presente árbitro en el que, según la reclamación, los herederos de Weinroth hubieran perdido la confianza.  Sin embargo, esto no se explicó más allá de eso, ni siquiera se planteó durante la audiencia ante mí, por lo que no considero justificación alguna cuando no se ha establecido ninguna base para que no se deba confiar plenamente en las capacidades y profesionalidad del árbitro.
  7. En las circunstancias del caso, también opino que devolver el procedimiento al árbitro, que ya está familiarizado con el procedimiento y con las partes, aunque la cuestión actual de aclaración sea diferente de la discutida hasta ahora, tiene ventajas para promoverlo eficazmente y así poner fin a la gestión de las disputas entre las partes tras tantos años. Incluso si se determina que es necesario celebrar una "segunda ronda" de arbitraje para aclarar la responsabilidad personal de los herederos por la cantidad otorgada, está claro que esto supone un golpe significativo para Gartner.  Se determinó, como se indicó, que la suma de 37,5 millones de dólares que habían depositado en los fideicomisarios del fallecido fue tomada por él hace unos 20 años, y que los procedimientos legales relacionados con su restitución tardaron más de una década, a costes considerables y más.  En la medida en que esto sea posible, y este sea su deseo, es su derecho que el asunto se aclare ante un foro que permita el avance de su reclamación de manera rápida y eficiente, y que también esté familiarizado con el material en cuestión; Esto contrasta con su aclaración en el tribunal, sobre el periodo más largo que se espera que esto lleve.
  8. Gartner afirma que incluso antes de la muerte del difunto, así como en los años transcurridos desde su muerte y desde que se dividió la finca, los herederos de Weinroth tomaron medidas para vaciarla, y es difícil rastrear el transcurso de tantos años hasta el dinero de la finca, que también parece haber estado disperso en varias partes del mundo, bajo distintas compañías y entidades legales. Se presume que el árbitro tendrá en cuenta estos argumentos durante la audiencia ante él, en la medida en que se establezcan ante él; Cuando, al fin y al cabo, la carga de demostrar que el valor de la herencia es menor que la cantidad de la reclamación recae, como se ha dicho, en los herederos de Weinroth, y también se afirma que la herencia fue vaciada ilegalmente antes de la muerte del fallecido, puede tenerse obviamente en cuenta, incluso con el paso del tiempo y en la medida en que se establezcan.
  9. Esto se dice para aclarar que, en resumen, una situación en la que la audiencia se reprograma para otra ronda de litigios ante el árbitro, efectivamente implica una pérdida de tiempo y costes adicionales, pero no anula los derechos de Gartner. Esto contrasta con la determinación de que el laudo arbitral también será válido tal y como lo es respecto a la responsabilidad personal de los herederos Weinroth, lo que, dada al menos la existencia de ambigüedad sobre si esta cuestión formaba parte de los motivos que debían discutirse en el curso del procedimiento, conduciría a un resultado que podría verse gravemente perjudicado.
  10. Solicitud de anulación a la luz de determinaciones contradictorias de lo establecido en el laudo emitido en el arbitraje paralelo
  11. Como se explicó anteriormente, el arbitraje en cuestión se llevó a cabo en continuación del arbitraje paralelo que había comenzado unos dos años antes del mismo árbitro (primero el árbitro Goren y luego el árbitro Orenstein). El laudo arbitral en el arbitraje paralelo se dictó el 22 de abril de 2024.  Abarca más de 1.200 páginas y trata sobre las disputas entre Gartner y Gertler.  Según la demanda, las diferentes determinaciones en el laudo arbitral paralelo contradicen las dictadas por el mismo árbitro en el marco del laudo arbitral en el presente procedimiento, de manera que establecen diversos motivos para la anulación.
  12. Para entender la esencia de la contradicción entre los laudos arbitrales dictados, se explicará brevemente que de los argumentos de Gertner contra el fallecido, el que fue aceptado en el marco del arbitraje en este caso se refería a la transferencia de varias sumas ejecutadas por Gertner al fallecido, por un importe total de aproximadamente 50,5 millones de dólares, durante el año 2006 (de hecho, se transfirieron un total de unos 54 millones de dólares al fallecido, pero no hubo disputa de que la suma de más de 50,5 millones se le transfirió como honorarios para Gertler, que Gertler se comprometió a devolverle a Gartner). Según la determinación, esto se hizo para demostrar la gravedad de la transacción de compra de una mina en el Congo mediante una adquisición, junto con Gertler, de acciones de la empresa Termalt (la "Transacción Termalt"), cuyo importe total fue finalmente de 350 millones de dólares.
  13. De la suma mencionada que se transfirió al fallecido, según la resolución del arbitraje paralelo, no existe disputa entre las partes de que la suma de 13 millones de dólares fue acreditada a favor de la transacción Termalt. La cuestión que queda en el orden del día es si el fallecido debe devolver a Gartner el resto de los 37,5 millones de dólares en su posesión, después de que no se usaran realmente para el acuerdo de Termalt, cuyas sumas procedían de otras fuentes de Gartner.
  14. Para completar el panorama, cabe señalar que, en el marco del arbitraje paralelo, Gertner demandó a Gertler en relación con las sumas transferidas por ellos para la transacción Termalt, por diversos motivos relacionados con tergiversaciones, mala fe, fraude y graves tergiversaciones por parte de Gertler respecto a esta transacción. Sin embargo, dado que no se reclamó como se dijo antes, que la suma de 50,5 millones de dólares transferida al fallecido se usara realmente para hacer el pago de la transacción Termalt, y que la suma fue transferida del intermediario a Gertler (con la excepción de los 13 millones de dólares), a pesar de varias reclamaciones que se hicieron en su contra en primer lugar, al final dicha suma no fue reclamada en el arbitraje paralelo de Gertler.  También debe señalarse que, en cualquier caso, la reclamación de Gertner a Gertler respecto a las sumas pagadas en relación con la transacción Termalt (que no incluía la suma de 37,5 millones de dólares que poseía el fallecido) fue rechazada en el marco del arbitraje paralelo.
  15. En relación con el presente arbitraje, la cuestión de la responsabilidad del fallecido por la suma de 37,5 millones de dólares que Gartner le confió estaba por tanto. En relación con la suma de 20 millones de dólares de dicha cantidad, el fallecido alegó que se utilizaba para el pago, que transfirió a Gertler para adquirir derechos de Gartner en dos proyectos: Iron Or y Bauxite (los "Proyectos"); Como no posee esta suma, no está obligado a devolverla.  Para completar el cuadro, cabe señalar que, en cuanto al saldo de 17,5 millones de dólares, afirmó que Gartner se los pagó en forma de honorarios y tasas de iniciación.
  16. El asunto de los proyectos (Hierro de Oro y Bauxita) también se trató en el marco del arbitraje paralelo. En este contexto, Gertner exigió la devolución de las sumas que pagaron por estos proyectos a Gertler, alegando que ese pago fue robado por Gertler, quien no utilizó el dinero transferido para obtener derechos sobre los proyectos, como estaba obligado a hacer.  Cabe señalar que esta reclamación fue desestimada, ya que se determinó que Gertler no había incumplido su obligación con Gertner respecto a estos fondos transferidos (véase, entre otros, en el párrafo 148 del laudo arbitral paralelo).
  17. En el arbitraje paralelo, el árbitro discutió la cuestión de dónde se pagó a Gartner por los proyectos. Gertner afirmó que el pago (que según ellos ascendía a solo 17 millones de dólares) no lo hicieron con los fondos que poseía el fallecido, sino directamente en una transferencia que ellos mismos hicieron a Gertler a través del bufete de abogados Hassan; Gertler afirmó que los fondos fueron transferidos por el fallecido de las sumas depositadas con él por Gertner.
  18. En el laudo arbitral paralelo, el árbitro analizó los argumentos de las partes en este asunto y determinó que las sumas de los proyectos, que ascendían a 20 millones de dólares, fueron efectivamente transferidas por el fallecido (algunos de ellos a favor del fallecido u otras partes) de los fondos depositados en sus manos por Gartner. Al hacerlo, dictaminó, entre otras cosas, que "los demandantes [Gertner - el abajo firmante] están presentando reclamaciones sobre la forma en que se realizaron las transferencias de dinero, al abogado Weinroth, quien las transfirió al Sr.  Dan Gertler...  Las transferencias de dinero fueron probadas mediante pruebas en tiempo real, y confirmadas por correos electrónicos y correspondencia enviados por las partes en tiempo real...  El Sr.  Dan Gertler presentó pruebas en tiempo real y, como se ha dicho, esta es una prueba convincente que los demandantes no han podido refutar ..." (párrafo 146.2 del laudo arbitral paralelo).  Y más adelante, "la versión de los demandantes es inconsistente porque es inconsistente con el acuerdo de acuerdo de relación..." (párrafo 146.3 del laudo de arbitral paralelo), y también: "Mis determinaciones anteriores son suficientes para rechazar los argumentos de los demandantes en este asunto, ya que contradicen las pruebas en tiempo real, que crean una imagen clara de las reclamaciones de los demandados en el asunto" (párrafo 146.6 del laudo de arbitraje paralelo) (los énfasis no están en el original).
  19. A diferencia de las sentencias del arbitraje paralelo, en el marco del laudo arbitral en el presente procedimiento, el árbitro no aceptó la versión del fallecido de que la suma de 20 millones de dólares de las sumas depositadas en sus manos por Gartner fueron transferidas por él para los proyectos. Se determinó que el fallecido no transfirió las sumas de los proyectos a Gertler, sino que Gertner pagó los fondos directamente a Gertler, de otra manera a través del bufete de abogados Hassan.  Por lo tanto, se determinó que el fallecido debía devolver la suma de 20 millones de dólares en su posesión a Gartner.  Esto se suma a la devolución de la suma de 17,5 millones de dólares que él retenía, por la cual el árbitro rechazó la versión del laudo del fallecido basándose en alegaciones de que se usaron para honorarios y tasas de inicio que el fallecido recibía.
  20. Los análisis mencionados del árbitro en el presente arbitraje y en el paralelo se basaron en pruebas que son al menos parcialmente idénticas, pero sus conclusiones al respecto son prima facie inconsistentes. Así, entre otras cosas, y para ilustrar, en el laudo arbitral paralelo, el árbitro se basó en su determinación de que los fondos para los proyectos fueron transferidos por el fallecido, en un correo electrónico fechado el 26 de julio de 2006 del abogado Uri Bar de la oficina del fallecido, en el que, según él, el abogado Bar escribió que "...  El primer pago de 10 millones de dólares fue transferido al grupo del Sr.  Gertler, y un cheque por la misma cantidad, es decir, 10 millones adicionales, está en manos del abogado Weinroth, y de acuerdo con el acuerdo de las partes, esta suma fue transferida como parte de la ejecución efectiva de la transacción, acciones por una contraprestación monetaria de 20 millones de dólares, y esto también se registró en las notas de transferencia de acciones" (párrafo 146.5 del laudo arbitral paralelo).  También se añadió que el argumento de la defensa de Gartner en sus resúmenes que "...  'El abogado no conocía los hechos' y cometió un error en el contenido, no tiene sustancia" (ibid.) (énfasis añadidos).
  21. Por otro lado, como señalan los herederos de Weinroth, en el marco de este arbitraje, el árbitro dictaminó respecto a ese mensaje de correo electrónico del Abogado Bar que "No vi en la declaración mencionada ningún respaldo para la versión del Abogado Weinroth, ya que de ella se desprende que el Abogado no tenía conocimiento sobre los asuntos de pagos transferidos entre las.." (párrafo 177 del laudo arbitral).
  22. De manera similar, en ambos procedimientos, Gertner presentó notificaciones de la firma Hassan, entre otras cosas, fechadas el 17 y el 19 de noviembre de 2009 (es decir, no hace mucho, las transferencias de dinero en sí), sobre la forma en que Gartner realizó el pago por parte de Gartner a Gertler para los proyectos. En el arbitraje paralelo, el árbitro rechazó lo que se indicó en estos avisos y dictaminó que se trataba de un "certificado sin firmar", que "este no es un documento bancario oficial en tiempo real..."Y que "...  El peso de este documento es menor que el de los documentos de transferencia bancaria en tiempo real presentados y revisados por mí, como se ha indicado anteriormente" (párrafo 146.5 del laudo arbitral paralelo - relativo al documento del 17 de noviembre de 2009); y que "este es un documento que no es en tiempo real, sino más bien un documento tardío que no resta validez, y ciertamente no anula, los documentos en tiempo real, incluyendo confirmaciones bancarias, acuerdos y correspondencia en tiempo real", que establece que la suma de 20 millones de dólares fue transferida del fallecido a Gertler (párrafo 146.6 del laudo arbitral paralelo - respecto al documento del 19 de noviembre de 2009) (énfasis no originales).
  23. Por otro lado, en el presente arbitraje, el árbitro se basó, entre otras cosas, en los avisos mencionados de la firma Hassans y determinó que de los documentos de esta firma se desprende "... que la transferencia por la suma de 17 millones de dólares, que es un pago por el Iron Or y el Booksite, se realizó a través de la firma Hassan, sin conexión con el abogado Weinroth" (párrafo 176 del laudo arbitral) (énfasis añadido).
  24. En el marco de los párrafos 90-97 de la moción de cancelación, así como en la Prueba M/1, los herederos Weinroth señalaron detalles probatorios adicionales que se analizaron de manera aparentemente inconsistente, en el marco del arbitraje paralelo, en contraposición a la forma en que se analizaron en el arbitraje actual, y de una manera en la que, como se indicó, el resultado final, según el cual en el arbitraje paralelo se determinó que la suma de 20 millones de dólares se transfirió de los fondos depositados con el fallecido para los proyectos, es incompatible con la determinación del arbitraje actual. Según lo cual el fallecido no transfirió las sumas exigidas para los proyectos, sino que estas se transfirieron a través de la empresa Hassan, por lo que el fallecido debe devolver esta suma a Gartner.

Los principales argumentos de los partidos

  1. Los herederos de Weinroth afirman que el análisis del árbitro sobre la cuestión de dónde se transfirieron los fondos para los proyectos fue realizado por él como parte del laudo arbitral paralelo de diez páginas. El propio Gartner dedicó más de 30 páginas de resúmenes paralelos de arbitraje para demostrar que los fondos para los proyectos no se transfirieron a través del fallecido.  Según la demanda, también argumentaron en sus resúmenes en el arbitraje paralelo que esta era una cuestión importante para ese arbitraje.
  2. Además, los herederos de Weinroth argumentaron que la base probatoria en la que se basó el árbitro en ambos procedimientos era en realidad idéntica o casi idéntica, ya que los mismos testigos y documentos se presentaron principalmente en ambos procedimientos, y las pruebas adicionales, como se escucharon en el arbitraje actual, no eran relevantes. Así, según el propio árbitro, quien explicó que se basó principalmente en documentos escritos y no en pruebas orales, por lo que los testigos adicionales, en la medida en que fueron escuchados en el arbitraje contra el fallecido, no tienen poder para cambiar las determinaciones del laudo arbitral paralelo hacia determinaciones contrarias en el presente laudo arbitral.  Todo esto, ya que el árbitro tampoco explicó ni explicó el significado de las distintas sentencias en los dos laudos arbitrales, ni se refirió a lo que dijo en el laudo de arbitraje paralelo en el marco del laudo arbitral en cuestión, que se dictó aproximadamente un año después del laudo arbitral en el arbitraje paralelo, según lo que dijo en el laudo de arbitraje paralelo en el que se afirmó lo contrario.  Todo esto, cuando no se ha añadido ni cambiado ninguna orden judicial entre la fecha en que se dictó el laudo arbitral paralelo y la fecha en que se dictó el laudo arbitral objeto de este procedimiento.
  3. A la luz de esto, los herederos de Weinroth argumentaron que la determinación del arbitraje en el arbitraje paralelo de que 20 millones de dólares de los fondos retenidos por el fallecido fueron transferidos a Gertler para los proyectos, equivale a un acto judicial y exclusión de la empresa, a la que el árbitro estaba obligado desde el momento en que se determinó que debía fallar conforme a la ley sustantiva, y que las condiciones para el estoppel de dicha empresa se cumplen desde el momento en que el litigio en la empresa terminó en una decisión explícita. lo cual era relevante para los fines del primer laudo arbitral.
  4. Además, se argumentó que esto es un estoppel defensivo que se aplica a favor de un demandado que no fue parte en el procedimiento original en el que se creó el acto del tribunal, y que sirve como defensa contra el demandante que le demanda respecto a una empresa idéntica, lo cual se decidió como deber del demandante en el procedimiento anterior. Los herederos de Weinroth hacen referencia a esto, entre otras cosas, en Civil Appeal Authority 2812/13 Columbia Equipment and Photographic Supplies in a Tax Appeal v.  Delta Digital in a Tax Appeal (11 de julio de 2013).  Los herederos de Weinroth también se refieren al artículo 21 de la Ley de Arbitraje, según la cual un laudo arbitral vincula a las partes como acto judicial, y que dicho acto judicial también se aplica a una persona que no fue parte en el procedimiento.  Para ilustrar la terquedad de las contradictorias sentencias, los herederos de Weinroth se preguntaron cómo habría sido la situación si los dos fallos arbitrales se hubieran dictado el mismo día, con sus fallos opuestos.
  5. Además, se argumentó que la determinación de que los herederos Weinroth debían devolver la suma de 20 millones de dólares a Gartner, aunque en el arbitraje paralelo se determinó que estos fueron transferidos por el fallecido a Gertler, perjudica gravemente a los herederos Weinroth y enriquece a Gertner de una manera injusta que no puede soportar.
  6. En cuanto a todo lo anterior, los herederos de Weinroth subrayaron que las partes, según su alegación, acordaron que el mismo árbitro escucharía los dos arbitrajes, precisamente por la necesidad de evitar contradicciones en las determinaciones de los dos procedimientos. Según ellos, estas estaban entrelazadas, la prueba en una (por ejemplo: el testimonio del fallecido en el arbitraje paralelo también se utilizó en el presente procedimiento, aunque fue contrainterrogado de nuevo en el presente procedimiento), también se empleó en otra, y el presente laudo arbitral a menudo menciona lo que se estableció en el fallo arbitral paralelo.  Por tanto, no es posible que, en circunstancias en las que los dos laudos arbitrales hayan sido dictados por el mismo árbitro, y según ellos, sobre la base del mismo material probatorio, sus determinaciones sean revocadas, lo que perjudicaría la confianza en el sistema, incluso si los laudos arbitrales se dictaran con aproximadamente un año de diferencia.
  7. En todas las circunstancias mencionadas, se argumentó que los motivos de cancelación se aplican en virtud de los artículos 24(3) de la Ley de Arbitraje, así como del artículo 24(7) de la Ley de Arbitraje, ya que el árbitro ignoró la ley sustantiva tal como se alegaba y falló en contravención del silencio de la sociedad a la que estaba subordinado. La causa de acción también se argumentó conforme al artículo 24(6) de la Ley de Arbitraje, ya que el árbitro supuestamente no explicó las contradicciones entre los laudos arbitrales dictados.  Además, se argumentó que la aplicación de una causa de anulación en virtud del artículo 24(9) de la Ley de Arbitraje, dado que un laudo arbitral contradice una sentencia final anterior, es contraria a la política pública.
  8. Gartner sostiene que las reclamaciones deben ser desestimadas. Se argumentó, entre otras cosas, que la determinación del árbitro de que el fallecido no transfirió la cantidad para los proyectos está bien fundamentada en el material y documentos presentados al árbitro, algunos de los cuales no se presentaron ante él en el arbitraje paralelo.  Además, se argumentó que ambos arbitrajes se llevaron a cabo como arbitrajes separados, lo cual se aclaró explícitamente, como se indicó anteriormente, entre otras cosas en el marco de la cláusula 3(d) del acuerdo de arbitraje, así como en una carta de remisión preparada al árbitro para iniciar el procedimiento arbitral, así como en el momento en que se presentó la solicitud al árbitro Orenstein, quien sustituyó al árbitro Goren.
  9. Gartner también señala que incluso el propio árbitro aclaró en su laudo arbitral que, aunque ambos arbitrajes trataron asuntos tangenciales, las determinaciones de cada procedimiento se basan en lo establecido en su marco. Por tanto, el árbitro era consciente de la diferencia lingüística entre sus sentencias en las distintas sentencias y explicó su origen.
  10. Además, se argumentó que los testigos en los dos arbitrajes no eran los mismos, ya que en el arbitraje en cuestión se presentaron declaraciones juradas de varios testigos adicionales, se anexaron documentos adicionales y se analizó un órgano de hecho que no es idéntico. El estado del fallecido tampoco era idéntico en ambos procedimientos.  En el arbitraje paralelo, sus palabras fueron escuchadas como testigos; mientras que en el arbitraje tratamos de él como litigante, que ejerció como abogado y como fideicomisario, y el peso de su testimonio en ambos procedimientos no fue idéntico.
  11. Además, la decisión en el arbitraje paralelo sobre el origen de los fondos utilizados para los proyectos no fue relevante para ese arbitraje y, por tanto, no crea un acto judicial ni establece estoppels.
  12. Se argumentó que los herederos de Weinroth, en las circunstancias mencionadas, en realidad plantean argumentos esencialmente apelativos, que solicitan al tribunal que intervenga a discreción del árbitro, y que incluso cuando se produjeron contradicciones o errores, esto no establece fundamentos para la intervención en la sentencia. Esto es especialmente cierto dado que el arbitraje no estaba sujeto a las leyes de prueba (como se deduce de la Especificación 14 del Primer Anexo ala Ley de Arbitraje), y dado que la norma relativa al acto del tribunal es procesal, y el árbitro no estaba sujeto a ella, y en cualquier caso, incluso si cometió un error en su aplicación, esto no establece fundamentos para la anulación.
  13. Además, se argumentó que los herederos de Weinroth no plantearon el argumento sobre la existencia de una acción judicial en vista de las determinaciones del laudo arbitral paralelo. Esto a pesar de que dicho laudo se dictó aproximadamente un año antes del actual laudo arbitral.  Según ellos, el hecho de que la reclamación no se presentara muestra que, en tiempo real, no se les ocurrió que dichas determinaciones crearan un estoppel empresarial.  En cualquier caso, no debe aceptarse que una reclamación que no se haya presentado ante el árbitro pueda servir como motivo de anulación desde el momento en que se dictó el laudo arbitral.
  14. En segundo plano, cabe señalar además que, en el marco de los arbitrajes que se llevaron a cabo, Gertner alegó que la reclamación de Gertler en el arbitraje paralelo, según la cual la suma de 20 millones de dólares de los fondos depositados por Gertner fue utilizada por el fallecido para pagarle los proyectos, fue planteada por Gertler por interés propio como una reclamación falsa, para ayudar al fallecido en sus reclamaciones contra Gertner, y en vista de los diversos acuerdos alcanzados por el fallecido y Gertler en este asunto.

Discusión

  1. No considero oportuno aceptar el argumento de los herederos de Weinroth de que, dadas las contradicciones entre las sentencias del laudo arbitral paralelo y las del presente laudo, surge una causa de cancelación respecto a la suma de 20 millones de dólares que, según el arbitraje paralelo, se transfirió del fallecido a Gertler para los propósitos de los proyectos; Sin embargo, en la presente sentencia se determinó claramente que no era así.
  2. Para llegar a esta conclusión, el hecho de que un examen del laudo de arbitraje paralelo muestra que la determinación de dónde llegó la suma de 20 millones de dólares a Gertler para los proyectos no era necesaria para los fines de decidir el arbitraje paralelo. En este sentido, se explicó anteriormente que el argumento de Gertner contra Gertler respecto a los proyectos en el arbitraje paralelo era que tenían derecho a un reembolso de la cantidad que pagaron por estos proyectos debido a reclamaciones de tergiversación, fraude, etc.  El problema es que el árbitro rechazó estos argumentos (véase, entre otros, también en la sección 159.2 en la p.  897 del laudo de arbitraje paralelo).
  3. Una vez que la situación se hubiera dado así, el resultado del arbitraje paralelo no habría cambiado si la cantidad relativa a los proyectos llegaba a manos de Gertler desde los fondos depositados con el fallecido, según se determinara en el arbitraje paralelo; y si provenía de la cuenta de Hassan, según se determinó en el marco del arbitraje en este caso. En estas circunstancias, incluso si el asunto se analizara de forma exhaustiva (relativamente, dado que consta de 10 páginas de análisis, de más de 1.200 páginas de laudo) en el laudo arbitral paralelo, no era relevante para él, y el hecho de que se analizara no indica lo contrario.
  4. Parece que el árbitro también vio el asunto de esta manera en el marco del laudo arbitral paralelo. Así, entre otras cosas, explicó en su análisis de dónde se transfirieron los fondos para los proyectos, que "...  En mi opinión, los argumentos de las partes, en este contexto y su desarrollo, se refieren principalmente al arbitraje paralelo [donde, en este caso, el arbitraje paralelo es el arbitraje frente al fallecido - el firmante]", y continuó: "Por lo tanto, no profundicé en el asunto en el marco de mi determinación de que los demandantes pagaron, de acuerdo con el acuerdo, por escrito, 20 millones de dólares por los derechos que adquirieron en las dos empresas...  Sin embargo, y para que mi trabajo esté completo, expondré brevemente los argumentos de las partes..." (párrafo 146 del laudo arbitral paralelo).
  5. Una condición para el establecimiento de un estoppel es que la decisión de la sociedad en el procedimiento anterior respecto al cual se alegó que existía el estoppel sea esencial para la decisión en ese procedimiento. Véase Lekh Salzman, The Act of the Beit Din in a Civil Proceedings (1991) ("Salzman"), que explica (p.  193) (énfasis no en el original):

"...  Si el litigante contra el que se plantea la demanda de estoppel logra convencer al tribunal de que la decisión dictada en el juicio anterior no fue esencial para la sentencia, y que solo es en forma de 'usted dijo, por cierto, que se añadió una adición libre añadida a esa decisión lo que realmente era necesario para pronunciarse sobre el asunto', ya no hay justificación para silenciar a la parte y evitar que niegue la decisión determinada y para reavivar la disputa."

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