Casos legales

Caso del Tribunal Marítimo (Haifa) 73124-07-25 Madleen v. YMA 26554-06-25 - parte 4

March 2, 2026
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Ya que Dado que los solicitantes no reclaman un derecho de propiedad sobre la propiedad, sino que solo se basan en su derecho como acreedores de la organización Hamás, parece que, incluso si hubieran querido comparecer en el proceso en nombre del buque, habría habido margen para rechazar su solicitud conforme a las normas establecidas por los tribunales para el cliente en Inglaterra.  Como señalé antes, los tribunales israelíes aún no han tratado la cuestión de la representación de terceros en nombre del buque en procedimientos de confiscación bajo la Ley del Cliente, y en la medida en que los solicitantes consideren que el precedente inglés debería desviarse, deben presentar una solicitud adecuada, de acuerdo con el Reglamento de 1939, y especificar por qué debe reconocerse su derecho como acreedores de la organización Hamás a comparecer en nombre del buque en el procedimiento.  Por supuesto, en tal petición sería necesario aportar pruebas prima facie de que Hamás es el propietario del buque, y abordaré este asunto más adelante en la decisión.

Procedimiento Civil

  1. Incluso si asumimos que los solicitantes se basan en las disposiciones del procedimiento civil, esto no les beneficia, ya que su solicitud no cumple las condiciones para añadir a una parte extranjera al proceso.

Como es bien sabido, según  el Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984 (en adelante: los Reglamentos Antiguos), el tribunal estaba autorizado a ordenar la incorporación de una parte extranjera al procedimiento incluso si las partes originadas en el procedimiento se oponían a él (véase Reglamento 24 del Antiguo Reglamento de Procedimiento Civil; Apelación Civil 377/63 Branch contra "Nachshonim" Poalim Group for Cooperative Settlement Ltd., IsrSC 19 225 (1965); Y. Rosen Zvi, La reforma del procedimiento civil: Guía de los  perplejados 228 (Tercera edición - Digital, 1.2025)).

La norma es que la incorporación de un extranjero al proceso, contrariamente a la posición de las partes, solo se realizará en casos excepcionales, como cuando la parte extranjera reclame derechos sobre la propiedad objeto del procedimiento, cuando su adhesión tenga la intención de evitar la vulneración de sus derechos, cuando la adhesión sea necesaria para agilizar el proceso, etc. (véase: Autoridad de Apelación Civil 5861/15 Municipio de Tel Aviv-Jaffa contra Shumovitz (26/1/2016); Autoridad de Apelaciones Civiles 1949/16 M.S.  Productos de aluminio en la apelación fiscal contra Rahamim (7/4/2016)).

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