De la correspondencia mencionada, se deduce que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la fecha de la ruptura de la relación contractual, y por tanto no había motivo para fijar otra fecha razonable (seis meses a partir del 1 de abril de 2021) desde la fecha de la ruptura efectiva de la relación, lo que da derecho al demandado a honorarios por aviso previo. Para nuestros fines, lo que se dijo en Other Municipal Applications 8191/16 Dyalit en Tax Appeal v. Harar [publicado en Nevo, 17 de junio de 2019] respecto a los cargos primarios y secundarios es lo siguiente:
"La cancelación de un contrato conduce a la cancelación de las obligaciones que pretenden cumplir con el propósito del compromiso entre las partes (cargos 'primarios'); Las obligaciones destinadas a regular la relación jurídica tras la cancelación del contrato (obligaciones 'secundarias') siguen aplicándose (sobre la distinción entre obligaciones primarias y secundarias, véase: Daniel Friedman y Nili Cohen Contracts, Vol. 4 (2011)). Además, a veces incluso cargos percibidos como 'primarios' seguirán aplicándose y vincularán a las partes al final del periodo contractual, en la medida en que las partes hayan acordado expresamente aplicarlos." (énfasis mío-A.K.)
Por lo tanto, por supuesto es posible estipular y establecer acuerdos secundarios para la ruptura de relaciones entre las partes, como la forma en que se restablece la relación, siempre que la estipulación no contradiga la política pública (véase: Civil Appeal 156/82 Lipkin contra Golden Generation Ltd., IsrSC 39(3) 85, 93-97 (1985); Apelación Civil 324/84 Fishel Eisman en Tax Appeal contra Urieli, IsrSC 41(2) 421, 441 (1987); Audiencia adicional 20/82 sobre materiales de construcción en una apelación bajo la Ley de Personas con Discapacidad contra Harlow & Jones, IsrSC 42(1) 221, 262 (1988); Apelación Civil 187/87 Levy contra Deutsch, IsrSC 34(3) 309, 317 (1989) en adelante: el caso Deutsch). Por tanto, se dictaminó en el caso Deutsch que "a la luz del principio de libertad de condición, no existe impedimento para que las partes adopten para sí mismas un acuerdo diferente al prescrito por la ley en cuanto a la relación entre los actos de cancelación y restitución. Así, las partes pueden determinar en el contrato entre ellas que la cancelación del contrato se perfeccionará mediante el cumplimiento de alguna obligación, como una obligación monetaria."De manera similar, las partes en nuestro caso acordaron al final del día la fecha de finalización de la relación contractual, y no se debe fijar otra fecha otorgando honorarios de preaviso a una fecha posterior.
- En segundo lugar, para que el tribunal pudiera conceder honorarios por aviso previo al final de un acuerdo por un periodo indefinido, era necesario decidir si el demandado incumplió el acuerdo en un incumplimiento fundamental. Opino que, si se determina que el demandado ha incumplido el acuerdo en un incumplimiento fundamental, no tiene derecho a honorarios por aviso previo. El tribunal de primera instancia analizó la reclamación de infracción desde otro aspecto, a saber, un incumplimiento de la estipulación de competencia alegada por el apelante. El tribunal de primera instancia no escuchó la reclamación del apelante de que el demandado incumplió el acuerdo al emplear a su esposa como gerente de la tienda. No existe disputa en que el demandado empleó a su esposa como gerente de la tienda a pesar de que en el acuerdo entre las partes se acordó que el demandado gestionaría la tienda él mismo, cuando señaló que "el franquiciado se compromete a gestionar personalmente la tienda" y que el apelante aceptó firmar el acuerdo basándose en las habilidades personales del demandado. Por lo tanto, el incumplimiento de esta estipulación constituye una violación fundamental del Acuerdo.
Mi colega, el juez Attias, opina que las acusaciones de incumplimiento del acuerdo son incompatibles con el aviso del 1 de marzo de 2021, en el que no se presentó ninguna reclamación por incumplimiento del acuerdo, y estas se plantearon retroactivamente tras la notificación de cancelación del acuerdo. Mi colega sostuvo además que no hubo error en la decisión del tribunal de primera instancia, cuando no resolvió esta disputa, a la luz del acuerdo procesal alcanzado por las partes y dado que no se escucharon pruebas en este asunto. Finalmente, sostuvo que no se puede decir que la infracción sea una infracción fundamental que no pueda corregirse, especialmente cuando la esposa del demandado gestionó la tienda y no el demandado desde el inicio del compromiso. No podré unirme a estas afirmaciones.