En cuanto a la falta de plantear las reclamaciones, la apelante ofreció una explicación de por qué en la primera carta no detalló el tema de la infracción relacionada con el empleo de la esposa del demandado, para no entrar en cuestiones sensibles relacionadas con la esposa del demandado. Sin embargo, cuando el demandado insistió en la existencia del acuerdo hasta marzo de 2023, el apelante se vio obligado a detallar inmediatamente después los motivos de la cancelación. El demandado no presentó una versión alternativa ni en las cartas de réplica ni en los escritos, y no negó que la tienda fuera regentada por su esposa. También señalo que las acusaciones de insatisfacción con la dirección de la tienda también se ven respaldadas por el correo electrónico enviado por el apelante al demandado fechado el 23 de diciembre de 2020, en el que el apelante pedía reunirse con Hashi y su esposa para hablar de "el formato de la operación continuada de la tienda a la luz de la necesidad que surge de promocionar la tienda y su gestión...".
Como he dicho antes, esto supone una violación fundamental del acuerdo. Las pruebas no indicaban cuándo la esposa del demandado trabajaba como gerente de la tienda y, por tanto, no es posible determinar que ella gestionara la tienda desde el principio. El mero hecho de que no se enviara un aviso de cancelación por estos motivos en una fecha anterior no convierte la infracción de una infracción fundamental en una infracción ordinaria, sino que otorga a la parte infractora el derecho a remediar su infracción. Esto fue debatido por el Tribunal Supremo en Other Municipal Applications 8741/01 Micro Balanced Products contra Halavin Industries Ltd., 57(2) 171 (2003), cuando dictaminó que "incluso cuando las partes del contrato han acordado que un incumplimiento determinado será fundamental, es posible que se manifique como un incumplimiento no fundamental. La expiración del plazo razonable para la emisión de un aviso de cancelación debido a una infracción fundamental puede requerir una prórroga. Cuando ha pasado un tiempo razonable desde que se conoció la infracción fundamental y la parte perjudicada no envió un aviso de cancelación, la infracción no se convierte en una infracción no fundamental, sin embargo, la infracción fundamental adquiere una de las características de una infracción no fundamental, es decir, la necesidad de conceder una prórroga antes de la emisión de un aviso de cancelación." (Mi énfasis - A.K.). La apelante dio a la demandada la oportunidad de corregir la infracción cuando sugirió en una carta fechada el 15 de marzo de 2021 que se nombrara otro gerente para la tienda, pero la demandada rechazó explícitamente esta oferta e insistió en que se cancelara el acuerdo. Al hacerlo, el demandado renunció a la posibilidad de corregir la infracción y la brecha fundamental permaneció intacta. Por lo tanto, cuando el acuerdo ha sido fundamentalmente incumplido, no hay motivo para otorgar honorarios por aviso previo.
- En tercer lugar, aunque suponga que el demandado tiene derecho a honorarios por preaviso según la ley general, no se molestó en demostrar todos sus fundamentos, y especialmente cuál es la duración razonable del periodo de derecho en las circunstancias del caso específico. En mi opinión, no es posible inferir en este asunto a partir de las disposiciones de la Ley General. Para que un tribunal pueda determinar la duración del periodo razonable para que el aviso de cancelación tenga efecto, mediante un acuerdo indefinido y temporal, debe asumirse una base probatoria adecuada. ¿Y qué se supone que dice esto? Al determinar la duración del periodo razonable para cancelar un acuerdo indefinido, según el derecho general, deben tenerse en cuenta diversas consideraciones y según la jurisprudencia. Esto fue debatido por el Tribunal Supremo en Other Municipal Motions 442/85 Zohar contra Mavodo Travenol Ltd., IsrSC 44(3) 661 (1990) (en adelante: el caso Zohar) cuando falló en la p. 704:
"La razonabilidad del tiempo la determina el objetivo que lo subyace. Cuando el fabricante da el aviso, su propósito es permitir que el distribuidor disfrute de los frutos de su inversión en tiempo, dinero y trabajo, y permitirle recibir el beneficio para el que construyó un mercado y diseñó clientes."