En la situación actual, la Ley Modelo de Compensación forma parte del código legal del Estado de Israel, y las sentencias del tribunal de primera instancia son de derecho.
Lesiones indirectas y compensación por drogas
- Tras debatir los argumentos de principio de los apelantes, abordaré ahora sus argumentos específicos respecto al reconocimiento de los demandados como víctimas indirectas, y en relación con la compensación de reparación otorgada al patrimonio del fallecido y a los demandados.
- En cuanto al reconocimiento de los encuestados 3-5 como víctimas indirectas. No encontré fundamento en el argumento de los apelantes respecto a las declaraciones juradas de los demandados 3-5, que en cualquier caso testificaron y fueron contrainterrogados en el tribunal de primera instancia. También deben ser rechazados los argumentos de los apelantes respecto a las opiniones expertas presentadas en nombre de los demandados 3-5. El tribunal de primera instancia abordó los argumentos de los apelantes en relación con la opinión: que se basaban en una conversación con los demandados 3-5 y no en documentación médica o terapéutica; y la gran similitud entre las opiniones, pero no consideró que pudieran rechazar las conclusiones de los expertos, entre otras cosas, en ausencia de una opinión contramédica. No he considerado necesario intervenir en estas determinaciones, especialmente dado que el tribunal de apelación no estará inclinado a intervenir en la decisión del tribunal de primera instancia de adoptar una opinión experta (véase, entre muchas otras, Apelación Civil 55027-01-25 La compañía de seguros Phoenix en la apelación Impuestos v. Anónimo, párrafo 8 y las referencias allí (3 de agosto de 2025)). Finalmente, en relación con el argumento sobre la necesidad de tomar medicación para entrar en el ámbito del Reglamento 34(b)(4) del Reglamento de Seguridad Social (Determinación del Grado de Discapacidad para Víctimas de Accidentes Laborales), 5716-1956, he señalado en otros lugares que el lenguaje del Reglamento trata sobre la "necesidad" de medicación, "y no puede inferirse del hecho de que el demandado no esté tomando medicación porque no requiere dicho tratamiento o que no es posible determinar su discapacidad según este Reglamento" (Matter Anónimo 3619/23, en el párrafo 16). Por lo tanto, no consideré necesario interferir en la determinación del tribunal de primera instancia de que los demandados 3-5 cumplen las condiciones de la norma También Deberían reconocerse como daños indirectos.
- Y ahora, la compensación de la medicación. Por regla general, el tribunal de apelación no intervendrá en la concesión de indemnización a los distintos tipos de daños según lo determine el tribunal de primera instancia, salvo en casos en los que haya habido un error inusual y extremo en la valoración del daño (Civil Appeal 7895/08 Kalina Eliezer & Sons Engineering Planning and Execution contra Yassin, párrafo 36 y las referencias en él (31 de agosto de 2011); Apelación Civil 741/10 Cohen contra ZIM Israel Sailing Company Ltd., párrafo 8 (12.10.2010)) En las circunstancias del caso, no encontré que existiera un error inusual en la evaluación del daño que justifique la intervención del tribunal de apelación. Las sentencias del tribunal de primera instancia se fundamentan en las pruebas presentadas ante él y, cuando es necesario, se dictaron mediante estimación, de manera razonable y habitual. Al mismo tiempo, consideré necesario relatar con más detalle dos de los argumentos de los apelantes:
(-) No creo que deba aceptarse el argumento de los apelantes de que se deba dar peso a la cantidad ejemplar de compensación otorgada por la ley al conceder una compensación médica por daños no pecuniarios. El lenguaje de la ley en este sentido es claro: la parte perjudicada tiene derecho a una compensación ejemplar."Además de cualquier otra compensación otorgada, si se dictaminaba a su favor en una demanda por responsabilidad civil presentada por ese acto" (sección 2(b) de la Ley). Además, señalé anteriormente que el propósito de la ley era "vestirse de acuerdo con la ley vigente, en la medida en que se aplica a la situación, y añade más" (Transcripción 157 del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa, en la página 34). Por tanto, compensación por daños no pecuniarios por un lado y compensación ejemplar en virtud de la ley por otro.